Asunto: 2020-3165
Fecha presentación: 10/11/2020
Código Ord.: 2020-2385
Fecha sanción: 26/11/2020
Título: Donación Fideicomiso La Granja - Altos del Molino
Resumen: APROBAR, el fraccionamiento de un inmueble de propiedad de Fideicomiso La Granja, conforme a plano de Mensura y Loteo y AUTORIZAR, al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER a aceptar la donación efectuada por la firma Fideicomiso La Granja, de una fracción de terreno para ser afectado al dominio público municipal. Presentado por el D.E.M., el día 10-11-2020, bajo el N° 3165/2020
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que el presente proyecto, tiene por finalidad autorizar al señor Intendente Municipal para que acepte la Donación efectuada por el Fideicomiso “La Granja”, en relación a la fracción de terreno descripta en el plano de mensura y subdivisión que forma parte integrante del presente contrato, relativo al LOTE identificado en la Dirección General de Rentas en la cuenta nº 3603-4150568-9; Nomenclatura Catastral nº C02, S05, Hoja 019, Parc. 001, inscripta en Folio Real MATRICULA Nº 1569163, cuyo objeto tiende que se afecte al dominio Publio municipal de calles y espacios verdes. -
Que, a su vez el mencionado fideicomiso dona la red de alumbrado público que se encuentra instalada dentro de las fracciones de terreno antes descripta y cuya conformidad de obra fue expedida por el área pertinente Municipal.-
Que dicha Mensura y loteo consta del visado de la oficina técnica Municipal correspondiente, (Departamento de Catastro), quien lo ha realizado en función de las ordenanzas vigentes.
Que amen de lo expuesto es necesario avanzar con planes estratégicos de urbanización tendientes a solventar los mandatos Constitucionales, Provinciales y de nuestra Carta Orgánica en lo que respecta al Derecho a la Vivienda.-
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2385/2020
Artículo 1°: APROBAR, el fraccionamiento de un inmueble de propiedad de Fideicomiso La Granja, conforme a plano de Mensura y Loteo, que pasa a formar parte de la presente ordenanza, el cual se encuentra inscripto en el Registro Gral de la Prov. de Córdoba, Matricula n° 1569163, Departamento 36, Cuenta n° 36-03-4150568-9, Pedanía Bell Ville, Depto Unión, antecedente dominial Folio Real Mat: 1332804, plano n° 174762 integrado al expediente provincial n° 0563-007409/2016.-
Artículo 2°: AUTORIZAR, al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER a aceptar la donación efectuada por la firma Fideicomiso La Granja, de una fracción de terreno para ser afectado al dominio público municipal, conforme al plano de Mensura y Loteo, el cual forma parte de una fracción mayor de terreno, conformada por 4 polígonos que se describen de la siguiente manera:
Polígono a): “6-78-9-10-6” (fracción destinada para calle pública) con una Superficie de tres mil cuatrocientos ochenta y nueve con cuarenta y cuatro metros cuadrados (3.489,44 m2).-
Polígono b): “61-65-64-77-76- 75-74-73-72-71-11-12-13-78-85-90-29-30-31-166-189-188-187-186-185-181-180-179-178-177-176-175-174-33-34-227-226-225-224-223-222-218-236-230-38-39-279-278-274-285-282-41-42-350-296-292-244-263-256-254-205-203-150-149-148-147-146-145-140-94-92-111-291-334-60-61” (fracción destinada para calle pública) con una superficie de cuarenta y un mil ochenta y cuatro con setenta metros cuadrados (41.084,70 m2).
Polígono c): “291-111-110-104-97-96-95-94-140-159-158-156-150-203-197-211-205-254-247-244-292-291” (fracción destinada para calle pública) con una superficie de once mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados (11.881 m2).
Polígono d): “340-347-351-360-359-54-55-343-342-341-340” (fracción destinada para calle pública) con una superficie de ochocientos setenta y siete con noventa y siete metros cuadrados (877,97 m2).
Artículo 3°: AUTORIZAR, al Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER a aceptar la donación efectuada por la firma Fideicomiso La Granja de la Red de alumbrado público que se encuentra instalada dentro de las fracciones de terreno antes descripta y cuya conformidad de obra fue expedida por la Municipalidad de Bell Ville.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que los propietarios tendrán la obligación de realizar a su costa, la conservación y el mantenimiento por el termino de 2 años a partir de la fecha de aprobación definitiva de la urbanización de todas las calles proyectadas en el plano de loteo.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE la siguiente condición resolutoria: La donataria deberá, en un plazo de 10 días contados desde la visación y aprobación final de todos los organismos pertinentes en relación al Plano adjunto a este documento, efectuar la Escritura Pública Translativa de dominio ante el escribano designado por la DONANTE, siendo la totalidad de Gastos, Honorarios e impuesto que se adeudaren a cargo exclusivo del DONANTE.”
Artículo 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Artículo 7°: La presente Ordenanza comenzara a regir desde su promulgación.
Artículo 8°: COMUNÍQUESE, Publíquese, desde al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
CONTRATO DE DONACIÓN
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, entre la razón social “FIDEICOMISO “LA GRANJA” (CUIT: 30-71215680-1) Constituido con fecha veintidós de diciembre de dos mil once, y su “ADENDA” de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, representado en este acto por el señor Andrés TOSSOLINI (DNI nº 31.901.784), en carácter de apoderado del Fiduciario conforme Poder general de administración y disposición otorgado en escritura Nº26 de fecha 02-02-2012 ante la escribana Natalia NASI, Titular del Registro Nº 389, fijando domicilio especial a los efectos del presente en calle Córdoba nº 1349, de Bell Ville, Provincia de Córdoba, en adelante el “DONANTE”, y por otra la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, CUIT Nº 30-66824859-0, con domicilio legal en calle 25 de Mayo nº 19, de Bell Ville, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (DNI nº 20.288.106), conforme surge de Auto Interlocutorio de Proclamación de Autoridades nº 15 de fecha 07/11/2019, en adelante la “DONATARIA”, celebran este CONTRATO DE DONACIÓN sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL DONANTE cede y transfiere en donación a la DONATARIA, quien acepta de conformidad para ser afectado al dominio público (calles y espacios verdes) la fracción de terreno descripta en el plano de mensura y subdivisión que forma parte integrante del presente contrato, relativo al LOTE identificado en la Dirección General de Rentas en la cuenta nº 3603-4150568-9; Nomenclatura Catastral nº C02, S05, Hoja 019, Parc. 001, inscripta en Folio Real MATRICULA Nº 1569163, también se hace donación de la red de alumbrado público que se encuentra instalada dentro de las fracciones de terreno antes descripta y cuya conformidad de obra fue expedida por la Municipalidad según documento adjunto.
SEGUNDO: La presente donación se encuentra sujeta a la siguiente CONDICIÓN RESOLUTORIA: “La donataria deberá, en un plazo de 10 días contados desde la visación y aprobación final de todos los organismos pertinentes en relación al Plano adjunto a este documento, efectuar la Escritura Pública Translativa de dominio ante el escribano designado por la DONANTE, siendo la totalidad de Gastos, Honorarios e impuesto que se adeudaren a cargo exclusivo del DONANTE.”
TERCERO: La DONATARIA manifiesta que ACEPTA plenamente esta donación y la condición efectuada por el donante y que entrará en posesión material y jurídica de la fracción donada a partir del día de suscripción del presente contrato, pudiendo realizar todo tipo de actos derivados del derecho de dominio en forma inmediata.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE IGUAL TENOR Y A UN SOLO EFECTO. EN LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-