Asunto: 2020-3172
Fecha presentación: 24/11/2020
Código Ord.: 2020-2387
Fecha sanción: 26/11/2020
Título: Contratación Serra Construcciones para loteo Sector 3
Resumen: AUTORIZANDO al DEM a contratar en forma directa a Miguel A. Serra para que lleve a cabo la ejecución de la mano de obra de red eléctrica de alumbrado público en calles Bv. Ombú, Constitución, Berta Buc y Urquiza. Presentado por el DEM, el día 24/11/2020 bajo el nro. de asunto 3172/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO el expediente 00571/2020, caratulado “MANO DE OBRA RED ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO LOTEO SECTOR 3- OMBÚ- CONSTITUCIÓN, BERTA BUC Y URQUIZA- PROGRAMA ACCESO A LA TIERRA” Iniciado por la Oficina de Compras, donde a fs. 2 consta memorándum suscripto por el Coordinador de Vivienda y Hábitat, en donde solicita la cotización de mano de obra para la ejecución de la red eléctrica de media y baja tensión y red de alumbrado público para el Loteo identificado como Sector 3, ubicado entre calles Bv. Ombú Constitución, Berta Buc y Urquiza perteneciente al Programa Municipal de Acceso a la Tierra.
Que en virtud de lo requerido, la Oficina de Compras realizó una compulsa de precios a sobre cerrado, conforme el artículo N° 9 segundo párrafo de la Ordenanza de Contrataciones vigente, invitando a cotizar al señor Miguel Ángel Serra, al señor Horacio Damiani, a la firma Electro Redes SRL y a la empresa Electricidad Lorenzetti.
A fs. 13 luce acta de apertura de sobres de fecha 29 de octubre del corriente año, donde presentaron sus ofertas el señor Miguel Ángel Serra por pesos tres millones quince mil quinientos ($3.015.500,00) + IVA y el señor Horacio Damiani por pesos cinco millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos ($5.646.500,00) +IVA.
Que el Coordinador de Vivienda y Hábitat informó que las tareas propuestas por los oferentes están acordes a las especificaciones técnicas estipuladas y cumplen con los planos del proyecto elaborado por el Municipio. (fs.16)
Que teniendo en cuenta que la Administración fijó el presupuesto oficial en pesos Un millón novecientos mil ($1.900.000,00), las ofertas presentadas superan ampliamente dicha suma. Por lo que, los presupuestos cotizados exceden el límite dinerario fijado por la Ordenanza de Contrataciones vigente (Ord. N°2308/2019) para la contratación mediante el procedimiento de compulsa a sobre cerrado.
Que la obra en cuestión forma parte del Programa Municipal de Acceso a la Tierra, por el cual el municipio se comprometió con los adjudicatarios, mediante boleto de compra venta, a la entrega de los lotes con los servicios de agua corriente, energía eléctrica, alumbrado público y cloacas.
Que habiéndose superado ampliamente el plazo de entrega de los respetivos terrenos, sin que las obras hayan culminado, debido a los atrasos ocasionados por la pandemia que atraviesa el País y ante los reiterados reclamos por parte de los vecinos adjudicatarios de los terrenos, es de suma importancia la ejecución de la obra de red eléctrica de media y baja tensión y red de alumbrado público para poder cumplimentar con los contratos suscriptos y otorgar la posesión de los lotes.
Que a fs. 17 la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación.
Que conforme lo expresado, el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno realizar la contratación del señor Miguel Ángel Serra bajo procedimiento establecido en el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de contrataciones vigente, teniendo en cuenta las siguientes razones: Que fue el presupuesto más económico presentado, contemplando la necesidad de llevar a cabo la ejecución de la obra con la inmediatez que requiere el cumplimiento de la entrega de los terrenos y evitando un posible incremento significante del precio ante la demora que traería aparejada la realización del procedimiento de concurso de precios.
