Asunto: 2021-3195
Fecha presentación: 25/01/2021
Código Ord.: 2021-2404
Fecha sanción: 04/02/2021
Título: Licitación Pública CÁMARA DE CLORACIÓN
Resumen: ORDENANZA: LLAMASE a Licitación Pública para el día que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la provisión de materiales y mano de Obra que comprende la ejecución de la obra de Reingeniería EDAR 1º ETAPA: CÁMARA DE CLORACIÓN. PRESENTADO POR EL D.E.M. EL DIA 25/01/2021, BAJO EL N° 3195/2021.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que, con la finalidad de poder lograr el vertido de efluentes cloacales conforme a la normativa vigente, la Municipalidad de Bell Ville desarrolló de manera conjunta con la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada e IRIART Ingeniería un proyecto de Reingeniería de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la ciudad de Bell Ville.
Que la primera etapa del Proyecto (desinfección) cuenta con la construcción de las cañerías necesarias y cámara de cloración y para su ejecución (Mano de Obra, Materiales, Equipos Complementarios, Dirección Técnica, Fletes y todo otro concepto necesario para la ejecución) y está determinado un presupuesto Oficial de Pesos Once Millones Novecientos Ocho Mil Setecientos Setenta ($. 11.908,770,00) IVA Incluido.
Que mediante Decreto N° 5902/2020 se autorizó la afectación del Fondo Especial para Obras de Emergencia para la ejecución de la obra referenciada, previa conformidad de la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, conforme lo dispuesto en el artículo N° 13 del contrato de Concesión suscripto por las partes con fecha 03/05/1994.
Que a fs. 165 la Secretaría de Economía informa la existencia de partida presupuestaria para afrontar la erogación.
Que a fs. 167 luce dictamen jurídico de la Asesoría Letrada donde establece que el procedimiento administrativo de contratación que debería seguirse, teniendo en cuenta el presupuesto oficial fijado, es el de la licitación pública, normado por el título Quinto de la Ordenanza N° 2396/2020 (Régimen de Contrataciones Vigente).
Por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para su tratamiento a los fines que autorice la convocatoria a licitación y apruebe los pliegos de bases y condiciones.
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2404/2021
Artículo 1.- LLAMASE a Licitación Pública para el día que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la provisión de materiales y mano de Obra que comprende la ejecución de la obra de Reingeniería EDAR 1º ETAPA: CÁMARA DE CLORACIÓN
Artículo 2º.- APRUÉBESE la siguiente documentación que pasa a formar parte integrante de la presente:
a. Pliego General de Condiciones
b. Pliego Particular de Condiciones
c. Memoria Descriptiva (ANEXO I)
d. Memoria de Cálculo (ANEXO II)
e. Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO III)
f. Cómputo métrico y presupuesto (ANEXO IV)
g. Análisis de Precio (ANEXO V)
h. Plan de avance (ANEXO VI)
i. Curva de inversión (ANEXO VII)
j. Plano de Obras (ANEXO VIII)
k. Solicitud de Admisión
Artículo 3º.- La obra de Cámara de Cloración, descripta en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo al proyecto que fuera elaborado por la Secretaria de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- La Dirección Técnica de la obra de Cámara de Cloración la realizará la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 6º.- La presente obra será financiada con el dinero disponible y a integrarse del Fondo de Emergencia. Supletoriamente, de no ser suficientes dichos montos para financiar el total del proyecto, se aplicará lo disponible en el Fondo especial p/tratamiento RSU y Saneamiento Ambiental junto a fondos del tesoro municipal. Siendo las cuentas de ingreso en cuestión según el presupuesto municipal vigente: “CONCESIÓN RED DE AGUA Y CLOACAS FONDO DE EMERGENCIA - Código 01.01.02.02.01.00.00.00.00”., “FONDO ESPECIAL P/TRATAMIENTO RSU Y SANEAMIENTO AMBIENTAL – Código - 01.01.01.01.01.05.00.00.00”
Artículo 7º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a la siguiente partida del presupuesto municipal vigente, a saber: “OBRAS DE SANEAMIENTO - Código 02.02.01.02.01.01.01.11.00”
Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 9º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.