Asunto: 2020-3141
Fecha presentación: 02/09/2020
Código Ord.: 2020-2369
Fecha sanción: 10/09/2020
Título: Contrato de comodato con la Comunidad Regional del Departamento Unión
Resumen: Autorizando al DEM a suscribir contrato de comodato con la Comunidad Regional del Departamento Unión sobre el uso de Lote para el Proyecto Vertederos Regionales Dpto Unión, Estación de Disposición Final, Bell Ville y sus derivaciones. Presentado por el DEM el día 02/09/2020 bajo el nro. de asunto 3141/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que en relación al expediente N° 814/2018 caratulado “Solicitud de factibilidad de uso de suelo para la instalación del futuro Vertedero regional de R.S.U.”, este municipio ha otorgado factibilidad de uso de suelo en un terreno de su propiedad que fue adquirido con el fin del tratamiento de los R.S.U. y que oportunamente este municipio además ha manifestado su voluntad de poner a disposición de la Comunidad Regional del Departamento Unión, de la cual es miembro activa integrante, el lote de aproximadamente quince hectáreas de superficie ubicado a 2,5km al este de la ciudad de Bell Ville y que forma parte de un lote de mayores dimensiones, que en su parte norte está situado en la fracción del predio donde hoy funciona el E.D.A.R. Bell Ville, en el sector denominado Colonia Kalbermaten Chacra Adela dentro del ejido municipal al este de la ciudad.
Que el proyecto del vertedero regional cuenta con Licencia Ambiental otorgada por resolución N° 416 de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de la Provincia de Córdoba con fecha 29 de noviembre de 2019 que se encuentra en plena vigencia.
Que desde la Comunidad Regional se han iniciado gestiones a los fines de obtener el financiamiento necesario para la ejecución del proyecto ante la Secretaria Ambiente de Cambio Climático y por medio de esta ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación requiriéndose acreditar una figura de comodato entre la Comunidad de Regional Unión y la Municipalidad de Bell Ville para el uso del terreno descripto para la instalación de la PLANTA DE CLASIFICACIÓN, PROCESAMIENTO , TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y ASIMILABLES DE BELL VILLE
Por ello.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2369/2020
Artículo 1°) AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal de la Ciudad de Bell Ville a suscribir contrato de comodato con la Comunidad Regional del Departamento Unión sobre el uso del Lote para el Proyecto Vertederos Regionales Dpto. Unión, Estación de Deposición Final, Bell Ville y sus derivaciones, con el debido cumplimiento de; Normas, Leyes, Reglamentos y Ordenanzas establecidas por Nación, Provincia y Municipio, particularmente en todo lo relativo a normas ambientales, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza como ANEXO I.-
Artículo 2°) FACÚLTESE al señor Intendente Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 3°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 4°) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ANEXO 1
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión , Provincia de Córdoba a los ( … ) días del mes de septiembre de 2020, entre la Municipalidad Bell Ville, Cuit 30-66824859-0 representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Carlos Edgardo BRINER, DNI: 20.288.106, con Domicilio en calle 25 de Mayo N° 19, “Se adjunta Acta de Proclamación, como Anexo 1”; en adelante "EL COMODANTE" por una parte, y por la otra La Comunidad Regional, Departamento Unión, Gobierno de la Provincia de Córdoba (CUIT: 30-70991278-6), en adelante llamando "EL COMODATARIO", representada en este acto por el Presidente e Intendente de Noetinger, Ángel A. Bevilacqua (DNI: 24.696.167), y el Vice Presidente, a cargo de la Tesorería e Intendente de Chilibroste, Domingo T. Morena (DNI: 06.556.544), “Se adjunta Acta de Asunción, como Anexo 2”; constituyendo domicilio legal a los efectos del presente en calle 25 de Mayo 19, de la Ciudad de Bell Ville, acuerdan suscribir el presente Contrato de Comodato, sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: Objeto
En este acto el "COMODANTE" cede en Comodato al "COMODATARIO" el uso de las Instalaciones físicas que integran y componen el Lote; de aproximadamente 15 Hectáreas, con coordenadas 1.- 32°37'8.83"S 62°37'43.66"O, 2.-32°37'15.20"S 62°37'57.73"O, 3.- 32°37'25.32"S 62°37'40.62"O, 4.- 32°37'23.89"S 62°37'55.87"O ubicado a 2,5 km, al este de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, que forma parte de un lote de mayores dimensiones detallado con Plancha Catastral que “Se adjunta como Anexo 3” en donde también funciona el E.D.A.R. Bell Ville; en las condiciones que se encuentra, y el COMODATARIO recibe de plena conformidad, así como mejoras y/o equipamiento que lo integran, según inventario anexo que se acompaña. El inmueble se encuentra en estado de uso y conservación, lo que es conocido y aceptado por EL COMODATARIO, por haber Inspeccionado el Inmueble antes de este Acto. -
SEGUNDA: Modalidad de Uso
El COMODATARIO queda facultada a partir de la firma del presente, al Uso del Lote para el Proyecto Vertederos Regionales Dpto. Unión, Estación de Deposición Final, Bell Ville y sus derivaciones, con el debido cumplimiento de; Normas, Leyes, Reglamentos y Ordenanzas establecidas por Nación, Provincia y Municipio., particularmente en todo lo relativo a normas ambientales
Queda convenido que el "COMODATARIO" asume directamente, excluyendo por ello al "COMODANTE", todas las obligaciones que el desarrollo de la actividad como Estación de Deposición Final requiera, incluyendo las vinculadas al personal dependiente que utilice para el desarrollo de la actividad, liberando a "EL COMODANTE”, total y absolutamente de las obligaciones derivadas de la relación laboral, Leyes Impositivas, Previsionales, de Seguros, y toda otra que involucre la asunción de responsabilidad, la que queda a cargo del "COMODATARIO", por resultar un aspecto fundamental para la suscripción del presente comodato.