Que ello, el Departamento Ejecutivo entiende que debe materialice la contratación pretendida mediante Ordenanza en particular dictada por el Concejo Deliberante, para obtener la autorización necesaria conforme art. 10 inc. 4 de la Ordenanza 2308/2019.-
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2387/2020
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a Miguel Ángel Serra, CUIT N° 20-10724424-8, con domicilio en calle Pensamiento s/n de la localidad de Monte Leña, para que lleve a cabo la ejecución de la mano de obra de red eléctrica de media y baja tensión y red de alumbrado público en el loteo identificado como Sector 3, ubicado ente calles Bv. Ombú, Constitución, Berta Buc y Urquiza del Programa Municipal de Acceso a la Tierra, por la suma de pesos Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cinco ($3.648.755,00) IVA incluido, conforme memoria técnica y planos brindados por la Municipalidad de Bell Ville, los cuales se adjuntan a la presente formando parte integrante de la misma.
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar un adelanto financiero al proveedor de hasta pesos Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 50/100 ctvs. ($364.875,50), y el saldo restante se abonará conforme el avance de obra efectuado mediante certificación mensual y será susceptible de actualización conforme el índice de precios al consumidor publicado por INDEC.
Artículo 2°: Aféctese los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “PROGRAMA MUNICIPAL DE ACCESO A LA TIERRA” Código 02.02.01.02.03, del presupuesto vigente.
Artículo 3°: Facúltese y Autorícese al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 4°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
ANEXO
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
En la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, a los del mes de de 2020 entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE representada por, Carlos BRINER, DNI 20.288.106 en su carácter de INTENDENTE, en adelante EL COMITENTE; y por otra parte el señor Miguel Ángel SERRA, CUIT: 20-10724424-8 con domicilio en calle Pensamiento s/n de la localidad de Monte Leña, en adelante EL CONTRATISTA, se conviene acordar:
PRIMERO: OBJETO DEL PRESENTE. El Comitente contrata al Contratista, y este acepta, para proveer la mano de obra necesaria para ejecutar la red eléctrica de media y baja tensión y red de alumbrado público en el loteo identificado como Sector 3, ubicado entre calles Bv. Ombú, Constitución, Berta Buc y Urquiza del Programa Municipal de Acceso a la Tierra, conforme la memoria técnica y planos brindados por la Municipalidad de Bell Ville, los cuales forman parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDO: PROVISION DE MATERIALES. El Comitente proveerá los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, correspondiéndole al Contratista su incorporación a la obra. Los materiales deberán ser correctamente utilizados por el Contratista, evitando el desperdicio de los mismos. Las pérdidas de materiales ya sea por culpa del contratista, por hechos de terceros o por caso fortuito serán cargo del Contratista. Los materiales deberán ser utilizados en las cantidades requeridas por cada tarea, dejándose establecido que el monto correspondiente a su reposición será descontado del fondo de reparo, salvo autorización expresa del Comitente.
El contratista deberá cumplir con la siguiente modalidad de gestión para el pedido y recepción de materiales:
1- Deberá presentar Notas de Pedido a la Oficina de Vivienda y Hábitat detallando el material necesario para el avance de la obra, con cinco días de anticipación.
2- Deberá recibir el material conforme a lo solicitado en el pedido aceptando la recepción solo en el caso de que cumpla con cantidad y buen estado del mismo mediante el remito correspondiente.
3- Los remitos deberán ser rendidos como condición de pago.
TERCERO: HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO: Corren por cuenta del contratista las herramientas necesarias para la ejecución de las obras motivo del presente contrato. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el resguardo de estas, su custodia y su uso.
CUARTO: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. La ejecución de los trabajos serán siguiendo las reglas del buen arte y de manera tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los planos, las especificaciones y demás documentos del presente contrato aunque en los planos no figuren, o las estipulaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto.- Los mismos se ejecutaran a entera satisfacción del Comitente. Correspondiéndole el control técnico de los trabajos al profesional que designe a sus efectos el área de Vivienda y Hábitat.
