Asunto: 2021-3253

Fecha presentación: 29/06/2021

Código Ord.: 2021-2436

Fecha sanción: 01/07/2021

Título: ARROW SRL - 12 CUADRAS DE HORMIGÓN

Resumen: AUTORÍCESE al D.E.M. a contratar en forma directa a la firma ARROW S.R.L, con domicilio real en calle Córdoba n° 302 -Villa Nueva-, y domicilio constituido en calle Belgrano N° 798, de Bell Ville, para que ésta lleve adelante la ejecución de la obra de pavimento de 12 cuadras de hormigón simple, por la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.944.633,76). Presentado por el D.E.M. Con fecha 29/06/2021, bajo el N° 3253/2021.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Y VISTOS:
En relación al expediente administrativo n° 457/2021, caratulado “SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE GABINETE – CONTRATACIÓN 12 CUADRAS DE HORMIGON ARROW S.R.L”

Y CONSIDERANDO
Que el Coordinador de Obras publicas en su memoria descriptiva expresa que: “El presente proyecto comprende el reemplazo de pavimento de asfalto deteriorado, por diversos factores en el transcurso del tiempo, en distintos sectores de la Ciudad, por pavimento de hormigón, además se tuvo en cuenta que varias reparaciones en la conocida “piel de cocodrilo”, en su superficie estarían en un futuro muy cercano de producirse el bache acelerando el mal estado de las calles en general y como así también al incremento de vehículos de dicho sector. Que, a su vez, de acuerdo al relevamiento de las calles a intervenir y que oportunamente el municipio levantaría el asfalto dañado, reemplazándolo por una base de triturado granítico 6-19 en forma provisoria, siendo el pavimento adoptar “hormigón simple” H-25 de 0.15mm de espesor entre Cordón Cuneta existente y con una superficie total de 9554,28m2. Que aprovechando el costo-beneficio se consulto a la empresa Arrow S.R.L para que cotice 12 cuadras (véase fojas 2-4), ya que la referida firma esta realizando el mismo trabajo de reemplazo de 10 cuadras, ganadas en licitación pública, siendo que cuenta con la capacidad operativa (personal y maquinas), dicha empresa cotizo el valor de $ 2715 m2 igual monto que en el Expte n° 151/2021, es por ello que se considera conveniente y oportuno en razón de las posibilidades económicas y administrativas del municipio, haciendo un total de pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.944.633,76).-“
Que la firma ARROW S.R.L informa: “En respuesta a lo solicitado en el día de la fecha, por medio de la presente se informa que para las mismas condiciones planteadas y una cantidad de 10 o 12 cuadras, se mantiene el precio cotizado al momento de la apertura de Licitación.”
Por otro costado, la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para la cuenta ingresos “CONTRIBUCIÓN POR OBRAS DE PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA 2021 – CÓDIGO 01.01.01.01.14.01.01” y de egresos “PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDÓN CUNETA – CÓDIGO 02.02.01.02.01.01.01.03”-
Siguiendo, con el curso administrativo la Secretaria de Coordinación de Gabinete expresa “…Que comparte lo solicitado por el Coordinador de Obras Publicas en atención que la empresa Arrow S.R.L fue adjudicataria de la Licitación Pública (Decreto n° 6445 de fecha 11 de mayo 2021) y mantiene el precio fijado en mayo de 2021; sumado que existe antecedentes en esta Administración (Expte n° 254/2020 – Decreto n° 5639/2020, Ord. 2363/2020) por el cual se contrató de manera directa a una empresa a fin de realizar la 2da etapa de bacheo de calles. Además, atento a la magnitud de la obra en cuestión y a los fines de salvaguardar cualquier inconveniente a producirse, debe solicitarse un seguro de caución que el D.E.M considere pertinente...”
A su vez, debemos remitirnos al ordenamiento legal pertinente para respaldar el presente acto administrativo, lo cual esta consagrado en la Ordenanza de Contratación Vigente, en su Artículo 10: “El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber: Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”.-
Por ello, este Departamento Ejecutivo Municipal eleva el presente proyecto de Ordenanza para su tratamiento, de acuerdo a los costos de oportunidad presentados por la empresa a razón del mantenimiento de la cotización efectuada por la licitación pública lo que provoca una mejoría en las arterias de circulación de nuestra Ciudad.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2436/2021

Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma ARROW S.R.L (CUIT Nº 33-70765495-9), con domicilio real en calle Córdoba n° 302 -Villa Nueva-, y domicilio constituido en calle Belgrano N° 798, de Bell Ville, para que ésta lleve adelante la ejecución de la obra (incluye materiales y mano de obra) de pavimento de 12 cuadras de hormigón simple H-25 de 0,15mm de espesor entre Cordón Cuneta existente con una superficie total de 9554,28 m2, conforme las especificaciones técnicas y planos brindados y/o que brinde la Municipalidad de Bell Ville, por la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.944.633,76) IVA INCLUIDO, en consecuencia téngase por APROBADO los anexos I y II que se incorporan en la presente Ordenanza.-
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar un adelanto financiero al proveedor de hasta pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000).-
Artículo 2º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras para la construcción de: Pavimento a ejecutarse en las siguientes calles de Bell Ville:
1. Avellaneda (entre Catamarca y Jujuy)
2. Bv. Pte Perón (entre Catamarca y Jujuy)
3. Mármol (entre Juan B. Justo y Chaco)
4. Chaco (entre Bv. Ascasubi y Lamadrid)
5. América (entre Lamadrid y Mármol)
6. Tacuarí (entre Bv. Ascasubi y Lamadrid)
7. Int. Guillermo Roldan (entre Int. M. Barcia e Int. Da Silva)
8. Int. Guillermo Roldan (entre Int. Malen e Int. Bujados)
9. Marcos Juárez (entre Int. Matterson e Int. P Vivanco)
10. Marcos Juárez (entre Int. P. Vivanco e Int. M. Barcia)
11. Marcos Juárez (entre Int. Villaroel e Int. J. Paz)
12. Marcos Juárez (entre Int. J. Paz e Int. Malen)
Artículo 3º.- DISPÓNGASE que la obra pública autorizada en la presente Ordenanza se ejecutará de acuerdo a los pliegos, especificaciones técnicas y proyectos aprobados por el la Ordenanza n° 2410/2021, los que fueron elaborados oportunamente por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- La Dirección Técnica de la obra de pavimento de Hormigón referenciada la realizará la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete.
Artículo 5º.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad general de pago del cincuenta por ciento (50 %) de la obra pública dispuesta en el artículo primero a los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 6º.- La obligatoriedad general de pago a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras de pavimento de hormigón simple que se establece en el artículo 2° de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra en cada una de ellas. En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del propietario. El monto total surgirá de la liquidación que resulte de aplicar el precio por metro lineal con relación al cómputo métrico respectivo, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/o conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados.
Artículo 7º.- ESTABLÉCESE que el precio por la ejecución de cada metro lineal de pavimento de hormigón simple, surgirá del total realizado una vez finalizada la obra de pavimento en cada una de las calles, en relación al pavimento que afecte al vecino, el que se prorrateará en metro lineal de frente por los metros cuadrados ejecutados, desde el cordón cuneta existente hasta el eje de la calle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° y demás articulado de la presente Ordenanza; siendo que dicho precio corresponde a la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra, materiales y mano de obra y servirá de base a los efectos de cuantificar la obligación de pago y emitir el certificado de deuda en los términos del artículo precedente.-
Artículo 8º.- EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo sexto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
8.1- El monto total de las obras de pavimento y/o cordón cuneta de hormigón se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
8.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, a la longitud del frente afectado a la obra se le descontarán dos (2) metros desde la intersección de las líneas municipales.
8.3- En aquellos inmuebles con frentes directos a las calzadas, afectados al pavimento y, que superen los quince metros (15 mts) lineales, la Municipalidad podrá –a su exclusivo criterio- aplicar un descuento sobre el excedente a dichos metros lineales, de acuerdo a las características de los mismos.
Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble. Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 10º.- La confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete cuanto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º.- Una vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
11.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
11.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación. Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
11.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
11.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/o firmar la constancia de entrega del certificado y/o cuando no se pueda identificar al propietario y/o se desconozca su domicilio y/o fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 12º.- Los propietarios tendrán un plazo de siete (7) días hábiles, a contar de la fecha de notificación o del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago. En el supuesto que el propietario no formulase observación ni optase por una de las formas de pago, se tendrá por conformada y aceptada la liquidación como que ha optado por el plan de pagos a veinticuatro (24) meses o 36 meses de corresponder. Sin perjuicio de ello, el propietario podrá optar –en cualquier tiempo- por el plan de pago al contado o bien transformar su plan de pago en cuotas y cancelar anticipadamente el saldo, en cuyo caso la Municipalidad reajustará en forma proporcional el monto adeudado al valor actual correspondiente.
Artículo 13º.- EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/o con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.-
Artículo 14º.- ESTABLÉCESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución del pavimento de hormigón simple comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado por los propietarios y/o contribuyentes quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
14.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la conformidad del certificado de obra. Si este se realizare por Cidibell tendrá un descuento adicional del cinco por ciento (5%).
14.2- PAGO A PLAZOS:
14.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con pago vía debito directo en CBU bancario o tarjetas de crédito.
14.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con pago vía debito directo en CBU bancario o tarjetas de crédito. Para estos planes se aplicará una tasa de compensación del dos coma cinco por ciento (2,5 %) mensual, aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
14.3- Los débitos comenzarán a realizarse el día dieciséis (16) del mes siguiente a la fecha que se adhirió al plan de pagos. Las cuotas restantes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se debitarán los días (16) de cada mes subsiguiente. Se establece que para cualquier asunto referente a la forma de pago, no contemplado expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Ordenanza Tarifaria nº 2398/2020, sus modificatorias y/ó las que las sustituyan y/o reemplacen en el futuro.
Artículo 15º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/o de escasos recursos y/o encontrando por la misma propiedad superposición de obras. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 16º.- ESTABLÉCESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 17º.- EL incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses resarcitorios y/o accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva vigente y/o en el cuerpo legal que la sustituya y/o reemplace en el futuro.
Artículo 18º.- LA falta de pago de tres (3) –o más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/o accesorios que correspondan.
Artículo 19º.- ESTABLÉCESE como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad. Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville podrá establecer otro domicilio de pago o sistema electrónico.
Artículo 20º.- ESTABLÉCESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza General de Pavimentación nº 39/80, su modificatorias y/o las que las sustituyan y/o reemplacen en el futuro.
Artículo 21º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 22º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “CONTRIBUCIÓN POR OBRAS DE PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA 2021 Código: 01.01.01.01.14.02.01.01”
Artículo 23º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber: “PAVIMENTO, ASFALTO Y CORDÓN CUNETA Código: 02.02.01.02.01.01.01.03”.-
Artículo 24º.- ESTABLECERSE el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentistas beneficiarios con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación del certificado de deuda previsto en la presente.-
Artículo 25º.- FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 26°: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 27º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal y protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.



