Asunto: 2021-3265

Fecha presentación: 22/07/2021

Código Ord.: 2021-2446

Fecha sanción: 29/07/2021

Título: Cambio sentido de calles Zona Oeste de la ciudad

Resumen: ESTABLECESÉ sentido único de circulación en diferentes calles de la zona OESTE de la ciudad  de Bell Ville. Presentado por el DEM, el día 22/07/2021, bajo el n° 3265/2021.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que visto el expediente administrativo n°242/2021, en el cual comparecen mediante nota n°831/2021 los vecinos del sector comprendido por calles Tucumán, Córdoba, Republica de Honduras y Valvonesi solicitando se tomen las medidas necesarias para ordenar la circulación de los vehículos que transitan por la zona.
Los peticionantes expresan que la gran circulación de vehículos en el lugar, en virtud de la existencia de Instituciones y centros recreativos en las inmediaciones, como es la Pista de Atletismo del Parque Tau, el Club Talleres, las canchas del Club Bell, el Salón de Fiestas sito en intersección de calle Rep. De Honduras y Pje. Tossolini, han ocasionado graves problemas en el tráfico vehicular produciendo inconvenientes a los vecinos.
Además fundamentan su solicitud argumentando que el sector donde residen se ha tornado una zona de paso para aquellos vecinos residentes en los barrios Altos del Molino y Solares del Tercero.
En su solicitud, los comparecientes acompañan una propuesta de cambio de circulación de las calles del sector como alternativa de solución a la situación planteada.
Que el Coordinador de Planificación Urbana, Arq. Gabriel A. Piazza realiza un análisis de la petición formulada por los vecinos, expresando que si bien el ancho de la calzada en la zona es igual al resto de la ciudad, al existir la posibilidad de estacionamiento en ambos lados de las arterias se ve afectada la doble circulación, situación agravada por el gran movimiento vehicular en el sector.
Desde el Área sugieren como mejor alternativa al problema planteado transformar la circulación del sector con la incorporación de nomencladores de clara lectura y visibilidad, sin perjuicio de otras medidas que puedan implementarse a futuro para brindar mayor seguridad a los vecinos.
Que ante la necesidad de dar el ordenamiento pertinente a la circulación vehicular en el mencionado sector de la ciudad y a los fines de garantizar la fluidez y seguridad en el tránsito, luego de analizar el sentido de circulación de las calles Tucumán, en el tramo comprendido entre Francisco Tau y Republica de Honduras; Pasaje Tossolini, en el tramo comprendido entre Valvonesi y Republica de Honduras; Gabriel Taborin, Valvonesi, Romano Polo, Teniente Bono y Republica de Honduras, todas ellas en el tramo comprendido entre calle Tucumán y calle Córdoba; el Departamento Ejecutivo Municipal considera menester proceder constituir un sentido único de circulación.-

Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2446/2021

Artículo 1°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Este a Oeste, en calle Tucumán, en el tramo comprendido entre la calle Francisco Tau y calle República de Honduras y calle Cr. Cesar Aquino.-

Artículo 2°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Este a Oeste, en Pasaje Tossolini, en el tramo comprendido entre calle Valvonesi y calle República de Honduras.-

Artículo 3°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Norte a Sur, en calle Gabriel Taborín, en el tramo comprendido entre las calles Córdoba y Tucumán.-

Artículo 4°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Sur a Norte, en calle Valvonesi, en el tramo comprendido entre las calles Córdoba y Tucumán.-

Artículo 5°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Norte a Sur, en calle Romano Polo, en el tramo comprendido entre las calles Córdoba y Tucumán.-

Artículo 6°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Sur a Norte, en calle Teniente Bono, en el tramo comprendido entre las calles Córdoba y Tucumán.-

Artículo 7°: ESTABLECESE sentido único de circulación, de Norte a Sur, en calle República de Honduras, en el tramo comprendido entre las calles Córdoba y Tucumán.-

Artículo 8°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal, para que realice las demarcaciones correspondientes en las arterias mencionadas supra, a los fines de adecuar la señalética respectiva a las disposiciones que establece la presente Ordenanza. -

Artículo 9°: DERÓGUESE toda Ordenanza o disposición que se oponga a la presente. -

Artículo 10°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 11°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-