Asunto: 2021-3290
Fecha presentación: 19/10/2021
Código Ord.: 2021-2462
Fecha sanción: 21/10/2021
Título: ADHIRIENDO a la ley provincial y ley nacional de la prevención de cáncer de mama
Resumen: ADHIRIENDO a la ley provincial y ley nacional de la prevención de cáncer de mama. Presentado por la Concejal Gladys Fucili, el día 19/10/2021, bajo el N° 3290/2021.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
OCTUBRE, MES DE LA CONCIENTIZACIÓN
SOBRE EL CANCER DE MAMA
Que, el cáncer de mama es el tumor maligno de mayor incidencia en mujeres, y se estima en Argentina que puede afectar a 1 de cada 8 mujeres. La Sociedad Argentina de Mastología informa que el cáncer de mama no se puede evitar (prevención primaria), sin embargo, si se puede diagnosticar tempranamente (prevención secundaria) en estadios donde el cáncer en más del 90% de los casos es curable. Es decir que, aunque no hay un método para prevenir el cáncer de mama de manera absoluta, puede detectarse de manera precoz a través de estudios por imágenes, principalmente la mamografía.
Que, debido al aumento de edad las probabilidades de tener esta enfermedad, van afectando especialmente a aquellas mujeres cercanas a la menopausia, aunque en los últimos años se ha observado a nivel mundial, la detección de la patología antes de la edad mencionada. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Argentina ocupa el segundo lugar en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina: mueren alrededor de 20 mujeres por día a causa de esta enfermedad.
Que, a causa de la pandemia por Covid 19, 7 de cada 10 mujeres dejaron de realizarse chequeos para prevenir el cáncer de mama y existe una creciente preocupación por la significativa disminución de las consultas médicas, una menor asistencia a las guardias hospitalarias y una reducción importante en la realización de estudios de diagnóstico.
Que, por estas razones, creemos que es menester realizar actividades como talleres y campañas que ayudan a difundir la importancia del diagnóstico precoz y nuevas perspectivas de la enfermedad. Además desde nuestra gestión se están realizando desde los centros vecinales, actividades mancomunadas con instituciones que realizan mamografías y consultas gratuitas. Visibilizar la enfermedad y poner en conocimiento a la población sobre la importancia de una detección precoz para su tratamiento redundará en beneficios para la salud física y emocional de la comunidad.
Proyecto presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN. PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2462/2021
Artículo 1°: INSTITÚYASE, en consonancia con lo dispuesto por ley Nacional Nº 26606 y ley Provincial n° 10503, el Programa Municipal Bell Ville Rosa a desarrollarse durante el mes de octubre de cada año con el fin de promover la concientización activa sobre el cáncer de mama, el alcance de dicha patología, su prevención, importancia de la detección precoz y pronto tratamiento en todo el territorio municipal.
Artículo 2°: El Palacio Municipal durante las noches del mes de octubre, será iluminado de color rosa, distintivo internacional de la temática, como herramienta de visibilización de la campaña de concientización, pudiendo extenderse dicha acción sobre otros inmuebles públicos de jurisdicción municipal.-
Artículo 3°: La iniciativa será complementada con múltiples y variadas actividades educativas, culturales, deportivas, solidarias e informativas, utilizando diversos medios de comunicación, redes sociales y toda acción tendiente a lograr el objetivo.
Artículo 4°: La secretaría de salud y acción social o la que en el futuro la sustituya, es la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación, trabajará activamente junto a otras reparticiones en el desarrollo de campañas preventivas, diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer de mama para todos los agentes dependientes del estado municipal.
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al RM y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.