ANEXO I
CONTRATO
“OBRA: 12 CUADRAS DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN.”.

En la ciudad de Bell Ville, a los días del mes de julio de dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. Nº 20.288.106, por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma “ARROW S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 33-70765495-9, con domicilio constituido en calle Belgrano N° 798, de Bell Ville, quien se denomina en lo sucesivo “LA EMPRESA”, convienen el presente contrato que regirá la ejecución de diez (12) cuadras de pavimento de hormigón en calles de esta ciudad de Bell Ville, en beneficio de LA MUNICIPALIDAD.-
I.- ANTECEDENTES
LA EMPRESA resultó adjudicataria de la Licitación Pública correspondiente al Expte. 151/2021 cuerpos 1-4, en autos caratulados: “COORDINACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS- LICITACIÓN PUBLICA 10 CUADRAS DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN”, emanado de la Ordenanza Nº 2410/2021, promulgada mediante Decreto nº 6234/2021 y Decreto Nº 6258/2021 y Decreto n° 6445/2021, a fin de llevar adelante el proyecto de 10 cuadras de hormigón, a razón de esto, la Coordinación de Obras Publicas solicito presupuesto para llevar a cabo una nueva contratación por 12 cuadras en diferentes calles de nuestra ciudad de “hormigón simple” H-25 de 0.15mm de espesor entre Cordón Cuneta existente y con una superficie total de 9554,28m2, siendo que la empresa informo que para 10 o 12 cuadras mantenía el precio fijado en la licitación antes referenciada, lo que provoca un costo de oportunidad para la Municipalidad de Bell Ville, por ello ante cualquier omisión, divergencia y/o controversia en la interpretación del presente contrato regirá en primer orden con supremacía los pliegos correspondientes a la Ordenanza citada por sobre el presente contrato.
II.- OBJETO
La EMPRESA, deberá ejecutar obra de pavimento de hormigón en calles: Avellaneda (entre Catamarca y Jujuy); Bv. Pte Perón (entre Catamarca y Jujuy) ; Mármol (entre Juan B. Justo y Chaco) ; Chaco (entre Bv. Ascasubi y Lamadrid) ; América (entre Lamadrid y Mármol) ; Tacuarí (entre Bv. Ascasubi y Lamadrid) ; Int. Guillermo Roldan (entre Int. M. Barcia e Int. Da Silva); Int. Guillermo Roldan (entre Int. Malen e Int. Bujados) ; Marcos Juárez (entre Int. Matterson e Int. P Vivanco) ; Marcos Juárez (entre Int. P. Vivanco e Int. M. Barcia) ; Marcos Juárez (entre Int. Villaroel e Int. J. Paz) ; Marcos Juárez (entre Int. J. Paz e Int. Malen), en beneficio de LA MUNICIPALIDAD.
III.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
LA EMPRESA deberá iniciar la obra dentro de un periodo de diez (10) días hábiles, a computarse desde la fecha de la visación previa formulada por el Tribunal de Cuentas Municipal (Art. 109 inc. 2) o en el caso de disponer el otorgamiento de un anticipo financiero, desde la fecha de su pago. El plazo total para la ejecución de los trabajos es de ciento ochenta (180) días corridos, debiendo consignar el área técnica dicha fecha en la respectiva acta de inicio de obra.
Para ello LA EMPRESA, deberá contar con personal competente, herramientas y elementos necesarios para ejecutar la obra. En el supuesto de producirse casos fortuitos o fuerza mayor que no fueran previsibles y justificables o que por razones climáticas no se haya podido trabajar y que obliguen a LA EMPRESA, a alterar el plan de trabajo, éste deberá ponerlo en conocimiento de “la Municipalidad” dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días corridos a los efectos de su consideración. Transcurrido dicho plazo quedará extinguido todo derecho a justificación. -
IV.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La ejecución de la obra se hará conforme a las especificaciones técnicas establecidas en los respectivos pliegos aprobados en la Ordenanza 2410/2021 y lo especificado en el Expte n° 457/2021.- La Oficina Técnica (Coordinador de Obras Publicas) determinará el orden de las tareas a intervenir en la obra, siendo que todo trabajo ejecutado en desacuerdo con lo estipulado será demolido y reconstruido por la EMPRESA. La Municipalidad no abonará suma alguna por trabajos extras que no hayan sido autorizados expresamente.
V.- PRECIO Y AMPLIACIÓN
