Asunto: 2020-3159

Fecha presentación: 22/10/2020

Código Ord.: 2020-2382

Fecha sanción: 29/10/2020

Título: CAMPAÑA DONAR PLASMA CON BENEFICIOS

Resumen: PROMUÉVASE la Campaña de Donación de Plasma en nuestra ciudad, a través de la Secretaría de Salud. Presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque UCR, el día 22/10/2020, bajo el nro. 3159/2020.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO:
La campaña Nacional de donación de plasma;

Y CONSIDERANDO:
Que con motivo de la declaración de estado de pandemia debido a la infección por SARS-CoV-2 (Covid-19) efectuado por la Organización Mundial de la Salud, numerosos países incluida la Argentina, se encuentran en estado de emergencia sanitaria.
Que el día de la fecha no existe un tratamiento especifico con probada eficacia, siendo necesario contar con un mecanismo de contención inmediato para disminuir la mortalidad de los pacientes.
Que la utilización de la inmunización pasiva ha sido descripta en el pasado para el tratamiento de otras pandemias ocasionadas por virus. Esta inmunización pasiva consiste en administrar anticuerpos con actividad frente a determinado patógeno a un individuo susceptible, con el propósito de prevenir o tratar infección provocada.
Que el plasma convaleciente se ha utilizado en los brotes vírales de la gripe H1N1 (2009-2010), Ébola (Africa,2013) y algunos registros de otras gripes (H5N1 y H7N9) donde la utilización del plasma convaleciente ha sido exitosa. En particular, para enfermedades producidas por coronavirus, los estudios más exhaustivos se han realizado para los brotes de SARS1 (2003) y MERS (2012) que reportaron altas tasas de mortalidad y ausencia de efectividad de tratamientos alternativos.
Que, al día de la fecha, se registra una prognosis positiva en los estudios que revisten la aplicación de plasma convaleciente, incluyendo aquellos que hasta el momento se han reportado para prácticas clínicas de SARS-CoV-2.
Que la utilización de plasma convaleciente en personas infectadas con COVID-19 en la Provincia de Córdoba como método de inmunización pasiva, resulta de vital importancia para la disminución de la mortalidad de los pacientes.
Que es necesario desde el Estado Municipal incentivar, promover y asistir a los pacientes recuperados de nuestra ciudad, a fin de que se sumen a dicha iniciativa de solidaridad a este virus.

Proyecto presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2382/2020

Artículo 1°: PROMUEVASE la CAMPAÑA de DONACION de PLASMA en nuestra Ciudad, a través de la Dirección de Salud dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. -
Artículo 2°: Los donantes voluntarios que presenten la certificación correspondiente de la donación de plasma, serán bonificados durante dos periodos consecutivos con el 20% de descuento, sobre la tasa que grava la propiedad destinada a vivienda o sobre la contribución que grava un rodado de uso particular, a elección del donante, a partir del mes siguiente de la presentación del certificado o constancia de dicha donación de plasma y demás documentación requerida, por ante la Municipalidad de Bell Ville. El beneficio aplica sólo sobre una propiedad destinada a vivienda o sobre un rodado de uso particular. -
Artículo 3°: EL DONDANTE deberá presentar, por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Bell Ville dirigida a la Dirección de Recursos Tributarios y Finanzas o Vía Email (recursostributarios@bellville.gob.ar),la certificación que indique su situación de DONANTE, adjuntando constancia de domicilio y, además, deberá presentar la documentación que lo vincule con la propiedad destinada a vivienda o con el rodado de uso particular que hubiera optado para su bonificación.
Artículo 4°: INVITASE a Empresas, Comercios e Industrias a la CAMPAÑA de DONACION de PLASMA otorgándole algún beneficio a los empleados correspondientes a cada entidad que quieran DONAR PLASMA.
Artículo 5°: REEMPLACESE el inc. b del art. 2º de la Ordenanza Nro. 1973/2016 por el siguiente texto: “ b).- Donación de Sangre y/o de Plasma.”
Artículo 6º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.