Asunto: 2020-3146
Fecha presentación: 18/09/2020
Código Ord.: 2020-2375
Fecha sanción: 24/09/2020
Título: Proyecto eximición locales terminal
Resumen: MODIFÍQUESE lo estipulado por el Artículo nro 14 inc b) y nro 127 (capitulo IV) de la ORDENANZA Tarifaria vigente nro 2316/2019, en el marco de la emergencia sanitaria. Presentado por el DEM, el día 18/09/2020, bajo el nro 3148/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2375/2020
Artículo 1°: MODIFÍQUESE, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, lo estipulado por el artículo N°14 inc B) y N°127 (Capítulo IV) de la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2316/2019, y en consecuencia, adóptense las siguientes medidas con carácter excepcional:
A) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer, ante la solicitud del interesado, una reducción entre el 50% y 100% del mínimo anual establecido para los contribuyentes que no estén incluidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, para los períodos 03/2020 a 09/2020 inclusive, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal extender dicha reducción hasta el periodo 12/2020, mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que la contribución por servicios, inspección general e higiene que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios del interesado no haya sido incluida en las Ordenanzas N° 2333/2020 y 2354/2020. En consecuencia, facúltese a la Secretaría de Economía a través de la Dirección de Recursos Tributarios y Finanzas a reglamentar los criterios requeridos para otorgar el mencionado beneficio.
B) EXÍMESE a los concesionarios de locales comerciales en terminal de ómnibus Manuel Belgrano del pago de los períodos 04/2020, 05/2020, 06/2020, 07/2020 y 08/2020 del canon de concesión. En consecuencia, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para prorrogar la eximición y/o disminuir el canon de concesión, mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 2°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FUNDAMENTOS
Que con fecha 11 de marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) declaró como pandemia global el brote de coronavirus COVID-19.
Que el referido virus se ha propagado a más de una centena de países, siendo una problemática de afectación a nivel global.
Que la emergencia sanitaria, dispuesta a nivel Nacional (Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y concordantes) y Provincial ley 10.690, trajo efectos negativos para la mayor parte de actividades comerciales de la ciudad, y en particular a ciertos rubros que se vieron mayormente afectados como los locales comerciales radicados en la terminal de ómnibus Manuel Belgrano, en virtud de la nula actividad del servicio de transporte de media y larga distancia, entre otros agravantes.
Que es de suma importancia la adopción de ciertas medidas por parte del Municipio en apoyo a diversas actividades comerciales de la ciudad y en particular a los concesionarios de los locales comerciales radicados en la terminal de Ómnibus Manuel Belgrano, a los fines de mitigar los efectos económicos negativos que trae aparejada la situación actual que atraviesa el País.
Por lo expuesto: