Asunto: 2018-2815

Fecha presentación: 23/04/2018

Código Ord.: 2018-2195

Fecha sanción: 03/05/2018

Título: Licitación publica bacheo asfáltico 2018

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: LLAMANDO a Licitación Pública Bacheo PAVIMENTO FLEXIBLE DE ASFALTO, Obra N° 1-2018.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Visto que la Municipalidad de Bell Ville, ha adherido al Acuerdo Federal suscripto entre el Gobierno de Córdoba y la Unidad de Trabajo Mesa Provincia Municipio, a través de la Ordenanza N° 2009/16, con fecha 9 de junio de 2016.
Que a través de la Ordenanza N°2147/2017, se ha afectado el Fondo de Desarrollo Urbano para obras de saneamiento cloacal y bacheo de pavimento flexible asfaltico.
En el caso particular el Departamento Ejecutivo entiende prioritario avanzar en la obra de bacheo en distintas calles de la ciudad que presentan un avanzado estado de deterioro.-
Que en relación al monto a destinar a las obras de cloacas, de acuerdo a la ordenanza de contrataciones vigente, corresponde realizar el llamado a licitación Pública.
Por lo expuesto,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2195/2018

Artículo 1.- LLAMASE a Licitación Pública para el día que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo Municipal para la provisión de materiales y mano de Obra que comprende la ejecución de la obra de Bacheo de pavimento flexible de asfalto en distintos sectores de la ciudad.

Artículo 2º.- APRUEBASE la siguiente documentación que pasa a formar parte integrante de la presente:
a) Pliego General de Condiciones
b) Pliego Particular de Condiciones con sus anexos
c) Memoria Descriptiva (ANEXO I).
d) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO II)
e) Pliego de Especificaciones Técnicas de Materiales (ANEXO III)
f) Planilla de Costo Unitario (ANEXO IV)
g) Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO V)
h) Plano de Detalles (ANEXO VI)
i) Solicitud de Admisión

Artículo 3º.- LAS obras de bacheo de pavimento flexible asfaltico descriptas en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo a los proyectos que fueran elaborados por la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano cuanto por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º.- La Dirección Técnica de la obra de bacheo de pavimento flexible de asfalto la realizará la Dirección de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

Artículo 5º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 6º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
OTRAS TRANSFERENCIAS PARA OBRAS PROVINCIALES
Código: 01.02.02.02.02.07.06

FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.01.04
(Contribución que inciden sobre inmuebles)

FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.13.02
(Contribución que inciden sobre rodados)

FONDO ESPECIAL PARA INFRAESTRUCTURA Código: 01.01.01.01.14.02.02.
(Obra de pavimento y cordón cuneta)

Artículo 7º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDON CUNETA
Códigos: 02.02.01.02.01.01.01.03.
02.02.01.02.01.01.02.03

OTRAS OBRAS POR CTA DE LA PROVINCIA Código: 02.02.01.02.01.02.08.

Artículo 8º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 9º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al Registro Municipal y protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.



PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES

Artículo 1°.- LLAMADO A LICITACION PÚBLICA:

Se instrumentará mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante.

Artículo 2°.- CONOCIMIENTOS DE ANTECEDENTES:

Quien concurra a la Licitación Pública no podrá alegar en caso alguno, falta de conocimiento de este Pliego, o del régimen de contrataciones vigentes y al solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas.
Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala interpretación del Pliego Particular, demás elementos de la documentación ni de ninguna otra disposición que con ellas tenga atinencia.

Artículo 3°.-

El PLIEGO PARTICULAR constituye el conjunto de condiciones específicas o particulares de cada de la Licitación Publica. El pliego como mínimo, contendrá las siguientes cláusulas, a saber:
* Objeto del Contrato: Debe precisar, con la mayor exactitud y fidelidad, en qué consiste la prestación del contratante que persigue la administración.
* Características Técnicas o Especiales: Debe identificar precisamente las características que conforman el objeto de la Licitación Publica, sus condiciones especiales y/o técnicas. Deberá evitarse toda referencia o marca o detalles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes. Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas.
* Importe del Presupuesto Oficial de la Licitación Publica.
* Sistema o modalidad de la Contratación.
* Cotización: Deberá prever concreta y específicamente cada uno de los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán requerirse cotizaciones para cada uno de los renglones y/o partes componentes del objeto de la contratación. En este caso deberá indicarse si esto es al efecto del estudio de las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.
* Forma de Pago.
* Lugar de Entrega.
* Garantía de la Propuesta: Equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial.
* Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: Se determinará conforme al objeto de la contratación, según lo establecido en la presente Ordenanza.
* Plazo de Cumplimiento: Deberá señalarse el plazo dentro del cual debe hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos establecidos en el pliego serán computados en días hábiles, salvo que expresamente se establezca lo contrario.
* Precio de adquisición del Pliego.

Artículo 4°.- De la Presentación:

DISPONESE que si –con posterioridad al llamado de la Licitación Publica el día designado para cumplir con cualquier trámite o etapa del procedimiento licitatorio resultara inhábil, se declarara feriado o se decretase asueto, el acto que corresponda y –en especial- la presentación y apertura se realizarán a la misma hora del primer día hábil siguiente.

Artículo 5°.-

ESTABLECESE que no podrán ser contratistas de la Municipalidad ni participar de los procesos licitatorios las siguientes personas, a saber:
* Los que no tienen capacidad de hecho o de derecho para realizar negocios jurídicos.
* Los que por cualquier causa legal estén privados de la administración y disposición de sus bienes.
* Los que se encuentren apremiados por deudas exigibles de cualquier clase, causa y naturaleza por la administración municipal.
* Los inhabilitados, eliminados y/o suspendidos por el Registro de Proveedores del Estado Municipal.
* Los que desempeñen cargos de cualquier nivel en la administración municipal.
* Los deudores alimentarios según Ordenanza n° 1135/2000.
* Los que se encuentren imputados o hubieran sido condenados por delitos de falsedad, estafa, contra la propiedad o lesa humanidad.
* Los que estén en concurso preventivo o en estado de quiebra judicial.
* Los que no estén debidamente inscriptos en los regímenes impositivos vigentes, en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 6°.- Domicilio del Contratista:

El concurrente, proponente y/o contratista deberá constituir domicilio legal en jurisdicción de la Municipalidad, en cuyo lugar se practicarán las notificaciones que correspondan.