El precio total alcanza la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 25.944.633,76) IVA INCLUIDO, efectuándose los pagos conforme avance de Obra. La Secretaria de Coordinación de Gabinete a través de la Coordinación de Obras Publicas certificara de acuerdo a la superficie intervenida, por el precio unitario cotizado. La Municipalidad podrá ampliar lo cotizado por “LA EMPRESA” hasta un 20 % global, a certificar de acuerdo a los precios unitarios de los ítems cotizados y determinar los sectores y perfiles a ejecutar dicha ampliación.
VI.- ANTICIPO FINANCIERO
Se realizará un adelanto financiero del 30% del monto de la contratación, importe que se descontará conforme el avance de la obra. Dicho monto deberá ser respaldado por la EMPRESA con un seguro de caución a favor de la MUNICIPALIDAD, por el monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON DOCE CENTAVOS ($7.783.390,12) y por el plazo de obra (clausula tercera).-
VII.- GARANTÍAS - RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA constituye una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra, siendo la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.297.231,68). La misma se mantendrá vigente mientras se corrobore el cumplimiento contractual a través del informe de la Oficina Técnica confeccionarse con posterioridad a la realización de la obra.
Cuando la ejecución del contrato no hubiera generado observaciones a su cumplimiento, la Municipalidad procederá al reintegro del depósito de garantía. Los depósitos de garantía constituidos no devengarán intereses ni actualizaciones monetarias a favor de LA EMPRESA.-
VIII.- CONTRALOR - EVENTUALIDAD DE MULTAS
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales facultará a LA MUNICIPALIDAD a aplicar multas graduales de hasta un ocho por ciento (8%) del precio del contrato.
A su vez, la EMPRESA declara conocer y someterse a los pliegos establecidos y aprobados mediante Ordenanza 2410/2021.-
IX.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales o si el mismo no las cumpliera en la forma estipulada en los pliegos aprobados en la Ordenanza 2410/2021 que son de plena aplicación a esta contratación, la Municipalidad -sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial- podrá elegir, a su exclusivo criterio, entre dar por rescindido el contrato con pérdida para el adjudicatario del depósito de garantía constituido (primera opción) o bien sancionar al mismo con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada día de mora y/o de incumplimiento. Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda iniciar, en cualquier caso, por daños y perjuicios.
X.- PERSONAL - DAÑOS
La totalidad del personal para cumplir con la ejecución de la obra estará a cargo de LA EMPRESA, quién asume la responsabilidad de empleador, en consecuencia, queda a su cargo todo conflicto o cuestión laboral u obligación previsional vigente o que se legisle en el futuro. Es obligación de LA EMPRESA, pagar el salario en tiempo y forma que la Ley indica, quedando perfectamente aclarado que dicho personal no tendrá relación de dependencia ni de ninguna otra índole con “la Municipalidad”. Queda a cargo de LA EMPRESA, todo daño que pueda causarse a terceras personas o cosas, por aquella que la misma tenga bajo su cuidado o de las que se sirve, conforme a las normas del Código Civil.-
XI.- INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS:
LA EMPRESA, se ajustará a las ordenes emanadas de LA MUNICIPALIDAD absteniéndose de tapar los trabajos o continuarlos antes de que estos hayan sido revisados por la referida Oficina técnica, avisando con el tiempo necesario para que el control pueda verificarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales.-
XI.- RECEPCIÓN PROVISIONAL
Cuando la totalidad de la obra se haya terminado de acuerdo a lo pactado, “la Municipalidad” procederá a la recepción provisoria, labrándose acta en presencia de los funcionarios de “la Municipalidad” y de LA EMPRESA.-
XII.- RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Cumplido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la recepción provisional y la obra se encontrará en correctas condiciones, se procederá a la recepción definitiva, procediéndose en la misma forma indicada para la recepción provisoria.-
XIII.- DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.

