Asunto: 2020-3156
Fecha presentación: 15/10/2020
Código Ord.: 2020-2383
Fecha sanción: 12/11/2020
Título: CREACIÓN de un marco normativo en el cual se establezca la Asociación Público Privada
Resumen: CREACIÓN de un marco normativo en el cual se establezca la Asociación Público Privada. Presentado por el DEM el día 15/10/2020, bajo el N° 3156/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTO
El Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante, con el objetivo de instaurar una regulación normativa que esti-pule la Asociación Público-Privada.
Que la respectiva finalidad de la norma es establecer los principios, procesos y atri-buciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de in-fraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, y/u otras modalidades de Asociación Público-Privada, cuyo objeto es promover, formular, canalizar y ejecutar adecuadamente proyectos de incidencia pública provenientes del sector privado en la nuestra Ciudad.-
Que a su vez se constituye un vínculo fuerte entre las partes, para la ejecución y desarrollo de obras públicas, servicios públicos, u otra actividad delegable, la cual se observan principios rectores tales como la “Eficiencia” en el sentido laxo del cumplimiento de las funciones del Estado haciendo un uso de los recursos sin des-perdicio, demora, cargas inapropiadas para las generaciones futuras; el “Respeto” a los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios públicos y de los entes privados involucrados en la ejecución de los emprendimientos públicos, la “Transpa-rencia y Participación” en los procedimientos y toma de decisiones que acarrean las obras y/o servicios públicos que se brinden en un futuro en nuestra Ciudad generando a su vez una sustentabilidad económica en razón del aporte brindado por los privados y el Estado; no es punto menor el tema de la “Asignación del Riesgo” ya que al encontrarnos ante este tipo de modalidad el riesgo es asumido por aquel que tiene mayores capacidades para administrar, lo que reduce indefectiblemente el costo de cualquier contratación.-
A su vez otro punto a tener en cuenta, en el respectivo marco normativo es que se ha estipulado, que todo Proyecto público-privado deberá contener como su premisa madre la preservación del ambiente para las generaciones presentes y futuras de nuestra comunidad, respetando los presupuestos mínimos establecidos en cada mate-ria y legislación vigente tanto a nivel Nacional, Provincial y Municipal.-
Conforme nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 8 inc. 6, son funciones y atribuciones de este municipio realizar obras y servicios públicos, por lo que este sistema de Asociaciones Público-Privadas trae aparejado sinnúmero de beneficios, sobre todo que permite un amplio abanico de posibilidades a la hora de su organiza-ción tales como, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades anónimas, fideicomisos o bajo cualquier otra forma societaria o modalidad apta para el régimen de la oferta publica.-
Que en concordancia con la normativa regida por el ordenamiento antes mencionado, en su Artículo 12 establece que los actos de gobierno son públicos debiendo ser difundidos mediante Boletín Oficial Municipal de manera mensual y la Ordenanza n° 1240/2002 de fecha 02 de julio de 2002, promulgada mediante Decreto 238 “A”/02 de fecha 12 de julio de 2002, que adhiere a este Municipio a la Ley provincial n° 8803 sobre “Acceso al conocimiento de los actos del Estado”, es que se estipula en el presente marco regulatorio que la convocatoria de concurso de proyectos deberá publicarse en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba y al menos en uno (1) de los diarios de mayor circulación a nivel provincial y en dos (2) de los de mayor circula-ción en razón de otorgar la respectiva transparencia e igualdad de oportunidades a todos los oferentes.-
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2383/2020
REGIMEN MARCO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAS
TÍTULO I: CUESTIONES GENERALES
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza, tiene como objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública, o la prestación de servicios públicos, y/u otras modalidades de Asociación Público Privada, con el objeto de promover, formular, canalizar y ejecutar adecuadamente proyectos de incidencia pública provenientes del sector privado en la Ciudad de Bell Ville.
