Asunto: 2021-3214
Fecha presentación: 23/03/2021
Código Ord.: 2021-2418
Fecha sanción: 25/03/2021
Título: Convenio Banco Córdoba
Resumen: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner a suscribir convenio con el Banco Provincia de Córdoba SA correspondiente a la campaña promocional “12, 20 y 24 cuotas con tarjeta cordobesa” PRESENTADO POR EL DEM el día 23/03/2021, bajo el N° 3214/2021.-
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTO
Que la presente Ordenanza es remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de solicitar la autorización pertinente para que el señor Intendente Municipal pueda suscribir convenio con el Banco de la Provincia de Córdoba, de conformidad con el Articulo 66 de la Carta Orgánica Municipal. -
Que el respectivo convenio, tiene por finalidad establecer una nueva línea de créditos con la tarjeta “Cordobesa” con la modalidad 12, 20 o 24 cuotas sin interés, siendo necesario solicitar la respectiva autorización en relación que el Articulo 140 -octavo párrafo- de la Ordenanza Tarifaria vigente establece como máximo planes de 18 cuotas.-
A su vez, esto es sumamente beneficioso para todos los contribuyentes municipales que cuenten con la respectiva tarjeta antes mencionada, ya que podrán saldar sus deudas hasta 24 cuotas sin interés, sin la necesidad de conformar un plan de pagos municipal.
En lo que respecta al costo financiero de la operación el mismo es absorbido por el Municipio y se imputaría a la cuenta contable “Comisiones y Gastos Bancarios – 02.01.03.05.04”.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCION CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2418/2021
Artículo 1°: AUTORIZASE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER ( DNI N° 20.288.106), suscriba en nombre de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, convenio con el Banco Provincia de Córdoba S.A (CUIT N° 30-99922856-5), correspondiente a la campaña promocional “12,20 y24 cuotas con tarjeta cordobesa”.
Articulo 2°: IMPÚTESE la erogación que demande el presente convenio a la partida presupuestaria “Comisiones y Gastas Bancarios 02.01.03.05.04”
Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.