QUINTO: TRABAJOS DEFECTUOSOS: Todos los trabajos defectuosos por causa imputable al Contratista serán, según lo disponga el Comitente, corregidos por el Contratista a su costa, incluso los materiales, y dentro del plazo que se le fije.
SEXTO: PRECIO DE LOS TRABAJOS: Se conviene fijar el precio de los trabajos a efectuar en Pesos Tres Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cinco ($3.648.755,00) con IVA incluido.
SEPTIMO: FORMA DE PAGO: El Comitente abonará al inicio de la obra, un anticipo financiero del 10% del monto total de la obra. El resto del importe será pagado conforme el avance de la obra el cual estará plasmado en el respectivo certificado mensual, firmado por el responsable de la Conducción Técnica. La mencionada suma restante a abonarse por avance de obra será susceptible de actualización conforme el índice de precios al consumidor publicado por INDEC. Dicha actualización regirá mientras se encuentre en termino la duración de presente contrato, no pudiendo actualizarse las sumas adeudadas con posterioridad al plazo establecido para que el Contratista cumpla en forma completa con sus trabajos.
OCTAVO: FINALIZACION DE LOS TRABAJOS Y PLAZOS: El plazo total para la completa ejecución de los trabajos es de ciento veinte días a contar desde la notificación que efectuará el Área Técnica al Contratista, una vez que se encuentre cumplimentado el procedimiento administrativo necesario para dar inicio de la obra.
NOVENO: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de demora en la ejecución de los trabajos el Comitente sancionará al Contratista con una multa equivalente al 0,3 % del monto del contrato por cada día de mora y/o incumplimiento. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente.
DECIMO: INCUMPLIMIENTO: El Comitente constituirá un Fondo de Reparo del 5% sobre el valor de cotización a los fines de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. El Fondo de Reparo será afectado por el Comitente, sin autorización del Contratista, a las erogaciones que generen los incumplimientos del contratista, sea por el uso dispendioso de los materiales, defecto en la ejecución de las tareas y todo otro incumplimiento del Contratista. En el supuesto de que la obra se entregue en los plazos y condiciones establecidas, sin incumplimiento alguno a cargo del Contratista, le será reintegrado a éste el Fondo de Reparo, a los 60 días desde la recepción de la obra. Sin perjuicio de ello, si el Contratista no cumpliera con las obligaciones contractuales, el Comitente - sin necesidad interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato. Las sanciones establecidas precedentemente, lo son sin perjuicio d las acciones que el Comitente puede iniciar, en cualquier caso por daños y perjuicios.
DECIMO PRIMERO: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS: Terminada la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones por parte del Comitente, se labrará un acta de terminación de trabajos. La ausencia de fallas o defectos aparentes que figure en el acta de recepción de obra, no exime al Contratista de la obligación de subsanar los defectos ocultos que se manifiesten con posterioridad, de acuerdo con la documentación contractual. El Contratista no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
DÉCIMO SEGUNDO: PERSONAL AFECTADO: El Contratista asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la obra que ejecute, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre el COMITENTE y el CONTRATISTA como de sus contratados. El CONTRATISTA deberá presentar antes de comenzar la ejecución de los trabajos una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación al COMITENTE cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
DÉCIMO TERCERO: El CONTRATISTA deberá cumplir con todo lo que dispongan las leyes provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales, y policía; vigentes en la jurisdicción de la obra, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas por sí o por sus subcontratistas.
DÉCIMO CUARTO: Tanto el Contratista como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
DÉCIMO QUINTO: A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Bell Ville con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción de forma previa de recurrir a la vía judicial, las partes acuerdan someterse al proceso administrativo municipal, ley 6658.
DE PLENA CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno por cada una de las partes, en el lugar y fecha del encabezamiento. -