ARTICULO 2°: Los contratos de Asociación Público Privada constituyen un instru-mento de cooperación entre el Sector Público y el Sector Privado destinado a esta-blecer un vínculo obligacional entre las partes, a fin de asociarse para la ejecución y desarrollo de obras públicas, servicios públicos, u otra actividad delegable, obser-vando los siguientes principios:
a) Eficiencia en el cumplimiento de las funciones del Estado, debiendo hacer uso de los recursos sin desperdicio, demora, cargas inapropiadas para las generaciones futuras.
b) Respeto a los intereses y derechos de los destinatarios de los servicios públicos y de los entes privados involucrados en la ejecución de los emprendimientos públicos.
c) Indelegabilidad de las funciones de regulación y de poder de policía del Estado.
d) Responsabilidad fiscal en la celebración y ejecución de los contratos.
e) Transparencia en los procedimientos y toma de decisiones.
f) Sustentabilidad económica de los proyectos de Asociación Público-Privada.
g) Asignación de los riesgos, Deberá existir una adecuada distribución de los riesgos entre los sectores público y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés público, el perfil del proyecto y un criterio de mayor eficiencia.
h) Participación, dando intervención de todos los participantes.
i) Valor Público. Establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satis-facción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos.
j) Preservación del Ambiente. Los proyectos deberán preveer el adecuado aprove-chamiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras, respetando los presupuestos mínimos en cada materia.
ARTICULO 3°: Pueden ser objeto de Asociación Público-Privada, los siguientes emprendimientos públicos:
a) Ejecución y/u operación y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos.
b) Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes.
c) Proyecto, financiamiento y construcción de obras y/o servicios públicos, inclu-yendo, entre otras modalidades, operaciones de llave en mano.
d) Prestación total o parcial de un servicio público, precedida o no de la ejecución de la obra pública.
e) Desempeño de actividades de competencia de la Administración Pública que resul-ten delegables.
f) Ejecución de obra pública, con o sin prestación del servicio público, para la loca-ción o arrendamiento por la Administración Pública. En los casos de ejecución de obra pública, al término de la Asociación Público-Privada respectiva, la propiedad de la obra corresponderá al Estado Municipal, sin derecho a compensación alguna, incluyendo todas las mejoras, instalaciones muebles registrables e inmuebles efec-tuadas por el concesionario necesarios para la explotación y conservación de las obras y/o servicios y/o actividades, realizadas en inmuebles del dominio público o propiedad del Municipio. Asimismo, podrán ser objeto del contrato, las mejoras e instalaciones a realizarse en inmuebles de dominio privado del Estado Municipal, de acuerdo a los términos y condiciones que se prevean en sus cláusulas.
ARTICULO 4°: Sin perjuicio de lo que eventualmente se estipule en cada caso con-creto, las Asociaciones Público-Privadas observarán las siguientes pautas básicas:
a) Un plazo de vigencia de la Asociación compatible con la amortización de las in-versiones a realizar.
b) Facultad de subcontratación parcial de obras y/o servicios.
c) Estipulación de las penalidades para el caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del particular o de la Administración Pública.
d) Fijación de los supuestos y modalidades de extinción de la relación contractual asociativa, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la Asociación.
e) Adhesión al régimen de oferta pública previsto por la Ley N° 17.811 y sus normas complementarias, de corresponder según el caso. Los alcances del inciso a) en los contratos, concesiones y/o figuras jurídicas que correspondan, se formalizarán por un tiempo determinado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años: salvo que la actividad o aporte requiera un tiempo más extenso, el cual deberá ser estipulado en la Ordenanza que declara el interés público.
ARTICULO 5°: Las Asociaciones Público-Privadas podrán organizarse como, aso-ciaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades anónimas, fideicomisos o bajo cualquier otra forma societaria o modalidad, que resulte apta para financiarse por medio del régimen de oferta pública previsto por la Ley N° 17.811 y sus normas complementarias. Solamente podrá realizarse aportes con asociaciones civiles y/o fundaciones en las iniciativas de índole meramente social.
