Asunto: 2020-3189
Fecha presentación: 10/12/2020
Código Ord.: 2020-2402
Fecha sanción: 15/12/2020
Título: ORDENA CABLES AÉREOS Y POSTES (B.O.C.A.P)
Resumen: MODIFIQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza 2209/2018 BELL VILLE ORDENA CABLES AÉREOS Y POSTES (B.O.C.A.P). Presentado por el DEM, el día 10/12/2020, bajo el N° 3189/2020.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que con fecha 02 de diciembre de 2014, se dictó la Ordenanza n° 1892 la cual fue promulgada mediante Decreto n° 1412 de fecha 04 de diciembre de 2014, por el cual dicha normativa establece que, para el uso de subsuelo, suelo y espacio aéreo perteneciente al dominio público de la Municipalidad de Bell Ville, para la instalación de Servicios de Sistema mixto de TV y otros servicios de telecomunicaciones se deberán regir por la presente normativa. -
Que mediante Ordenanza Municipal Nº 2209/2018, promulgada por Decreto n° 3120 de fecha 27 de julio de 2018 se instituye el programa “Bell Ville Ordena Cables Aéreos y Postes” en adelante B.O.C.A.P, que la mencionada normativa, tiene como finalidad reordenar y readecuar los cables que atraviesan nuestra Ciudad, tanto de empresas públicas, privadas y del propio municipio tendientes a evitar posibles riesgos en eventuales caídas y cortes provocados por tormentas, vientos y/o cualquier hecho fortuito. -
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete mediante Resolución n° 3 de fecha 21 de septiembre de 2020, suspende por un plazo de 180 días el otorgamiento de autorizaciones para la aprobación de proyectos TIC en el ejido municipal ya que la instrumentación de la misma requiere de una estructura administrativa mínima para desarrollo, notificación, verificación y control, la cual debe ser ejercida por un tiempo fijo y por un profesional de la ingeniería con incumbencia en la materia. -
Que es oportuno incluir en este programa los equipamientos y accesorios que se utilizan en las redes subterráneas de energía y telecomunicaciones ya que hoy es común que las mismas sean híbridas, o sea parte aérea y parte soterrada, aprovechando la observancia y el control que ejercerá el B.O.C.A.P. para verificar y ordenar las redes aéreas para que también controle las disposiciones de soterrado aprobadas para cada uno de los barrios de nuestra comunidad.
Por ello, más allá de lo consagrado en el artículo 7 de la Ord. 2209/2018 que establece que los costos de revisión, eventual sustitución y/o retiro de cables, postes y columnas será a cargo del propietario, titular, permisionario, responsable o concesionario de los mismos, es menester que el uso del espacio aéreo también sea retribuido por parte de las empresas a fin de poder brindar un buen servicio de control, verificación y seguridad tendiente a controlar que ningún elemento del servicio produzca accidentes. -
Por todo ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2402/2020
Artículo 1°) MODIFÍQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza n° 2209/2018 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°): INSTITUYESE, el programa denominado “BELL VILLE ORDENA CABLES AÉREOS Y POSTES (B.O.C.A.P´)”, el que estará a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete o la que en un futuro la reemplace conforme Organigrama vigente, debiendo designarse responsable de su ejecución”
Artículo 2°) MODIFÍQUESE el Artículo 2° de la Ordenanza n° 2209/2018 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°): El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la referida secretaría, deberá convocar a todas las empresas públicas y privadas, y sectores gubernamentales que sean propietarios, permisionarios, concesionarios, titulares o responsables por cualquier título de redes de energía o telecomunicaciones que contengan: cables aéreos, cables subterráneos o conducciones subterráneas de cables de cualquier tipo, tendidos en el ámbito urbano de la ciudad de Bell Ville, como así también, postes de madera, cemento, chapa, y/o cualquier otro material, y columnas de alumbrado, a los fines del desarrollo del programa B.O.C.A.P.-“
Artículo 3°) PRORRÓGUESE por el plazo de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, prorrogable mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, por dos (2) años más y por única vez, el plazo ordenatorio consagrado en el Artículo 3 de la Ordenanza n° 2209/2018.-
Artículo 4°) ESTABLÉZCASE que los gastos que demande la instrumentación del programa “BELL VILLE ORDENA CABLES AÉREOS Y POSTES (B.O.C.A.P´)” y/o cualquier otro gasto, serán solventados por parte de las empresas públicas y privadas, y sectores gubernamentales que sean propietarios, permisionarios, concesionarios, titulares o responsables por cualquier título de redes de energía o telecomunicaciones, tanto para el uso del espacio aéreo, subterráneo y comercial.-
Artículo 5°) DERÓGUESE toda Ordenanza Municipal que vaya en contra de lo prescripto por las Ordenanzas 1892/2014 y 2209/2018.-
Artículo 6º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.