Asunto: 2021-3294
Fecha presentación: 26/10/2021
Código Ord.: 2021-2468
Fecha sanción: 04/11/2021
Título: RATIFICANDO contrato de locación de inmueble Dispensario Municipal Juan XXIII
Resumen: RATIFICANDO contrato de locación de inmueble ubicado en calle Echeverría esq. Avellaneda donde se ubica el Dispensario Municipal Juan XXIII. Presentado por el DEM el día 26/10/2021, bajo el N° 3294/2021.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que mediante Ordenanza n° 2328, sancionada el día 12 de marzo de 2020 , lo cual fue promulgado mediante Decreto n° 5344/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso ratificar el contrato de locación urbana celebrado por el Señor CARLOS EDGARDO BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor Cura Párroco Presbítero Héctor Mario CALLIGARIS, con relación al inmueble, ubicado en calle Echeverria esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funcionamiento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”, el cual tenía una vigencia del 01 Septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021.-
Que el mencionado contrato ha fenecido el pasado 31 de Agosto del 2021, pero es pertinente su renovación a los fines de mantener el Plan Mu-nicipal de Atención Primaria de la salud, prestado en el mencionado Dispensario, a fin de dar cobertura a las necesidades planteadas para los vecinos de ese sector de la Ciudad, lo que provoca una contención sanitaria a los mismos.-
Es por ello, que se pretenden la composición por acuerdo de partes, de los valores locativos, los que quedarán fijados para toda la vigencia del contrato respectivo, resultando innecesarias otras cláusulas de actualización. -
Por lo expuesto
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DE-PARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2468/2021.
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR el contrato de locación urbana celebrado por el Señor Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, en ejercicio de sus atribuciones legales, y el Señor Cura Párroco Presbítero Héctor Mario CALLIGARIS, con relación al inmueble, ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta Ciudad, y con destino al funciona-miento del “DISPENSARIO MUNICIPAL JUAN XXIII”, en el marco del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, el que se incorpora como ANEXO ÚNICO en una (1) fojas y forma parte integrante de la presente Orde-nanza Municipal.-
ARTÍCULO 2º: La ratificación dispuesta en el artículo precedente comprende el otorgamiento al Departamento Ejecutivo de la facultad para cele-brar el contrato de locación urbana hasta por un término máximo de tres (03) años a partir del 01 Septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2024 con un precio mensual equivalente a PESOS DOCE MIL ($ 12.000), para el primer año de locación, para el segundo año de locación dicho monto mensual será de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600), y para el tercero el monto mensual de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($20.280), dejando abierta la posibilidad de iniciar negociaciones para un nuevo incremento en el pago del alquiler en el caso de que el índice inflacionario del País supere los porcentajes ya aplicados, debiendo abonar además los impuestos, tasas y servicios que correspondan al inmueble locado.-
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande la contratación de los artículos precedentes se imputará a la partida presupuestaria “Código 02.01.03.02.02” - ALQUILERES DE EDIFICIOS LOCALES Y CARPAS ESTRUCTURALES- de la Ordenanza Presupuestaria Vigente. -
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión Provincia de Córdoba al primero de septiembre de 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, (D.N.I. Nº 20.288.106), con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 19, de esta Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba en adelante “LA LOCATARIA” y por la otra la Institución CARITAS PARROQUIAL de la PARROQUIA CRISTO REY, representada por el Señor Cura Párroco Presbítero HÉCTOR MARIO CALLIGARIS (D.N.I. n° 13.688.816), en adelante “LA LOCADORA” celebran un contrato que se regirá según las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA : LA LOCADORA cede en alquiler a LA LOCATARIA, quien acepta de conformidad , el inmueble ubicado en calle Echeverría esquina Avellaneda de esta ciudad de Bell Ville, Córdoba, el que será destinado por la Municipalidad de Bell Ville, para las actividades que desarrolla el “Dispensario JUAN XXIII”, dependiente de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Bell Ville en el sector Sur de la ciudad, pudiendo LA LOCADORA resolver el contrato cuando se utilice con cualquier otro fin establecido.-
SEGUNDA: El tiempo de este contrato es de tres (3) años desde el 01 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de agosto 2024, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de LA LOCADORA, LA LOCATARIA, al concluir el contrato, debe restituir al LOCADOR el inmueble en el estado en que lo recibió, excepto los deterioros del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
TERCERA: Resolución Anticipada. LA LOCATARIA podrá rescindir el presente con-trato habiendo transcurrido los primeros seis meses de vigencia del presente, debiendo notificar fehacientemente a LA LOCADORA y pagando en concepto de indemniza-ción el importe de un mes y medio de alquiler si hace uso de la opción dentro del primer año del contrato y el importe de un mes si lo hace pasado ese plazo (Art. 1221 C.CyC).-
CUARTA: El monto para el PRIMER AÑO de locación LA LOCATARIA deberá abonar de manera mensual y consecutiva el importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), para el primer año de locación, para el SEGUNDO AÑO dicho monto será de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($ 15.600), y para el TERCER AÑO el monto mensual de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($20.280). dejando abierta la posibilidad de iniciar negociaciones para un nuevo incremento en el pago del alquiler en el caso de que el índice inflacionario del País supere los porcentajes ya aplicados, dichos importes que serán abonados en el domicilio de LA LOCATARIA (sito en calle 25 de Mayo Nº 19, de esta ciudad) en el término de veinte días contados a partir de la presentación por parte de LA LOCADORA de la factura pertinente.- Son también a cargo de la LOCATARIA, los servicios que pesan sobre el inmueble, las tasas municipales, las derivadas del servicio de agua corriente y cloacas, gas y el impuesto territorial provincial.
QUINTA: LA LOCATARIA debe mantener el inmueble y conservarlo en el estado que lo recibió. No podrá realizar mejoras en el inmueble locado sin expreso consentimiento de LA LOCADORA. Si es urgente realizar mejoras necesarias puede efectuarlas a costa de LA LOCADORA, dándole aviso previo.
SEXTA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Bell Ville renunciando a todo otro fuero.
SÉPTIMA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los siguientes domicilios especiales, en lo que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos: LA LOCATARIA en calle: 25 de Mayo nº 19, y LA LOCADORA, en calle Echeverría nº 132, ambos de esta ciudad de Bell Ville.
EN FIRMA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO EN LA CIUDAD Y FECHA UT SUPRA INDICADA.