Artículo 7°.- Sobre de Presentación:

A los fines de concurrir y participar válidamente en un procedimiento de la Licitación Publica convocada por la Municipalidad, el proponente deberá entregar y depositar -por sí o por medio de mandatario- toda la documentación exigida por esta Ordenanza en sobre cerrado y lacrado. En todos los casos la entrega deberá hacerse en tiempo propio y en el lugar indicado en el edicto, bajo pena de caducidad y el sobre deberá llevar -como única leyenda- “LICITACION PUBLICA DE FECHA …… OBJETO ……. MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE”.

Artículo 8°.- Documentos para participar:

Los documentos que, sin excepciones, los proponentes deberán incluir en el sobre referido en el artículo precedente son los siguientes, a saber:
* Solicitud de Admisión: Será redactada informalmente conforme al modelo que proporcione la Municipalidad y firmado por el proponente.
* Garantía de Propuesta: Los proponentes acompañarán a la propuesta el comprobante de haber constituido la garantía respectiva, a que se refiere la presente Ordenanza, la que podrá efectuarse en la siguiente forma:
* Depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal.
* Fianza Bancaria.
* Seguro de Caución
* Otras formas de garantías previstas en el llamado de la Licitación Publica
* Recibo de adquisición de los pliegos de bases y condiciones (general y particular) de la Licitación Pública convocada.
* Sellado Municipal.
* Toda otra documentación que específicamente se solicite en el pliego particular de condiciones.

6- Sobre de Propuesta:
Contendrá, única y exclusivamente, la propuesta económica (oferta) y/o la garantía técnica y/o de servicio por duplicado. Este sobre deberá estar cerrado, lacrado, contar con la leyenda “OFERTA ECONOMICA LICITACION PUBLICA DE FECHA ….”

Artículo 9°.- Formalidades de la Propuesta:

La documentación contenida en el sobre de presentación deberá estar firmada por el proponente en todas sus fojas y repuesta fiscalmente con el sellado municipal que corresponda. La presentación no deberá contener ninguna raspadura ni enmiendas ni entre líneas que no aparezcan salvadas expresamente al final de cada foja. El precio cotizado deberá ser cierto, fijo e inamovible, en moneda de curso legal pudiendo el proponente ofrecer bonificaciones o rebajas que podrán ser –o no- aceptadas por la Municipalidad.

Artículo 10°.- Mantenimiento de la oferta:

La propuesta tendrá una vigencia de treinta (30) días a contar desde la fecha de presentación, plazo durante el cual se considerará firme y válida, salvo que en el pliego particular se estipule otro término, en cuyo caso deberá estarse a éste. Durante el plazo de vigencia la Municipalidad deberá aceptarla o rechazarla, en caso contrario, se considerará automáticamente caducada. Todo plazo menor o mayor fijado por el proponente se tendrá por no escrito.

Artículo 11°.- Licitación Pública Desierta:

Si no se hubieran presentado ningún proponente a la convocatoria, de la Licitación Pública se declarará desierta mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 12°.- Ofertas Inadmisibles:

En caso de que la presentación y/o la oferta no se ajusten a los pliegos de condiciones y/o modifiquen las bases establecidas, se declararán inadmisibles mediante decisión adoptada por la autoridad competente para resolver sobre la adjudicación.

Artículo 13°.-

En cualquiera de las hipótesis previstas en los dos artículos anteriores (licitación desierta o declaración de inadmisibilidad) el Departamento Ejecutivo podrá convocar a un segundo llamado con la misma Ordenanza y Pliegos.

Artículo 14°.- Aperturas de los sobres:

En el lugar, día y hora establecidos en el Decreto de convocatoria del Departamento Ejecutivo, en presencia de los interesados que concurran al acto y con la asistencia de los funcionarios autorizados, se procederá a abrir los sobres conteniendo las propuestas. En este caso se leerá el contendido de cada sobre y se labrará un acta circunstanciada en donde conste todo lo actuado, las observaciones que los proponentes o sus representantes autorizados y/o los funcionarios actuantes realicen. El acto será presidido por el funcionario público de mayor jerarquía que se encuentre presente y, asimismo, será quien resuelva el procedimiento específico a seguir conforme a las etapas del cronograma y lo ocurrido en el acto de apertura.

Artículo 15°.- Observaciones:

Las observaciones y réplicas que formulen los interesados deberán ser concretas, breves y precisas. Deberán formularse en forma oral, no se admitirá discusión sobre las mismas y se dejará constancia en el acta..

Artículo 16°.- Apertura de los sobres de Propuestas:

Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la oportunidad que corresponda, dándose lectura a las propuestas en presencia de los concurrentes. Terminada esta lectura, se preguntará a los proponentes presentes o representantes autorizados si tienen observaciones que formular y se dejará constancia.

Los funcionarios actuantes, también deberán formular las que correspondieran y luego el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto resolverá lo pertinente.

Artículo 17°.- Acta:

Todos los hechos y/o circunstancias que ocurran durante las etapas del proceso de licitación quedarán asentados en la correspondiente acta que se labrará, la cual -previa lectura y ratificación- será firmada por el funcionario de mayor jerarquía que presida el acto y por los oferentes que quieran hacerlo.

Artículo 18°.-

Queda expresamente prohibido presentar propuestas complementarias o modificatorias de otra anterior ya presentada. En éste supuesto, la misma deberá rechazarse in límite.

Artículo 19°.- Estudio y comparación de las propuestas:

Las oficinas técnicas que correspondan, harán el estudio de las propuestas presentadas, constatando -en primer lugar- si cumplen, o no, con las condiciones exigidas para su validez. Con todas las propuestas que superen el examen inicial de admisibilidad, se confeccionará una planilla comparativa de precios y detalles de las cosas, bienes y/o servicios ofertados por cada uno de los proponentes.

Artículo 20°.- Pre-adjudicación y Adjudicación:

DISPONESE que con carácter previo a la adjudicación, el Departamento Ejecutivo podrá crear una Comisión de Pre-Adjudicación de hasta cinco (5) miembros integrada por representantes de la administración y del Concejo Deliberante. Dicha comisión deberá evaluar las propuestas presentadas emitiendo un dictamen no vinculante sobre las mismas.

Artículo 21°.-

Una vez producidos los informes técnicos y emitido –en su caso- el dictamen de la Comisión de Pre-Adjudicación, la autoridad competente juzgará en definitiva la licitación.

Artículo 22°.-

Con carácter previo a la adjudicación definitiva el Departamento Ejecutivo -si así lo considere conveniente- podrá realizar una pre-adjudicación. En este supuesto, pasará el expediente con todas las actuaciones labradas del proceso de Licitación Pública al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad a efectos que dictamine sobre la legalidad de la pre-adjudicación propuesta, quien deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de las actuaciones.

Artículo 23°.-

En el supuesto que el Departamento Ejecutivo no haga uso de la opción prevista en el artículo anterior, adjudicará la Licitación Pública al proponente que haya concretado la oferta que juzgue más conveniente para la Municipalidad.-

Artículo 24°.-

ENTIENDESE por propuesta más ventajosa o conveniente aquella que -ajustada a las bases y condiciones establecidas para la licitación- sea la de más bajo precio o cotización. Lo expuesto, sin perjuicio de la atribución prevista en el artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 25°.- Rechazo de las Propuestas:

La autoridad competente podrá también, si así lo estima conveniente, rechazar –total o parcialmente- las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los proponentes interesados en la misma.

Artículo 26°.- Mejora de Precios:

En aquellos casos en que dos o más ofertas resulten igualmente convenientes o ventajosas, se llamará a los proponentes para que, dentro del término de tres (3) días, formulen mejoras de ofertas. La Municipalidad podrá realizar adjudicaciones parciales de distintos renglones siempre que las mismas resulten convenientes a los intereses municipales.

Artículo 27°.- Desistimiento:

Si un proponente retirara su propuesta antes que el Departamento Ejecutivo resuelva definitivamente sobre la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, perderá el depósito de garantía constituido a favor de la Municipalidad.

Artículo 28°.- Devolución de Garantía de Propuesta:

Hasta que se firme el contrato pertinente, la Municipalidad reservará los depósitos de garantía. Una vez suscripto el contrato, solamente quedará en poder de la misma el depósito de garantía presentado por el adjudicatario y pasará a formar parte –total o parcialmente- del depósito de garantía sobre el cumplimiento de contrato.

Artículo 29°.- Contrato:

Una vez resuelta la adjudicación y comunicada oficialmente al oferente, mediante copia autenticada del Decreto correspondiente, el adjudicatario deberá presentarse, dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes a la notificación, ante el Departamento Ejecutivo a los fines de suscribir el contrato respectivo. En caso de imposibilidad y antes del vencimiento del plazo, el adjudicatario podrá solicitar a la Municipalidad una prórroga por causa debidamente justificada que no podrá exceder de cinco (5) días corridos adicionales.
Vencido el plazo y –en su caso- la prórroga en caso de haber sido acordada, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía.
En este supuesto, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a una nueva adjudicación al proponente que siga en el orden de conveniencia.
Una vez firmado el contrato, el adjudicatario no podrá transferirlo ni cederlo a terceros sin autorización expresa y documentada de la Municipalidad.

Artículo 30°.- Garantía de Contrato:

Antes de suscribir el contrato, el adjudicatario deberá acreditar, mediante certificado de depósito en efectivo efectuado en Tesorería Municipal, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas de garantías previstas en el llamado a la Licitación Pública que haya constituido –a favor de la Municipalidad- una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el monto adjudicado. Si el pliego particular de condiciones estableciera otras garantías debido a las características del contrato, las mismas prevalecerán sobre las que se han estipulado precedentemente en este artículo.

Artículo 31°.- Devolución del Depósito de Garantía de Contrato:

Cuando la ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la Municipalidad procederá al reintegro del depósito de garantía establecido en el artículo anterior previo informe de la Oficina Técnica encargada del control y seguimiento contractual. Los depósitos de garantía constituidos no devengarán intereses ni actualizaciones monetarias a favor del adjudicatario.

Artículo 32°.- Rescisión del Contrato:

Si el adjudicatario no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las cumpliera en la forma estipulada en los pliegos de la Licitación Pública la Municipalidad -sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir, a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía constituido (primera opción) o bien sancionar al mismo con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de incumplimiento que fije el pliego particular de condiciones. Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES

BACHEO DE PAVIMENTO FLEXIBLE DE ASFALTO


Art.1) SISTEMA DE CONTRATACION:

Licitación Pública:

Art. 2) OBJETIVO DE LA LICITACION:

Consiste en la ejecución de Bacheo de pavimento flexible de asfalto en las calles de la ciudad en un todo de acuerdo con los elementos que constituyen el legajo, según el Art. 3)

Art. 3) ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL LEGAJO:

A los efectos legales y de cumplimiento de contrato, forman parte del mismo, la siguiente documentación:

a) Pliego General de Condiciones
b) Pliego Particular de Condiciones
c) Memoria Descriptiva (ANEXO I)
d) Pliego de Especificaciones Técnicas (ANEXO II)
e) Pliego de Especificaciones de Materiales (ANEXO III)
f) Cómputo métrico y presupuesto (ANEXO IV)
g) Detalle de Bacheo (ANEXO V)
h) Solicitud de Admisión


Art. 4) INFORMACIONES SUPLEMENTARIAS:

Las dudas que pudieran originarse con respecto a la interpretación de los Pliegos deberán plantearse por escrito a la Municipalidad solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria, la que podrá hacerse hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para abrir las propuestas.
No se admitirán reclamos posteriores que se funden en la falta de conocimiento de información o mala interpretación de los Pliegos.

Art. 5) EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO A LICITACION:

La Municipalidad de Bell Ville no asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente en salvaguarda de sus intereses, en cualquier etapa de la tramitación.