ARTICULO 6°: El aporte de la Administración Pública a la Asociación, podrá ser efectuado por los siguientes medios:
a) Pago en efectivo.
b) Cesión de créditos tributarios y/u otorgamiento de beneficios tributarios.
c) Otorgamiento de derechos sobre determinados bienes públicos que podrán consistir en concesiones, permisos, autorizaciones o algún otro instrumento legal con excepción del derecho de propiedad sobre los mismos.
d) Otorgamiento de derechos sobre bienes de dominio privado del Estado Municipal.
e) Prestaciones accesorias en los términos del Artículo 50 de la Ley N° 19.550, si correspondiere en función del tipo de obra de que se trate y la figura jurídica adop-tada.
f) Otorgamiento de Garantías Financieras: que tiene por objeto respaldar las obliga-ciones del privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los pro-yectos de Asociaciones Público-Privadas, o para respaldar obligaciones de pago del Estado.
g) Otorgamiento de Garantías No Financieras: como aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de Asociación Público-Privada.
h) Otras formas de aporte legalmente autorizadas.
ARTICULO 7°: El proceso de selección del socio privado se efectuará en todos los casos, conforme a las disposiciones de la normativa vigente. Las declaraciones entre la Municipalidad de Bell Ville y los socios privados integrantes de la Asociación Pú-blico-Privada, se regirá por las normas de derecho que resulten aplicables. Las rela-ciones de Asociación Público-Privada con terceros se regirán por el derecho que resulte aplicable según sea la forma bajo la que se hubiera organizado conforme lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. Cuando dicha relación con terceros se rija por el derecho público, las contrataciones efectuadas deberán ser realizadas en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 8°: Sin perjuicio de la normativa aplicable en cada caso, la Administra-ción Pública deberá solicitar al socio privado las garantías que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados bajo el presente régimen, en la forma que establezca la normativa complementaria que se dicte.
ARTICULO 9°: Para todas las controversias que eventualmente pudieren surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente Ordenanza, los Pliegos de Bases y Condiciones y la documentación correspondiente podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de mediación, avenimiento y/o arbitraje.
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ARTICULO 10°: El organismo de la Administración Pública que propicie la pro-puesta de Asociación Público-Privada, deberá presentarla ante el Comité de Evalua-ción de Asociaciones Público – Privadas.
ARTICULO 11°: El Comité de Evaluación de Asociaciones Público-Privadas, fun-cionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo, y estará constituido con represen-tantes “ad honorem”, debiendo haber representación obligatoria en todas las eva-luaciones de las Secretarías de Economía, de Gobierno; de Coordinación de Gabine-te, Asesoría Letrada; en los casos de índole meramente social, será parte necesaria la Secretaría de Desarrollo Social. En caso de cambios en las dependencias serán sustituidas en base a la competencia material asignada. La referida comisión tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los proyectos de Iniciativa Privada que sean presentados por los interesados. El Departamento ejecutivo podrá, mediante decreto, en razón de la estructura funcional de secretarías y/o de la especificidad y/o comple-jidad del tema constituir dicha comisión con integración de funcionarios de otras áreas, tales como las concernientes a Obras y/o Servicios Públicos, Turismo, Pro-ducción, Planificación, Infraestructura, Desarrollo Social, Cultura, etc.
ARTICULO 12°: Las propuestas de Asociación Público-Privada contendrán como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Identificación del Proyecto y su naturaleza.
b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, si correspondiese.
c) Las bases de su factibilidad técnica, económica, financiera y la forma de retribución propuesta.
d) Monto estimado de la inversión, si correspondiese.
e) Forma jurídica que adoptará la Asociación Público-Privada, con identificación de la participación que asumirá el Estado Municipal.
f) Identificación expresa y descripción completa de los aportes del Sector Público y del Sector Privado.
g) Un informe circunstanciado del proyecto, emitido por el organismo propiciante.
h) Cronograma tentativo del proyecto de inversión.
Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilate-ralmente respecto a ésta, modificaciones o ampliaciones, salvo aquellas que a criterio del Comité resulten sustanciales. En el caso que se establezca una retribución por medio de una tarifa, se debe establecer expresamente un sistema tarifario justo, ra-zonable y transparente, tanto en su confección y/o procedimiento de modificación, debiendo expresar analíticamente los costos que lo fundamentan.
ARTICULO 13°: El Comité identificará los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades sectoriales, regionales y locales, según corresponda, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión. Una Asociación Público Privada podrá desarrollarse sobre la base de más de un Proyecto de Inversión Pública, siempre que éstos hayan sido declarados viables.
ARTICULO 14°: El Comité deberá mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo su responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean presentadas y elevadas al Ejecutivo Municipal y/o hasta que se eleven al Concejo Deliberante, de acuerdo a lo que determine el comité.
ARTICULO 15°: El Comité está facultado para solicitar al organismo propiciante las aclaraciones, documentación o informes ampliatorios que considere pertinentes. Dichos requerimientos deberán ser cumplidos en un plazo máximo de treinta (30) días.
ARTICULO 16°: Una vez verificados los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 12°, el Comité de Evaluación de Asociaciones Público-Privadas, evaluará en un plazo de hasta sesenta (60) días, el interés público comprometido por la pre-sentación, elevando al Departamento Ejecutivo Municipal un informe circunstanciado en relación con la propuesta y aconsejando su viabilidad. Si el Departamento Ejecutivo Municipal aprueba la propuesta, elevará los antecedentes al Concejo Deli-berante, a los efectos que éste, declare de interés público y la incluya en el Régimen de Asociación Público-Privada.
ARTICULO 17°: El Concejo Deliberante mediante decisión fundada, con valoración de la oportunidad, mérito o conveniencia podrá declarar de interés municipal la ini-ciativa.-
ARTICULO 18°: El autor de la iniciativa será convocado de acuerdo al régimen de contrataciones aplicables, a:
a) Presentar garantía, en caso de corresponder.
b) Presentar Oferta y/o Concursar en Licitación Pública, en caso de corresponder.
c) Mejorar su Oferta e igualar a la mejor de la iniciativa efectivamente presentada, en el caso de que se realizara un llamado a licitación pública y se presentara otros oferentes. Igualando a la mejor oferta habida, la ejecución de la obra o prestación de servicio le será adjudicada al autor de la iniciativa.
ARTICULO 19°: En caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir, por parte de la Municipalidad de Bell Ville, ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTICULO 20°: Considerase que en todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) de esta última.
La prerrogativa precedente se aplicará cualquiera sea la modalidad de selección adoptada, conforme lo dispuesto por Ordenanza de Contrataciones.-
ARTICULO 21°: Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.
ARTICULO 22°: El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccio-nado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de ho-norarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto que resulte aprobado.-
El ESTADO MUNICIPAL, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios ni derechos de autoría al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTICULO 23°: Los derechos del autor de la iniciativa tendrán una vigencia de UN (1) año, a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Si fuese declarada de interés público y luego la Licitación Pública o el Concurso de Proyectos Integrales, fuese declarado desierto, no se presentaren ofertas admisibles, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el autor de la iniciativa conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de UN (1) año a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
ARTICULO 24°: El autor de una iniciativa privada, presentada en forma directa o por concurso de proyectos, que por cualquier causa o motivo no sea declarada de interés municipal, y si el objeto de dicha iniciativa (realización de obra o prestación de servicios), es presentado nuevamente por otro particular y dentro del término de UN (1) año, es declarada de interés y adjudicada al nuevo presentante o a un tercero, será acreedor de la compensación prevista en el artículo que antecede, El plazo de UN (1) año se computará desde el momento en que se desechó la iniciativa originaria por el Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante o no se produjera decisión conforme lo establece la presente Ordenanza.
