Asunto: 2021-3305
Fecha presentación: 19/11/2021
Código Ord.: 2021-2470
Fecha sanción: 25/11/2021
Título: CRÉASE el Programa de Núcleo Barriales
Resumen: CRÉASE el Programa de Núcleo Barriales. Presentado por el DEM el día 19/11/2021 bajo el N° 3305/2021.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que habiendo puesto en marcha el programa municipal llamado “Núcleos Barriales” en distintos puntos de la ciudad teniendo una excelente respuesta de los vecinos aun en contexto de pandemia a través del Decreto N° 6303/2021.
El mismo consiste en poner a disposición de todos los vecinos de la ciudad, estructuras donde se lleven adelante apoyos escolares, talleres culturales y núcleos deportivos para brindarles el desarrollo correspondiente en las distintas edades que aborden esas actividades.
Ello debe ser financiado por las arcas publicas municipales, haciendo frente a los honorarios correspondientes de quienes lideren las enseñanzas, como así también afrontar las erogaciones necesarias para cubrir los elementos indispensables en el desenvolvimiento de las actividades.
Se impone otorgarles un marco legal a los fines de garantizar la continuidad del programa en la agenda de gobierno del municipio, sin que esta tenga un límite temporal.
El presente programa, garantiza el acceso a la educación, cultura y deporte a todos los vecinos de la ciudad, sin importar edad ni localización geográfica, tal como lo ordena la Carta Orgánica Municipal.
Entendiéndose como una política de estado dinámica de contención y fortalecimiento del tejido social de la ciudad, debe ser obligación de los dirigentes que lleven adelante los destinos políticos de la ciudad profundizar y ampliar el programa con el correr del tiempo.
Actualmente y como referencia temporal, en lo que respecta exclusivamente a talleres culturales, la ciudad cuenta con catorce (14) espacios, cuarenta (40) talleres, veinte nueve docentes (29) alcanzando actualmente a más de trescientos (300) alumnos. En lo que respecta a deportes, se desarrollan en veinte espacios (20), teniendo treinta núcleos (30). Finalizando con los apoyos escolares, se cuenta con diez (10) espacios y trece (13) apoyos diferentes, contando actualmente con más de doscientos (200) alumnos.
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2470/2021
Artículo 1°: CRÉASE el PROGRAMA MUNICIPAL DE NÚCLEOS BARRIALES, consistente en el dictado de diversos talleres culturales, educativos y deportivos, de forma libre y gratuita, en distintos sectores de la ciudad.
Artículo 2°: El Programa Municipal creado por la presente Ordenanza tiene como objetivo brindar espacios de contención e inclusión social a todos los sectores de la ciudad, a fin de potenciar el desarrollo integral de la persona, facilitando su vinculación asertiva respecto al entorno social y familiar. Promover la capacitación del individuo en el ámbito cultural, educativo o deportivo para brindar herramientas que resalten su rol activo dentro de la comunidad.
Artículo 3°: Se deberá garantizar el alcance del Programa Municipal a todos los barrios y sectores de la ciudad de Bell Ville, descentralizando el dictado de los talleres en diversos lugares físicos cuya ubicación posibilite el acceso a toda la población.
Artículo 4°: AUTORÍCESE al DEM a que realice convenios con Instituciones de bien público o particulares que deseen aportar espacios físicos para desarrollar actividades de los núcleos barriales. Los mismos deberán ser en el marco de comodatos, asumiendo el Municipio la responsabilidad civil de lo ocurrido en el mismo durante la ejecución del programa.
Artículo 5°: Los talleres dictados en el marco del presente Programa Municipal deberán estar a cargo de personas idóneas y capacitadas sobre la materia a abordar, sin perjuicio de la capacitación periódica que deberán brindar desde las distintas áreas municipales.
Artículo 6°: El Municipio deberá convocar, a comienzo de año de manera pública, a todos los interesados en llevar adelante actividades en el marco de los núcleos a que presenten el correspondiente curriculum y su proyecto a los fines de que sean designados para prestar la actividad durante el transcurso del año. Ello sin perjuicio de que el Municipio cuente con personas capacitadas para cubrir alguno de esos espacios.
Artículo 7°: El Municipio capacitará a cada uno de estos docentes en RCP, Derechos Humanos, o algún otro rubro que sea de interés en el vínculo que se genere con los alumnos.
Artículo 8°: Todas las erogaciones que demande el desarrollo del presente Programa Municipal, serán imputadas a la partida presupuestaria “Programa Núcleos Barriales” Código N° 02.01.04.01.08 o las que en futura la reemplacen.
Artículo 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar todos los aspectos que resulten necesarios para la ejecución del presente Programa Municipal.
Artículo 10°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.