Art. 6) PLAZO DE EJECUCION:

Sesenta (60) días corridos desde la firma del contrato con la ¨Constructora¨.
Si a los diez (10) días de la firma del contrato no se comienza la obra, la Municipalidad podrá rescindir el mismo.

Art. 7) EJECUCION DE LOS TRABAJOS:

La Inspección determinara los sectores a intervenir en las calles de pavimento asfaltico de la ciudad como así determinar el perfil tipo a aplicar según se detalla en memoria descriptiva y detalles, pudiendo variar en mas o en menos los metros detallados en la planilla de Computo Métrico y Presupuesto (Anexo V).
Deberá ejecutarse de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas, todo trabajo ejecutado en desacuerdo con lo estipulado será demolido y reconstruido por la ¨Constructora¨.
La Municipalidad no abonará suma alguna por trabajos extras que no hayan sido autorizados expresamente.

Art. 8) PLAZO DE COMIENZO DE LOS TRABAJOS:

Dentro de los diez (10) días de suscripto el contrato respectivo.

Art. 9) PRECIO DEL PLIEGO:

Se fijará en pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

Art. 10) PRESUPUESTO OFICIAL:

Pesos tres millones quinientos veintiocho mil seiscientos cuarenta siete. ($3.528.647,00), al mes de agosto de 2017.-

Art. 11) FORMA DE COTIZACION:

Precio total de la obra en forma global, según las tareas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, cotizando por ítems como se detalla en planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto (ANEXO IV).
En el monto total cotizado se debe prever los intereses de financiación por la forma de pago establecida en el párrafo anterior, con más el impuesto al valor agregado u otros impuestos que correspondan.
La Municipalidad de Bell Ville no reconocerá ningún otro tipo de interés, actualizaciones o mayores costos que no sean aquellos previstos en el monto cotizado.

Art. 12) GARANTIA DE LA PROPUESTA:

El (1%) uno por ciento del presupuesto oficial.

Art. 13) GARANTIA DEL CONTRATO:

En la forma determinada en el Pliego General de Condiciones.

Art. 14) FORMA DE PAGO:

El pago se realizará de acuerdo al avance de obra. La Secretaria de Desarrollo Urbano certificara de acuerdo a la superficie intervenida, por el precio unitario cotizado. La Municipalidad podrá ampliar lo cotizado por “la Constructora” hasta un 20% global, a certificar de acuerdo a los precios unitarios de los ítems cotizados y determinar los sectores y perfiles a ejecutar dicha ampliación.

Art. 15) SELLADO DE LA PROPUESTA:

Pesos cuatro mil seiscientos ochenta ($4 680.00)

Art. 16) ADELANTO FINANCIERO:

La Municipalidad efectuará un adelanto financiero a “la Constructora” de un cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato de obra el que se descontará en forma proporcional al avance de obra. Dicho fondo deberá ser respaldado por “la Constructora” con un seguro de caución a favor de la Municipalidad de Bell Ville, por dicho monto y por el plazo de obra.

Art.17) DENOMINACIONES:

Las diversas denominaciones contenidas en este Pliego y en toda documentación relacionada con esta licitación, se entiende de la siguiente manera:

LA CONSTRUCTORA:
Oferente, cuya oferta haya sido aceptada.-
LA MUNICIPALIDAD:
Municipalidad de Bell Ville, autoridad competente o poder cedente.-
AUTORIDAD DE APLICACION:
Secretaría de Desarrollo Urbano
PROPONENTE U OFERENTE:
Toda persona física o jurídica que presente propuesta en el acto del de la Licitación Pública.-

Art.18) PLAZO:

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y toda documentación relacionada con la Licitación Publica serán computados como días corridos.-

Art.19) PERSONAL:

La totalidad del personal para cumplir con la ejecución de la obra estará a cargo de “la Constructora”, quién asume la responsabilidad de empleador, en consecuencia,
queda a su cargo todo conflicto o cuestión laboral u obligación previsional vigente o que se legisle en el futuro.-
Es obligación de “la Constructora”, pagar el salario en tiempo y forma que la Ley indica, quedando perfectamente aclarado que dicho personal no tendrá relación de dependencia ni de ninguna otra índole con “la Municipalidad”.-

Art.20) DAÑOS:

Queda a cargo de “la Constructora”, todo daño que pueda causarse a terceras personas o cosas, por aquella que la misma tenga bajo su cuidado o de las que se sirve, conforme a las normas del Código Civil.-

Art.21) INSPECCION DE LOS TRABAJOS:

“La Constructora”, se ajustará a las ordenes emanadas de la Inspección Municipal absteniéndose de tapar los trabajos o continuarlos antes de que estos hayan sido revisados por la referida Inspección, avisando con el tiempo necesario para que el control pueda verificarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales.-

Art.22) PLAZO CONTRACTUAL:

Los trabajos deberán ser ejecutados por “la Constructora”, dentro del plazo establecido en el presente Pliego comprendiendo la terminación total de lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.-
Para ello “la Constructora”, deberá contar con personal competente, herramientas y elementos necesarios para ejecutar la obra.-
En el supuesto de producirse casos fortuitos o fuerza mayor que no fueran previsibles y justificables para la Inspección o que por razones climáticas no se haya podido trabajar y que obliguen a “la Constructora”, a alterar el plan de trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento de “la Municipalidad” dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días corridos a los efectos de su consideración.-
Transcurrido dicho plazo quedará extinguido todo derecho a justificación.-

Art.23) DAÑOS Y PERJUICIOS:

El contralor de la obra por parte de “la Municipalidad” no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de “la Constructora”, la que deberá revisar y estudiar el proyecto de obra, antes de la ejecución de la misma haciéndose responsable de todos los accidentes, omisión, daño, utilización de materiales y enseres.-

Art.24) DIRECCION TECNICA:

La Dirección Técnica de la obra estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano

Art.25) REPRESENTANTE TECNICO:

“La Constructora”, deberá designar a un Representante Técnico con el cuál se efectuarán todas las tramitaciones técnicas.-

Art.26) RECEPCION DE MATERIALES:

“La Constructora”, controlará la cantidad y calidad de los materiales recibidos en su obrador, los que quedarán bajo su responsabilidad de los daños que sufran por hechos de terceros, fortuitos o de causa mayor.-

Art.27) OBRADOR Y CERCOS PERIMETRALES:

“La Municipalidad” no proveerá ni el material ni la mano de obra para la construcción del obrador y/o cercos perimetrales.-

Art.28) EQUIPOS:

“La Constructora”, deberá acreditar tener la disposición (propios, alquilados o en comodato) equipos, para la ejecución de la obra, objeto del presente concurso.