ANEXO II
CONDICIONES
PLAZO: Todos los plazos establecidos en los anexos I, II y toda documentación relacionada con la contratación serán computados como días corridos, salvo disposición en contrario.-
CONOCIMIENTOS DE ANTECEDENTES: LA EMPRESA no podrá alegar en caso alguno, falta de conocimiento de la obra a realizar o de los pliegos estipulados en la Ordenanza 2410/2021 o del régimen de contrataciones vigentes (Ord. 2396/2021), como así tampoco el desconocimiento o la mala interpretación a la documentación que contenga el Expte n° 457/2021.-
DAÑOS Y PERJUICIOS:
El contralor de la obra por parte de “la Municipalidad” no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de LA EMPRESA, la que deberá revisar y estudiar el proyecto de obra, antes de la ejecución de la misma haciéndose responsable de todos los accidentes, omisión, daño, utilización de materiales y enseres. -
DIRECCION TÉCNICA:
La Dirección Técnica de la obra estará a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gabinete, a través de la Coordinación de Obras Públicas.
REPRESENTANTE TÉCNICO:
LA EMPRESA, deberá designar a un Representante Técnico con la debida aceptación de este y su respectiva constancia de inscripción en el Colegio de Ingenieros de su jurisdicción. Con él se efectuarán todas las tramitaciones técnicas. –
RECEPCIÓN DE MATERIALES:
LA EMPRESA, controlará la cantidad y calidad de los materiales recibidos en su obrador, los que quedarán bajo su responsabilidad de los daños que sufran por hechos de terceros, fortuitos o de causa mayor.-
OBRADOR Y CERCOS PERIMETRALES
“La Municipalidad” no proveerá ni el material ni la mano de obra para la construcción del obrador y/o cercos perimetrales.-
EQUIPOS:
LA EMPRESA, deberá acreditar tener la disposición (propios, alquilados o en comodato) equipos, para la ejecución de la obra, objeto de la presente licitación.
ORDENES DE SERVICIOS:
Toda orden de servicio será expedida por triplicado en el Libro que LA EMPRESA, proveerá al efecto y que tendrá permanentemente en la obra y deberá ser firmado por ésta o su Representante Técnico dentro de las 24 hs. de su libramiento.-
VIGILANCIA DE LA OBRA:
LA EMPRESA, es responsable de la vigilancia de la obra para prevenir sustracciones y deterioro de materiales o construcciones.-
INSUMOS:
Quedarán a cargo de LA EMPRESA los gastos que demande el suministro de agua y corriente eléctrica durante el tiempo de ejecución de los trabajos.
INTRANSFERENCIA:
Los derechos y obligaciones emergentes del contrato de concesión a favor y a cargo de LA EMPRESA, son intransferibles a terceros, su incumplimiento faculta a “la Municipalidad” a la rescisión del contrato.-
INFORMACIONES SUPLEMENTARIAS: Las dudas que pudieran originarse con respecto a la interpretación de la presente Obra deberán plantearse por escrito ante Mesa de Entrada y Salida de la Municipalidad de Bell Ville o al correo electrónico obraspublicas@bellville.gob.ar (con Asunto: CONTRATACIÓN 12 cuadras de Hormigón) solicitando concretamente la aclaración que estime necesaria.-