TERCERA: Obligaciones a cargo de las partes
El "COMODATARIO" se obliga a: 1°) No ceder, transferir, locar, sublocar o comodatar, total o parcialmente, transitoria, ni permanentemente, el presente Contrato o el Inmueble objeto del presente, respetándose íntegramente los términos del presente Comodato.- 2°) Mantener el Inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe, debiendo reparar o reponer cualquier elemento que sea necesario en forma inmediata a su exclusivo costo, a fin de mantener el Inmueble en las mismas condiciones en que se recibe.- 3°) Introducir mejoras o modificaciones en el inmueble, previo consentimiento escrito del "COMODANTE", las que en caso de ser aceptadas quedarán a beneficio del Inmueble, si las realizara sin autorización, "EL COMODANTE" queda facultado a optar entre hacer restituir las cosas a su estado anterior a cargo del "COMODATARIO", o bien dejarlas a su beneficio sin cargo de reembolsar, y sin que ello pueda ser argumento del "COMODATARIO" para compensar deudas posibles o para continuar con la tenencia del inmueble una vez notificada la decisión de resolver el presente.- 4°) Sin perjuicio de que este Comodato es gratuito, se acuerda que el Comodatario deberá pagar los servicios de Energía Eléctrica, Obras Sanitarias, Tasas Municipales, por Servicios, Impuesto Inmobiliario, y todo otro Impuesto, Tasa, etc.; existente o que en el futuro se cree para gravar el inmueble por su uso y los tributos que recaigan sobre actividad que en él se desarrollará.- 5°) Permitir la visita del inmueble por parte de "EL COMODANTE" o la persona por él autorizada, a los efectos de comprobar su estado y el cumplimiento de las obligaciones contractuales; 6°) Liberar al "EL COMODANTE" de toda responsabilidad por daños físicos o materiales que pueda sufrir el "COMODATARIO", sus muebles, vehículos, cosas o terceras personas, derivados de hechos de cualquier naturaleza que sean, incluso por caso fortuito o fuerza mayor; 7°) No realizar actos de actividad específica que contraríen normas nacionales provinciales o municipales vigentes, quedando para la responsabilidad del "COMODATARIO" asumir plenamente las sanciones que por dichas transgresiones se aplicaren a la propiedad.- 8º) Contratar y mantener actualizados el pago de los Seguros necesarios para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran afectar las actividades diarias, construcciones y a las Personas, y mantendrá totalmente indemne al COMODANTE de todo reclamo Judicial o extra Judicial por cualquier concepto.-
CUARTA: Duración
El presente contrato tendrá una vigencia de treinta (30) años, conforme lo establecido en el PRESENTE COMODATO. La fecha de inicio del Comodato es desde su respectiva Firma.
QUINTA: Compromiso de compra
La comunidad Regional Unión se compromete a partir de un (1) año de la puesta en funcionamiento del Vertederos Regionales Dpto. Unión, Estación de Deposición Final, Bell Ville, a adquirir a la municipalidad de Bell Ville, la propiedad que se cede en comodato, fijándose un valor inicial de dólares estadounidenses seis mil quinientos (U$S 6.500) por hectárea, cuyo pago podrá efectuarse como contraprestación en la recepción y tratamiento de toneladas de basura, que Bell Ville genere y entregue a la comunidad regional para su tratamiento en vertedero debiéndose oportunamente concretar un convenio específico a tal fin.
SEXTA: Marco legal
El comodato se otorga conforme a los Artículos 1533, 1536 y 1540 del Código Civil y Comercial de la Nación.
SÉPTIMA: Domicilios
Las partes constituyen como Domicilios especiales a los efectos del presente Contrato, los individualizados en el encabezamiento del presente donde tendrán plena validez todas las notificaciones, sean Judiciales o extra Judiciales que las partes se cursen con motivo u ocasión del presente.
OCTAVA: Jurisdicción
Las partes voluntariamente someten cualquier diferendo que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD Y FECHA CONSIGNADAS INICIALMENTE.