Asunto: 2020-3186

Fecha presentación: 03/12/2020

Código Ord.: 2020-2400

Fecha sanción: 15/12/2020

Título: CREASE EL BANCO DE SANGRE MUNICIPAL

Resumen: CREASE EL BANCO DE SANGRE MUNICIPAL. PRESENTADO POR EL CONCEJAL EMILIANO YANCHUC. EL DIA 03-12-2020, BAJO EL N° ASUNTO 3186-2020.

Estado: Vigente

Texto completo:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2400/2020.

Artículo 1°: Crease el Banco de sangre municipal dependiente de la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, en vinculación con la Fundación “Banco de Sangre” de Córdoba.
Artículo 2°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, a suscribir en representación de la Municipalidad de Bell Ville, toda documentacion pertinente para la concreción del artículo primero de la presente Ordenanza, con la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3°: El Banco de Sangre Municipal funcionará en el ámbito de la Dirección Municipal de Salud.
Artículo 4°: La adhesión al servicio del Banco de sangre será de forma voluntaria y por grupo familiar. Se deberá completar un formulario de adhesión en el que consten todos los datos del adherente y su grupo familiar.
Artículo 5°: El aporte a abonar por el servicio del Banco de sangre será por grupo familiar y se abonará mediante el sistema digital de pagos de la Municipalidad de Bell Ville (CISWEB).
Artículo 6°: La Dirección Municipal de Salud designará un área especifica para el desarrollo del presente servicio, la cual tendrá a su cargo la siguiente tarea:
a) Elaborar el padrón de adherentes al servicio del Banco de sangre, con altas y bajas mensuales.
b) Proporcionar toda información solicitada por los adherentes.
c) Coordinar acciones con la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios públicos de la Provincia de Córdoba, relacionadas al servicio del banco de sangre.
d) Solicitar, a pedido del adherente del servicio, módulos de sangre cuando la urgencia y necesidad así lo disponga.
e) Comunicar toda medida adoptada por el servicio a los adherentes al mismo.
f) Desarrollar dos veces al año campañas de donación y concientización acerca de la importancia de la donación de sangre.
g) Realizar toda tarea administrativa vinculada al normal desarrollo del servicio del banco de sangre.
Artículo 7°: La Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba proporcionará todo el recurso necesario para el desarrollo de las campañas de donación que se efectúen en nuestra ciudad.
Artículo 8°: Denominese al Banco de Sangre Municipal “Arq. Soledad Micaela Colagrossi Gasull”.
Artículo 9°: Facultece al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con toda institución de nuestra ciudad para la participación y adhesión al servicio del banco de sangre.
Artículo 10°: El DEM reglamentará vía decreto los alcances de la presente Ordenanza.
Artículo 11°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FUNDAMENTOS
VISTO:
La necesidad de contar en nuestra ciudad con una institución destinada a prestar el servicio de Banco de Sangre para vecinos que, en situaciones de necesidad lo requieran.
Donar sangre es donar vida, las transfusiones no solo forman parte del tratamiento de determinadas enfermedades, sino también a salvar vidas ante situaciones médicas de extrema gravedad.

Y CONSIDERANDO:
Que, desde la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba en vinculación con la Fundación Banco de Sangre Central de Córdoba, suscriben convenios de adhesión con cooperativas del interior de la Provincia de Córdoba para contar con el servicio de Banco de Sangre.
En Bell Ville, ante la imposibilidad de suscribir convenios con alguna cooperativa de nuestro medio, para la ejecución del servicio, desde Fecescor se nos informa que es viable celebrar la adhesión mediante la Municipalidad de Bell Ville.
El procedimiento consiste en sumar adherentes de forma voluntaria por intermedio de la Municipalidad de Bell Ville, con un aporte mensual mínimo por grupo familiar para poder gozar, en situaciones de extrema necesidad y urgencia, módulos de sangre remitidos por Fecescor para revertir situaciones delicadas de salud, e incluso salvar vidas.
En momentos de situaciones límites, contar con un servicio de esta naturaleza permite evitar la improvisación y desgaste de recurrir en la búsqueda desesperada de donantes para revertir la situación de un familiar en relación a su estado de salud.
La adhesión a este servicio por parte de la Municipalidad de Bell Ville consiste en designar un área específica, dentro del ámbito de la dirección de salud pública para el desarrollo del Banco de Sangre, el cual llevará a cabo la elaboración del padrón de adherentes al servicio, altas y bajas mensuales, mantendrá toda comunicación y relación con Fecescor para la implementación exitosa del servicio, y pondrá a disposición de los vecinos de nuestra ciudad de toda información relacionada al Banco de Sangre.
La Municipalidad de Bell Ville, deberá realizar dos veces al año campañas de donación consistentes en la obtención de nuevos módulos de sangre para el funcionamiento y permanencia en el tiempo del servicio.
Existe una necesidad constante de donaciones regulares, ya que la sangre sólo se puede conservar durante un tiempo limitado y luego deja de ser utilizable. Las donaciones regulares de sangre por un número suficiente de personas sanas son imprescindibles para garantizar la disponibilidad de sangre segura en el momento y el lugar en que se precise.

La sangre es el regalo más valioso que podemos ofrecer a otra persona: el regalo de la vida. La decisión de donar sangre puede salvar una vida, o incluso varias si la sangre se separa por componentes (glóbulos rojos, plaquetas y plasma), que pueden ser utilizados individualmente para pacientes con enfermedades específicas.

Desde Fecescor se suministrarán todos los recursos necesarios para la implementación de las campañas de donación (médicos, ambulancias, aparatología, insumos, etc), como así también tendrá a su cargo el análisis y conservación de los módulos de sangre obtenidos en las respectivas campañas.
Se considera pertinente nominar al Banco de Sangre local “Arq. Soledad Micaela Colagrossi Gasull”, en memoria de la funcionaria municipal fallecida el 14 de marzo del corriente año, a causa de una infección contraída en el continente africano en el cual se encontraba realizando tarea comunitaria.
Soledad Colagrossi, días previos a su deceso, se le requirió módulos de sangre para poder tratar su situación, y ante la búsqueda desesperada de su familia, fue en el banco de sangre donde pudieron conseguirlo.
Es por ello, que, en su memoria, y de otras personas que pasaron por su misma situación o parecida, algunos con resultados favorables y otros no, es un acto de justicia que el Banco de sangre local lleve su nombre y se convierta en una importante institución para lograr salvar vidas de vecinos de nuestra ciudad.

Proyecto presentado por el Concejal Emiliano Yanchuc del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.