Asunto: 2020-3153
Fecha presentación: 06/10/2020
Código Ord.: 2020-2379
Fecha sanción: 08/10/2020
Título: Excepción MUTUAL SUDECOR respecto a la superficie de espacios verdes
Resumen: INGRESO SOBRE TABLAS Y APROBADA POR MAYORIA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA: OTÓRGUESE la excepción solicitada por MUTUAL SUDECOR respecto a la superficie de espacios verdes exigida por el Código de Edificación y Urbanismo (Ordenanza N° 1866/2014). Presentado por el DEM el día 06/10/2020 bajo el nro. 3153/2020. APROBADA BAJO EL N° 2379-2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante, con el objetivo de la aprobación de la excepción solicitada por la Mutual Sudecor, respecto a la superficie de espacios verdes correspondiente al trámite de Pre factibilidad de la Mensura y Loteo que fuera presentado como titular registral de la propiedad Nomenclatura catastral Circ. 02 – Secc. 04 – Hoja 31463 – Parc. 1888, Cuenta N° 36-03-0449250/0, debido a la instalación de la subestación transformadora de Energía de E.P.E.C. de 132 kv/ 13,2 kV, 2x25 MVA en dichoinmueble, emprendimiento que ya cuenta con factibilidad de uso de suelo en esta locación otorgada por decreto 5419-2020 con fecha 15 de mayo del corriente en la que se ha analizado las cuestiones técnicas correspondientes para tal fin. -
Que la Mutual peticiona se contemple, como excepción, el espacio que ocupará la Subestación Transformadora (3,65%) dentro de la superficie exigible del ocho (8%) por ciento, destinado a espacio verde público, conforme a lo establecido por el Código de Edificación y Urbanismo (Ordenanza N° 1866/2014), Sección III, apartado 3.6.5.-
Que conforme surge de la documental acompañada (fs. 6/11 del expediente de referencia), la E.P.E.C. ha formalizado con la Mutual Sudecor una servidumbre administrativa de Electroducto gratuita para la construcción y puesta en funcionamiento de la obra en la propiedad de ésta última. -
Que de acuerdo al dictamen formulado por Asesoría Letrada obrante a fs. 15/16 del expediente administrativo N°00415/2020 “Mutual Sudecor - Loteo Propiedad N° 36030449250/0”, la autoridad de aplicación, esto es, la Secretaría de Coordinación de Gabinete, está facultada para el tratamiento de estas excepciones por el citado Código de Edificación y Urbanismo, en su apartado 3.6.5.1.-
Que la autoridad de aplicación fundamenta el otorgamiento de la excepción solicitada por la Mutual Sudecor en la circunstancia que la obra traería aparejado un enorme beneficio al desarrollo de la ciudad por el aumento de la cantidad y calidad de potencia del suministro de energía eléctrica en Bell Ville y sus sectores aledaños, siendo claro que el proyecto de la E.P.E.C. se encuadra dentro de las premisas de desarrollo sustentable para la ciudad, puesto que busca equilibrar los beneficios sociales y económicos con el medio ambiente.
Que sin perjuicio de las facultades que tiene la Secretaría de Coordinación de Gabinete para el tratamiento de estas excepciones, la Asesoría Letrada sugiere que la aprobación de la excepción solicitada sea formalizada por medio de una Ordenanza del Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville.
Que por las razones expuestas tanto por la autoridad de aplicación como por el Asesor Letrado al realizar el control de legalidad, y entendiendo que el fundamento del otorgamiento de la excepción radica en el beneficio que la ocupación de esa superficie con la Subestación Transformadora de Energía producirá a toda la ciudad de Bell Ville, y en virtud de lo prescripto por el Art. 66 inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal, es de competencia del Concejo Deliberante Municipal el dictado de ordenanzas referidas a planes de ordenamiento urbano y regulación edilicia, al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.-
POR TODO ELLO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº2379/2020
Artículo 1º: OTÓRGUESE la excepción solicitada por MUTUAL SUDECOR (CUIL 30-63278017-2), con domicilio en calle Pio Angulo N° 551 de la Ciudad de Bell Ville, respecto a la superficie de espacios verdes exigida por el Código de Edificación y Urbanismo (Ordenanza N° 1866/2014) en su sección III apartado 3.6.5, y con relación a la Prefactibilidad de Mensura y Loteo presentada sobre la Propiedad N° 36030449250/0, contemplándose dentro de la superficie exigible del 8 % destinado a espacio verde, el que ocupará la Subestación Transformadora de Energía (3,65%), conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia.-
Artículo 2º: La presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.