Asunto: 2020-3158
Fecha presentación: 15/10/2020
Código Ord.: 2020-2381
Fecha sanción: 29/10/2020
Título: Ratificación Contrato de Locación David Barcos
Resumen: RATIFICAR el contrato de locación celebrado por el Señor Carlos Edgardo Briner, en su carácter de titular del DEM, en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor David Barcos en su carácter de apoderado de la firma “Centro de Negocios SRL”, con relación al inmueble, ubicado en calle Ortiz Herrera nro. 683, de esta ciudad. Presentado por el DEM, el día 15/10/2020, bajo el nro. 3158/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que el presente proyecto, tiene por finalidad ratificar el contrato de locación celebrado el Dr. Carlos E. BRINER en ejercicio de sus facultados y el señor David BARCOS, apoderado de la firma “Centro de Negocios S.R.L” CUIT n° 30-71223782-8, con relación al inmueble ubicado en calle Ortiz Herrera n° 683 de nuestra Ciudad.-
Que el referido inmueble, es utilizado por la Dirección de Convivencia Ciudadana y Transito de la Municipalidad de Bell Ville cuya finalidad es la depósito de vehículos retenidos / decomisados en los respectivos controles vehiculares que se realizan a diario en todo el territorio local.-
Es que este nuevo proyecto, pretende la composición por acuerdo de partes, de los valores locativos y el periodo de locación, lo que ya han quedado fijado para toda la vigencia del contrato respectivo, resultando innecesarias otras cláusulas de actualización. -
Por lo expuesto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2381/2020
Artículo 1º: RATIFICAR el contrato de locación celebrado por el Señor Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor David Barcos en su carácter de apoderado de la firma “Centro de Negocios S.R.L “ (CUIT n° 30-71223782-8), con relación al inmueble, ubicado en calle Ortiz Herrera n° 683 de esta Ciudad, el que se incorpora como ANEXO ÚNICO en tres (3) fojas y forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2º: La ratificación dispuesta en el artículo precedente comprende el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para celebrar el contrato de locación hasta por un término máximo de tres (03) años a partir de Octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023 con un precio mensual equivalente a VEINTE TRES MIL PESOS ($23.000), para el primer año de locación, sobre el cual solo se podrán realizar ajustes anuales, utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), conforme lo establece el Artículo 14 de la Ley nº 27.551.-
Artículo 3º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria “Código 02.01.03.02.01” - ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES- de la Ordenanza Presupuestaria Vigente. -
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL |1MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.