Art.29) ORDENES DE SERVICIOS:

Toda orden de servicio será expedida por triplicado en el Libro que “la Constructora”, proveerá al efecto y que tendrá permanentemente en la obra y deberá ser firmado por ésta o su Representante Técnico dentro de las 24 hs. de su libramiento.-

Art.30) VIGILANCIA DE LA OBRA:

“La Constructora”, es responsable de la vigilancia de la obra para prevenir sustracciones y deterioro de materiales o construcciones.-

Art.31) RECEPCION PROVISIONAL:

Cuando la totalidad de la obra se haya terminado de acuerdo a las Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas, “la Municipalidad” procederá a la recepción provisoria, labrándose acta en presencia de los funcionarios de “la Municipalidad” y de “la Constructora”.-

Art.32) RECEPCION DEFINITIVA:

Cumplido el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días corridos desde la recepción provisional y la obra se encontrará en correctas condiciones, se procederá a la recepción definitiva, procediéndose en la misma forma indicada para la recepción provisoria.-

Art.33) INCUMPLIMIENTO:

“La Municipalidad” tendrá derecho a rescindir el contrato celebrado con “la Constructora” sin necesidad de interpelación judicial, extrajudicial o administrativa alguna, ni previa constitución en mora en los siguientes casos:

a- Incumplimiento del plazo de comienzo de trabajos o de ejecución de obra.-
b- Ejecución de la obra con lentitud y que a juicio de “la Municipalidad” no puede terminarse en los plazos previstos.-
c- Cuando la Constructora abandone la ejecución de la obra por el término de quince (15) días.-
d- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas y que emane de los Pliegos que constituyen la base de ésta Licitación.

Art.34) MULTAS:

La falta de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales en la forma prevista en los Pliegos, faculta a “la Municipalidad” a aplicar a “la Constructora”, multas graduales de hasta ocho por ciento (8 %) del precio cotizado por ésta para la ejecución de la obra, en el acto de la Licitación Publica.-

Art.35) INTRANSFERENCIA:

Los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión a favor y a cargo de “La Constructora”, son intransferibles a terceros, su incumplimiento faculta a “la Municipalidad” a la rescisión del contrato.-

Art.36) INSUMOS:

Quedarán a cargo de “la Constructora” los gastos que demande el suministro de agua y corriente eléctrica durante el tiempo de ejecución de los trabajos.





ANEXO I

MEMORIA DESCRIPTIVA

OBRA: BACHEO DE PAVIMENTO FLEXIBLE ASFALTICO

Se prevé la ejecución de pavimento flexible asfaltico, a través de plan de bacheo en distintas calles de la ciudad; Se prevé intervenir, en función de las prioridades y perfiles que determine la inspección de obra, que estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Bell Ville.


PERFIL TIPO 1
Ejecución de bacheo con fresadora.
Incluye la apertura del bache con fresadora, acondicionamiento en la base existente, riego asfaltico y reposición de la carpeta asfáltica en 5 cm. de espesor


PERFIL TIPO 2
Ejecución de bacheo con fresadora + mejoramiento de base granular.
Incluye la apertura del bache con fresadora y material subyacente en 15 cm de espesor, relleno de material granular 0-20 mm estabilizado con 4 % de cemento y compactación en 15 cm de espesor, riego asfaltico y reposición de la carpeta asfáltica de 5 cm de espesor.

PERFIL TIPO 3
Prebacheo +carpeta asfáltica de 3 cm.
Incluye prebacheo con mezcla asfáltica granular, previo riego asfaltico, se ejecutara una carpeta asfáltica de 3 cm de espesor de toda la calzada.


ANEXO II

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

OBRA: BACHEO DE PAVIMENTO FLEXIBLE ASFALTICO


Art. 1) BASE SUELO ARENA

1.1. TRABAJOS A REALIZAR:
Los trabajos de éste ítem consistirán en la ejecución de la base suelo arena, de acuerdo a las presentes especificaciones.-

1.2 PROVISION DE LOS MATERIALES A EMPLEAR Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS:
Consiste en la totalidad de los trabajos a realizar para la provisión, carga, transporte y descarga de los materiales a utilizar, desde el lugar de la provisión hasta el lugar de trabajo.-
Las previsiones de proyecto y especificaciones a cumplir por los materiales a emplear será la siguiente:
a) Arena silícea gruesa
1.Sales totales .................................. menos de 1.5%
2.Sulfatos .......................................... menos de 0.5
b) Suelo:
1.Limite Liquido ............................... menor de 30
2.Indice Plástico ................................. entre 8
3.Sales Totales ................................. menor de 1.5%
4.Sulfatos .......................................... menor de 0.5%

1.3 EJECUCION Y PUESTA EN OBRA DE LA MEZCLA Y CARACTERISTICA DE LA MISMA:
Comprende las siguientes operaciones:
Mezclado, humedecido, distribución y compactación de la mezcla.
La mezcla se conformara con la utilización de los dos materiales anteriores y estará comprendida dentro del entorno granulométrico que se indica a continuación:
a) Entorno granulometrico de la mezcla:
TAMIZ PASANTE
3/4 ............................................................. 100
3/8 ............................................................. 80 - 100
4 ............................................................. 70 - 90
10 ............................................................. 60 - 85
40 ............................................................. 20 - 45
200 .............................................................. 10 - 30
LIMITE LÍQUIDO…........................................... menor de 25
INDICE PLASTICO........................................... menor de 6
VALOR SOPORTE........................................... mayor de 40%
SALES TOTALES.............................................. menor de 1.5%
SULFATOS........................................................ menor de 0.5%