TÍTULO III CONCURSO DE PROYECTOS
ARTICULO 25°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a un con-curso de proyectos, consistente en la presentación de iniciativas de particulares a los fines de celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios público, o el que jurídicamente corresponda según el caso y de acuerdo a los intereses públicos comprometidos.
ARTICULO 26°: La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de Provin-cia de Córdoba y al menos en uno (1) de los diarios de mayor circulación a nivel provincial y en dos (2) semanarios de mayor circulación a nivel local, en todos los casos durante tres (3) días corridos.
Asimismo deberá publicitarse en web y redes sociales oficiales de la Municipalidad de Bell Ville.-
ARTICULO 27°: Los avisos deberán sintetizar las condiciones de la convocatoria fijando fecha, lugar y hora de apertura de los sobres que contengan las propuestas.
El término para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a los noventa (90) días.
ARTICULO 28°: Las propuestas deberán contener el detalle de las condiciones, componentes técnicos, prestaciones, ofertas económicas y demás elementos que hagan a la viabilidad del emprendimiento.
ARTICULO 29°: Una vez determinado cuál es el proyecto ganador, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento previsto en la presente Ordenanza y/o la normativa apli-cable.
TÍTULO IV CONTROL DE CUMPLIMIENTO
ARTICULO 30°: El Departamento Ejecutivo Municipal será competente para llevar a cabo la inspección, dirección y control del cumplimiento del contrato, vínculo y finalidad de la asociación público privada.
ARTICULO 31°: Los controles a ejercer por el Departamento Ejecutivo Municipal abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, conta-bles y ambientales conforme a lo que disponga la reglamentación y el correspondiente contrato. Teniendo amplias facultades de control y podrá utilizar diferentes ins-trumentos para el ejercicio de dichas funciones tales como requerimientos de infor-mación, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes. A estos efectos, el asociado particular quedará obligado a proporcionar, a requerimiento del D.E.M., toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que aquella le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.
TÍTULO V MODIFICACIONES DEL CONTRATO
ARTICULO 32°: Tanto la administración contratante como el asociado particular deberán procurar mantener el equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato de Asociación Público Privada en los términos que fueran acordados. Por ella se entenderá la inalterabilidad sustancial del conjunto de variables económicas que las partes tuvieron en cuenta al tiempo de celebrar el contrato.
ARTICULO 33°: Las partes sólo podrá introducir modificaciones en el contrato de Asociación Público Privadas por razones de interés público. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación deberán recogerse en los pliegos y en el propio contrato.
ARTICULO 34°: El asociado particular podrá ceder total o parcialmente el contrato de Asociación Público Privada a un tercero, con la autorización previa y expresa de la Administración Municipal. Ella deberá verificar que el cesionario reúna los requisitos y condiciones necesarias. La cesión podrá proceder siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudi-cación. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. El asociado particular también podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su cargo, siempre que el contrato o los pliegos de condiciones no dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudica-tario.
TÍTULO VI NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 35°: Todas las entidades de la administración pública del Estado Muni-cipal, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que demoren la obtención de los permisos, li-cencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Municipalidad de Bell Ville contenidas en los contratos de Asociación Público-Privada.
ARTICULO 36°: Producida la extinción del contrato por cualquier causa antes de su vencimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo comunicación y decisión del Concejo Deliberante, podrá disponer la terminación de la obra y/o prestación del servicio por administración, o realizar un nuevo llamado a licitación pública.
ARTICULO 37°: Límite Presupuestario. Los compromisos asumidos por la Munici-palidad de Bell Ville en los contratos de Asociación Público-Privada calculado a valor presente, no podrá exceder el siete por ciento (7%) del Presupuesto Anual.
ARTICULO 38°: Para casos no previstos en la presente Ordenanza, será de aplica-ción supletoria las normativas de obras y servicios públicos y contrataciones vigentes en la materia, según corresponda.
ARTÍCULO 39º: La presente Ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 40°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.