Asunto: 2021-3198

Fecha presentación: 25/01/2021

Código Ord.: 2021-2406

Fecha sanción: 04/02/2021

Título: Fondo permanente Centro de Castración

Resumen: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000,00), con destino a la compra de bienes de capital. PRESENTADO POR EL DEM EL DIA 25/01/2021, BAJO EL N° 3198/2021.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo que se faculte al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la compra de bienes de capital, (Centro de Castración Móvil) en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad tiene aprobada la etapa 40 de dicho fondo, lo cual a la fecha hace un total a tomar de fondo permanente $ 950.000,00.-

Por todo lo expuesto

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2406/2021

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000,00), con destino a la compra de bienes de capital.-

Artículo 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 88/100 centavos ($26.388,88), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.