1.4. COMPACTACION:
Se propenderá que obra que la densidad no sea inferior al (98%) de la máxima del Ensayo Proctor AASHOT-99.-
Como mezcla ilustrativa se acompañaran los porcentajes de los materiales intervinientes:
1. Arena (J.Craick gruesa)..............................................60%
2. Suelo...........................................................................40%

ART 2) RIEGO DE IMPRIMACION:

2.1 TRABAJOS A REALIZAR:
Los trabajos de éste Item consistirán en la ejecución de Riego de Imprimación con asfalto diluido previo a la ejecución del riego de Liga, de acuerdo a las presentes especificaciones.-

2.2. EJECUCION:
Antes de ejecutar el riego de Imprimación, la superficie de la capa de la cual se trate, deberá estar perfectamente limpia para lo cual se efectuaran los barridos y otras operaciones necesarias para asegurar dicha condición.-

ART 3) RIEGO DE LIGA:

3.1. TRABAJOS A REALIZAR
Los trabajos de éste Item consistirán en la ejecución de Riego de Liga con asfalto diluido previo a la ejecución de la capa de rodamiento de mezcla asfáltica, de acuerdo a las presentes especificaciones.-

3.2. EJECUCION:
Antes de ejecutar el riego, la superficie de la capa de la cual se trate, deberá estar perfectamente limpia para lo cual se efectuaran los barridos y otras operaciones necesarias para asegurar dicha condición.-

ART 4) CONCRETO ASFALTICO:

4.1. TRABAJOS A REALIZAR
Los trabajos de este Item consistirán en la ejecución de carpetas superficiales de recubrimiento o nivelación mediante terminadora en extensiones variables y espesores reducidos, de acuerdo a las presentes especificaciones, las restantes piezas del contrato y las ordenes que imparta la Inspección. Espesor mínimo 0,04m.- compactado

4.2 .1. MATERIALES A EMPLEAR Y CARACTERISTICA DE LOS
MISMOS:
Las previsiones de Proyectos y especificaciones a cumplir por los materiales a emplear serán las siguientes:
a) Piedra triturada:
Tipo.................................................. 6 - 12 mm.-
Naturaleza........................................ Basáltica o Granítica.-
Desgaste........................................... Igual o menor de 30 % (Ensayo de los Angeles)
b) Arena de trituración:
Tipo................................................... 0 - 6 mm.-
Naturaleza........................................ Granítica.-
Desgaste........................................... Igual o menor de 30 % (Ensayo de los Ángeles).
c) Arena silicea:
Equivalente arena............................. Mayor 55%.
I.P. ( s/ pasante Tamiz 200)............. Menor 6.
Sales Totales.................................... Menor 1,5 ‰.
Sulfatos............................................. Menor 0,5 %.
Máximo 20%.
d) Cemento asfaltico:
Tipo.................................................. C.A. 70 - 100
Provisión.......................................... A GRANEL.
Origen.............................................. a aprobar por la inspección
Densidad 6 % mezcla...................... 1 tn/m3.
Filler Calcárea................................. 2 %.

4.3 EJECUCION Y PUESTA EN OBRA DE LA MEZCLA Y CARACTERISTICAS DE LA MISMA:
Comprende las siguientes operaciones: dosaje, secado, calentamiento y mezclado de los materiales, carga, pesaje, transporte, descarga, distribución y compactación de la mezcla, así también limpieza, acondicionamiento de la superficie a cubrir.-
Salvo indicación en contrario, por parte de la Inspección de la Obra, la distribución de la mezcla se efectuara con terminadora para concreto asfáltico con los controles automáticos electrónicos de nivelación longitudinal y transversal en funcionamiento.-

4.4 GRANULOMETRIA DE LA MEZCLA:
La mezcla se conformará con la utilización de los tres materiales pétreos anteriormente descriptos por los que la planta asfáltica deberá contar como mínimo con tres (3) tolvas predosificadoras de áridos, de capacidad acorde a su producción y en tamaño necesario para evitar que se mezclen los materiales en las operaciones de abastecimiento de la misma.-
La forma de la curva, resultante de la mezcla de áridos deberá armonizar con las curvas límites del entorno, sin presentar quiebres ni inflexiones.-
La arena silicea no deberá intervenir en proporción superior al 20 %.-
Se deja constancia, debido a que la granulometría de los áridos puede variar, que el Contratista corregirá en todo momento la mezcla en Obra, a los fines de cumplir las especif. establecidas.-
La mezcla estará comprendida dentro del entorno granulométrico que se indica a continuación:
a) Entorno granulométrico de la mezcla:
TAMIZ PASANTE
1. ¾" ........................................................... 100
2. ½" ............................................................. 75- 95
3. 3/8" .......................................................... 60 - 85
4.Nº 4 .......................................................... 40 - 60
5. Nº 8 ...................................................... ... 25 - 40
6. Nº 40 ........................................................ 8 - 19
7. Nº 100 ....................................................... 4 – 10
8. Nº 200 ...................................................... 2 - 8


4.5 TOLERANCIA
Se propenderá a una mezcla bien graduada, con arena de trituración ligeramente angulosa, controlándose durante el proceso constructivo considerando tamices 3/8, Nº4, Nº8, Nº16, Nº40, Nº100, Nº200; con las siguientes tolerancias:
1- Más o menos 4 % para tamices de mayor abertura hasta el Nº4 inclusive.-
2- Más o menos 3 % para tamices del Nº8 al Nº100 inclusive.-
3- Más o menos 2 % para el tamiz Nº200.-
4- Para el material bituminoso más o menos 0,3%.-

