Asunto: 2020-3132
Fecha presentación: 04/08/2020
Código Ord.: 2020-2363
Fecha sanción: 06/08/2020
Título: CONTRATACIÓN DE LA FIRMA A.PE S.A. PARA BACHEO SEGUNDA ETAPA
Resumen: AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma A.PE S.A, para que ésta lleve adelante la ejecución de la obra de bacheo con fresado en diversas calles de la ciudad de Bell Ville. Presentado por el D.E.M. el día 04/08/2020, bajo el N° 3132/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 00254/2020, caratulado “PLAN DE BACHEO DE PAVIMENTO FLEXIBLE 2020” Iniciado por la Coordinación de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que habiéndose ejecutado en una primera etapa el plan de bacheo en las zonas suroeste y noroeste de la ciudad de una manera satisfactoria para el Municipio y vecinos, el Coordinador de Obras Públicas expresa la necesidad de realizar la segunda etapa para el sector sudeste y noreste.
Que por ello, desde la mencionada área solicitan gestionar los medios para la contratación de materiales y mano de obra para la ejecución de bacheo fresado, según las especificaciones técnicas detalladas en el pliego, la planilla de medición de baches, el computo métrico y presupuesto adjunto al expediente referenciado.
Desde el área técnica expresan que las tareas deben ser efectuadas por Empresas que cuenten con personal capacitado, equipo y maquinarias específicas.
El Coordinador de Obras Publicas solicita poder llevar a cabo la obra con la firma A.Pe SA ya que la misma realizo la primera etapa de bacheo en otros sectores de la cuidad de manera satisfactoria, con excelentes resultados, y teniendo en cuenta que posee maquinaria en nuestra ciudad en virtud de la realización de otras obra, además de tener en cercanías su planta de producción, lo que permite que el material llegue con la temperatura de trabajo adecuada.
Que la ejecución de la obra conlleva una erogación de pesos Ocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Sesenta ($8.550.360,00), teniendo en cuenta que la firma A.Pe S.A cotizo la misma suma que percibió por la primer etapa, esto es, pesos Quince Mil Ochocientos Treinta y Cuatro ($15.834,00) por cada tonelada.
Que la Dirección de Recursos Tributario y Finanzas realiza un informe sobre la viabilidad económica y financiera de la ejecución de obra de bacheo con fresadora, en donde se detallan los motivos de la oportunidad y conveniencia de la contratación.
Entre ellos, el referido funcionario informa que el Municipio cuenta con la liquidez requerida para afrontar la contratación, bajo las siguientes condiciones de pago: un adelanto financiero de pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta Mil Cuarenta y Nueve con 97/100 ctvs. ($3.680.049,97) y el importe restante en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de pesos Seiscientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 75/100 ctvs. ($608.788,75), las que serán pasibles de las retenciones de ley y se efectuaran al momento de la firma del contrato con valores a fecha. Establece que la contratación no afectaría la liquidez corriente del Municipio, pudiendo afrontar otros proyectos sin perjudicar su flujo de fondos.
Además, en su informe el funcionario expresa la conveniencia de la contratación, ya que la dilatación de la ejecución de una obra tan necesaria para la cuidad demandaría un incremento significativo.
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación.
El Asesor Letrado dictaminó que dado el monto a erogar correspondería el proceso de licitación, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2308/2019 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”
Que por las razones expuestas, y ante un entorno de incertidumbre generado por la situación financiera del País, surge la oportunidad de efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2363/2020
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma A.PE S.A., CUIT N° 33-64080644-9, con domicilio en Bedoya N° 620 P.B de la ciudad de Córdoba, para que ésta lleve adelante la ejecución de la obra de bacheo con fresado en diversas calles de la ciudad de Bell Ville (incluyendo materiales y mano de obra), por la suma de pesos Ocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Sesenta ($8.550.360,00), conforme el pliego de especificaciones técnicas (Anexo I), planilla de medición de baches (Anexo II), computo métrico y presupuesto (Anexo III) y Planos brindados por la Municipalidad de Bell Ville, los cuales se adjuntan a la presente formando parte integrante de la misma.
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un adelanto financiero al proveedor de hasta pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta Mil Cuarenta y Nueve con 97/100 ctvs. ($3.680.049,97), y el saldo restante en ocho (8) cuotas fijas mensuales y consecutivas, sin interés a de pesos Seiscientos Ocho Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 75/100 ctvs. ($608.788,75) a efectuarse al momento de la firma del contrato con valores a fecha.
Artículo 2°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “BACHEO Y MEJORAMIENTO DE CALLES” Código 02.02.01.02.01.01.01.13, del presupuesto vigente.
Artículo 3°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de Ejecución de Obra Anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.