4.6 ENSAYOS
Los requisitos que debe cumplir la mezcla según Ensayo Marshall descripto en la “Norma de Ensayo Marshall” V.N.E.-9-67 y su complementaria son las siguientes:
1- Número de golpes por cada cara de la probeta, 50 golpes.-
2- Fluencia entre 2 y 4 mm.-
3- Vacío, 3 a 5 (calculado por método de Rice).-
4- Relación betún – vacíos, entre 70 y 80 %.-
5- Relación “C/Cs” menor o igual que 0,85.-
Siendo C = concentración en volumen de filler betún (considerándose filler a la fracción de la mezcla de áridos que pasa el Tamiz IRAM 74 micrones (Nº200) y Cs = concentración crítica de filler.-
6- Estabilidad mínima 500 kg.-
Estabilidad máxima 250 kg.-
7- Relación estabilidad fluencia mínimo 1.800 kg/cm y máximo 2.800 kg/cm. Deberá evitarse la tendencia de lograr estabilidad máxima, coincidente con la fluencia mínima.-
8- La mezcla bituminosa tipo concreto asfáltico deberá responder a la exigencia del ensayo establecido en la sección E-IV “Ensayo de Compactación Inmersión para medir la pérdida de Estabilidad Marshall debido a los efectos del agua sobre mezclas asfálticas de la D.N.V.”. Si durante la ejecución de la Obra se demuestra que la mezcla no cumple ésta condición, el Contratista estará obligado a adoptar una de las siguientes medidas para obtener el resultado exigido.-
I- Cambiar de agregado pétreo.-
II- Agregar un cierto porcentaje de cal hidratada.-
III- Incorporar un mejorador de adherencia.-
9- El porcentaje de cemento asfáltico interviniente en la mezcla quedará determinado por el análisis de las curvas Marshall.-
10-La Densidad a obtener en Obra será como mínimo del 98 % de la densidad Marshall.-

4.7 TRANSPORTE MEZCLA BITUMINOSA:
Si mezcla se adhiere a la caja, podrá untarse ésta con agua jabonosa o aceite lubricante liviano.- No se permitirá el uso de nafta, kerosene o gas-oil.-

4.8 LIMITES DE TEMPERATUIRAS:
1.Cemento asfáltico para mezcla .........................................125 – 155º C
2.Aridos ................................................................................ 150–170ºC
3.Temperatura de la mezcla ................................................ 130 – 160º C
4.Temperatura de comp. de probeta Marshall ................... 135º C

4.9. DOSIFICACION:
Se utilizara la indicada en la planilla de costo unitario.


ANEXO III

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS DE MATERIALES

CEMENTO
El material ligante a utilizar, será cemento portland normal, de marca aprobada que reúna las condiciones exigidas por las normas vigentes dictadas por el Poder Ejecutivo para su recepción en Obras Públicas.
Requisitos Físicos
Finura Material retenido tamiz Nro. 200 15 %
Superficie específica promedio 2500 cm2/gr
Superficie específica individual 2250 cm2/gr
Constancia de volumen Expansión en autoclave 1 %
Tiempo de fraguado Inicial 45 min. Final 10 horas
Resistencia a la flexión a los 7 días 35 kg/cm2
a los 28 días 55 kg/cm2
Resist. a la compresión a los 7 días 170 kg./cm2
a los 28 días 300 kg/cm2
En todos los casos, los valores de resistencia obtenidos a los 28 días deberán ser mayores que los valores obtenidos a los 7 días.
Requisitos químicos
Pérdida por calcinación 3 %
Residuo insoluble 1,5 %
Sulfatos, expresados como SO3 3,5 %
Magnesio, expresado como MgO 5 %
Sulfuros, expresados como S= 0,10 %
Cloruros, expresados como Cl- 0,10 %

El cemento deberá entregarse en el lugar indicado por la inspección, y el apilado se realizará en forma que sea factible el acceso para inspeccionar o identificar los distintos cargamentos.
El cemento deberá entregarse en estado perfectamente pulverulento sin la menor tendencia a aglomerarse.
No se permitirá el cemento total o parcialmente fraguado o que contenga terrones, para ningún tipo de trabajo. El material en tales condiciones será rechazado.

ARENA GRUESA
El agregado fino estará constituido por arenas naturales o artificiales o una mezcla de ellas.
Arenas naturales son aquellas cuyas partículas son redondeadas y provienen de la disgregación por la acción de agentes naturales sobre las rocas.
Arenas artificiales son las originadas por la trituración de las rocas mediante máquinas.
Se dará preferencia al uso de arenas naturales de origen.
Las arenas presentarán partículas duras, durables y limpias, libres de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, álcalis, arcillas, materias orgánicas y deletereas.

Pureza del agregado fino
El contenido de sustancias perjudiciales no excederá los siguientes límites:
Terrones de arcilla 1% en peso
Carbón o Lignito 0.5 % en peso
Materiales que pasan el tamiz de
IRAM 74 (Nro. 200) por vía húmeda 3 % en peso
Otras sustancias perjudiciales (como
álcalis, sales, mica, arenas con películas
Superficiales, partículas blandas, etc. 1 % en peso
El total de sustancias perjudiciales no será superior al 4 % en peso.

El agregado fino deberá estar libre de impurezas orgánicas. En caso de duda se realizará el ensayo correspondiente y deberá obtenerse un color más claro que el patrón.

Granulometría del agregado fino.-

El agregado fino será graduado de grueso a fino y su composición granulométrica deberá responder a las siguientes exigencias:
Tamiz IRAM % que pasa, en peso
------------------- ------------------------------
9.5 mm ( 3/8 ¨) 100
4.8 mm (Nro. 4) 95-100
1.2 mm (Nro. 10) 45-80
297 u (Nro. 50) 10-30
149 u (Nro. 100) 2-10

Los tamices indicados corresponden a la serie IRAM designación 1501 y sus correspondientes de la serie A.S.T.M. designación E-11-58-T.
La gradación precedente representa los límites extremos que determinan si el agregado fino es adecuado.
A los fines de comprobar esta exigencia, se realizarán verificaciones de las diversas partidas de material que ingresen al obrador.
El agregado fino proveniente de fuentes distintas no será almacenado en la misma pila.

Toma de muestras y métodos de ensayo

Se realizarán de acuerdo a las normas siguientes:
Toma de muestras IRAM 1509
Terrones de arcilla IRAM 1512
Carbón y lignito IRAM 1512
Material que pasa el tamiz Nro. 200 IRAM 1540
Impurezas orgánicas IRAM 1512
Granulometría IRAM 1505


AGREGADO GRUESO

Origen, naturaleza, características.-

El agregado grueso será piedra triturada o grava u otro material inerte de origen granítico, aprobado por la Dirección Técnica.
Se compondrá de partículas duras, resistentes y durables, libres de cualquier cantidad perjudicial de capas o materias adheridas, arcillas y materias extrañas.
No contendrá sustancias perjudiciales en exceso de los siguientes límites:
Fragmentos blandos 3 % en peso
Carbón y lignito 1 % en peso
Terrones de arcilla 0.25 % en peso
Material que pasa el Tamiz Nro. 200 1 % en peso
El agregado grueso responderá, en general a las siguientes exigencias en lo que a sus características petrográficas se refiere:
1 - Durabilidad con sulfato de sodio.
La pérdida luego de cinco (5) ciclos no excederá el 12 % (doce por ciento).
2 - Absorción de agua (24 horas) no excederá el 2 % en peso.
3 - Resistencia al desgaste.
En el ensayo de desgaste en la máquina Los Ángeles, admitirá una pérdida máxima del 40 % (cuarenta por ciento).

Granulometría del agregado grueso

Triturado pétreo 6-20
El agregado grueso estará graduado de forma que su granulometría se ajuste a los siguientes límites:
Pasará por Tamiz IRAM 25 mm. ( 1¨ ) 100 %
Pasará por Tamiz IRAM 19 mm. ( 3/4 ¨ ) 95-100 %
Pasará por Tamiz IRAM 12,7 mm. ( 1/2 ¨ ) 40-70 %
Pasará por Tamiz IRAM 9,5 mm. ( 3/8 ¨ ) 20-40 %
Pasará por Tamiz IRAM 4.8 mm. ( Nro. 4 ) 0-5 %
Pasará por Tamiz IRAM 1,2 mm. ( Nro.10 ) 0 %
Los tamices indicados corresponden a la serie IRAM designación 1501 y sus correspondientes de la serie A.S.T.M. designación E-11-58-T.

Triturado pétreo 10-50
El agregado grueso estará graduado de forma que su granulometría se ajuste a los siguientes límites :
Pasará por Tamiz IRAM 63 mm. ( 2.1/2 ¨ ) 100 %
Pasará por Tamiz IRAM 51 mm. ( 2 ¨ ) 95-100 %
Pasará por Tamiz IRAM 38 mm. ( 1 ¨ ) 75-90 %
Pasará por Tamiz IRAM 32 mm. ( 1 1/4 ¨ ) 55-70 %
Pasará por Tamiz IRAM 25 mm. ( 1¨ ) 20-30 %
Pasará por Tamiz IRAM 19 mm. ( 3/4¨ ) 0-8 %
Pasará por Tamiz IRAM 12,7 mm. ( 1/2¨ ) 0 %
Los tamices indicados corresponden a la serie IRAM designación 1501 y sus correspondientes de la serie A.S.T.M. designación E-11-58-T.

Presencia de piedra en forma de laja.

No se permitirá en el agregado grueso, más de un 10 % (diez por ciento ) de piedras en forma de laja ( relación entre dimensión menor y mayor, menos de 0,2 ).
La determinación del contenido de lajas o partículas alargadas se realizará sobre una muestra representativa del siguiente peso mínimo:
Para tamaños máximos comprendidos entre 1¨ y 2 ¨ 10 kgs.

Para tamaños máximos menores de 1 ¨ 5 kgs.

De la muestra representativa de peso P se separarán mediante selección visual y operación manual todas aquellas partículas cuya dimensión exceda cinco veces el espesor medio respectivo. Luego se las pesará (Pl).
El contenido de lajas se calculará en por ciento del peso de la muestra primitiva, mediante la expresión: Pl
% de lajas = ------
P
El resultado a considerar, a los fines del cumplimiento de la exigencia requerida, será el promedio de dos determinaciones realizadas sobre muestras distintas del mismo material.

Toma de muestras y métodos de ensayo

Se realizarán de acuerdo a las normas siguientes:
Tomas de muestras IRAM 1509
Terrones de arcilla ASTM C - 142 - 55 T
Carbón y lignito ASTM C - 123 - 57 T
Material que pasa por el Tamiz IRAM No 200 IRAM 1540
Durabilidad con sulfato de sodio IRAM 1525
Absorción IRAM 1533
Resistencia al desgaste IRAM 1532
Granulometría IRAM 1505

ANEXO IV


COMPUTO METRICO Y PRESUPUESTO

PERFIL TIPO 1- EJECUCION BACHEO CON FRESADORA

Rubro sup (m2) tn de mat. precio $/tn total parcial total
Bacheo con fresadora 1000 122 $4.870,00 $ 594.140,00 $ 594.140,00


PERFIL TIPO 2-EJECUCION BACHEO CON FRESADORA + MEJORAMIENTO BASE GRANULAR

Rubro sup (m2) tn de mat. precio $/tn total parcial total
Bacheo con fresadora + 1000 285 $2.643,00 $ 753.255,00 $ 753.255,00
Mejoramiento base granular

PERFIL TIPO 3 -PREBACHEO + CARPETA ASFALTICA

Rubro sup (m2) tn de mat. precio $/tn total parcial total
Prebacheo +carpeta asfáltica 3cm. 11000 804 $2.713,00 $2.181.252,00 $2.181.252,00

COSTO TOTAL $ 3.528.647,00

Son pesos tres millones quinientos veintiocho mil y seiscientos cuarenta y siete

SOLICITUD DE ADMISIÓN


Señor:
Intendente Municipal
Carlos Briner
Bell Ville.-
S-------------/--------------D


Ref.: Licitación Publica de Bacheo de Pavimento Flexible de Asfalto

Apertura: día………………... de…. ……….2018 a las …….…. horas


---------------------------------------------
(Nombre y Apellido del Proponente)


Solicita por la presente ser admitido como proponente en la Licitación pública de referencia dispuesta por Decreto Nª ……….., para el día y hora antes indicados.-

Se adjunta la siguiente documentación:

a) ......................................................................-
b) ......................................................................-
c) ......................................................................-
d) ......................................................................-







Firma del Proponente: ..........................................-
Documento:……...................................................-
Domicilio: .............................................................-
Localidad: ……………….………………………-