Asunto: 2021-3304
Fecha presentación: 19/11/2021
Código Ord.: 2021-2471
Fecha sanción: 02/12/2021
Título: Estacionamiento Controlado y Tarifado
Resumen: IMPLEMENTESE el Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado en las calles de la ciudad y FIJASE a los efectos del Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado, el importe de Pesos Veinte ($20,00), por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo, que se implementará mediante un mecanismo de carga crédito virtual. Presentado por el DEM, el día 19/11/2021, bajo el N° 3304/2021.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
En el marco de la modernización del Estado, y el sistema vigente de Estacionamiento Controlado y Tarifado el Departamento Ejecutivo Municipal, impone la necesidad de generar una readecuación normativa a la ya existente.
Que mediante Ordenanza N° 2434/2021 se autorizó al DEM a suscribir convenio con la Universidad Nacional de la Plata para implementar el sistema de estacionamiento medido digital.
Manteniendo el espíritu de la ordenanza vigente amerita readecuar de manera uniforme el horario de control, la metodología de compra de crédito para estacionar, readecuación de fondos entre otras.
La instrumentación de este sistema mantiene el espíritu de ordenar el tránsito vehicular, como así también la circulación de los mismos, debido especialmente al importante crecimiento del parque automotor, como así también al significativo ingreso de vehículos de otras ciudades, que se producen a diario para realizar distintas actividades (las que también se incrementaron en forma notoria), debido a que nuestra ciudad, siendo cabecera del Departamento Unión, cuenta en la faz administrativa, judicial y educativa, con importantes reparticiones y establecimientos públicos tanto del orden Nacional como Provincial, además de la actividad bancaria, comercial, industrial, de servicios en general y educativa, las que generalmente encuentran radicadas sus sedes u oficinas en el radio céntrico.
Este proyecto no persigue fines recaudatorios, ya que el cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado se aplicará al costo del sistema, disponiendo el resto de la siguiente manera, treinta por ciento (30%) del restante se destinará a entidades de bien público sin fines de lucro y el otro treinta por ciento (30%) a los “Núcleos Barriales”. Dicha distribución tendrá una variación diferente durante el primer año de la vigencia de esta norma, dado que será necesario cubrir la inversión inicial, razón por la cual la distribución primera será sesenta por ciento (60%) para cubrir los costos, treinta por ciento (30%) a entidades de Bien Público sin fines de lucro de nuestra ciudad, y un diez por ciento (10%) para la política de “Núcleos Barriales”. Dicho periodo puede ser abreviado si la recaudación permite cubrir tales costos en menor tiempo.
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2471/2021
ARTICULO 1º: ENTIÉNDASE por Estacionamiento Medido al sistema por el cual la Municipalidad de Bell Ville, percibe un pago de carácter obligatorio, en concepto de canon por el uso de un espacio público de la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de 1 (un) vehículo de los del tipo autorizados para transitar por la zona en cuestión, durante un lapso determinado de tiempo, percepción, que se realizará con la finalidad de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia y egreso de vehículos a la zona escenario de la problemática de congestión vehicular.
ARTÍCULO 2°: IMPLEMÉNTESE el Sistema de estacionamiento Controlado y Tarifado en las calles que a continuación se detallan: Tucumán (entre Bv. Hilario Ascasubi y Av. Güemes). – Córdoba (entre Bv. Hilario Ascasubi y Av. España). – Pío Angulo (entre Bv. Figueroa Alcorta y Av. España). –Mitre (entre Hipólito Yrigoyen y Córdoba). -25 de Mayo (entre Entre Ríos y Pío Angulo). – General Paz (entre Entre Ríos y Pío Angulo). – Rivadavia (entre Entre Ríos y Córdoba). – San Martín (entre Entre Ríos y Córdoba). Belgrano (entre Hipólito Yrigoyen y Córdoba). – Rivera Indarte (entre Córdoba y Salta). – Ameghino (entre Córdoba y Salta). – Alberdi (entre Córdoba y Salta). – Sarmiento (entre Córdoba y Salta). – Salta (entre Alberdi y Sarmiento). – Roque Sáenz Peña (entre Córdoba y Tucumán). – Viqueira (entre Córdoba y Tucumán). – Pellegrini (entre Córdoba y Tucumán). – Av. España (entre Pío Angulo y Tucumán). Se incluyen en el sistema los pasajes 9 de Julio, Moreno y Ponciano Vivanco.
ARTICULO 3º: FIJASE a los efectos del sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado, el importe de PESOS VEINTE ($20,00), por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo, que se implementará mediante un mecanismo carga de crédito virtual, debiendo el usuario establecer el comienzo del estacionamiento y su finalización vía aplicación o con estacionamiento puntual adquirido en los puntos de ventas según lo indica el Art. 3° BIS.
Agotado el saldo, el usuario tendrá un margen de una hora sin crédito tiempo durante el cual no podrá ser sancionado con multa.
En la siguiente carga de crédito se debitará el valor consumido sin tener crédito disponible.
ARTICULO 3 BIS: La carga virtual se podrá efectuar de la siguiente manera:
Inc. 1) Compra de Crédito vía Aplicación a través del teléfono móvil de usuario.
Inc. 2) Compra de Crédito a través de los puntos de ventas distribuidos en la zona de influencia que impactaran en la aplicación del usuario.
Inc. 3) Compra de estacionamiento puntual (horas) a través de los puntos de ventas.
Inc. 4) El DEM fijará cualquier otro mecanismo de compra de crédito virtual.
ARTICULO 4º: ESTABLECESE la banda horaria para el cobro de este sistema, de lunes a viernes en el turno matutino desde las ocho horas (08:00 hs.) hasta las trece horas (13:00 hs.) y por el turno vespertino desde las dieciséis horas (16:00 hs.) hasta las veinte horas (20:00 hs.) y por último, los sábados desde las ocho horas (08:00 hs.) hasta las trece horas (13:00 hs.), excepto los días feriados Nacionales, Provinciales o Municipales.
ARTICULO 5º: (CONTROL) El control del sistema estará a cargo de la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad, o la que en el futuro la reemplace.- El personal asignado deberá cotejar las patentes de los vehículos estacionados con una aplicación, el cual controlará el inicio de estacionamiento virtual del vehículo, en caso de constatar que no se inició el estacionamiento, se informará a un inspector de tránsito habilitado para que se constituya en el lugar y labre la infracción correspondiente.
ARTICULO 6º: (MULTAS) En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento, la que podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la abona voluntariamente dentro de los tres días hábiles siguientes de notificada el acta de infracción. Ese pago voluntario podrá realizarse en los puntos de ventas o por la aplicación. Vencido el plazo a tal fin se inicia el proceso contravencional en el Juzgado de Faltas sin posibilidad de pago voluntario.
ARTICULO 7º: (SEÑALIZACIÓN) El área de estacionamiento del sistema, deberá contar con carteles que indiquen que es zona controlada, la banda horaria fijada y demás información de interés para el usuario.
ARTICULO 8º: (DIFUSIÓN) La difusión de las modalidades de este sistema, estará a cargo de la Dirección de Comunicación y Protocolo de la Municipalidad de Bell Ville, o la que en el futuro la reemplace, la que deberá realizar una amplia campaña publicitaria.
ARTICULO 9º: EXCÉPTUASE del pago de este sistema:
a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Servicio Penitenciario Provincial y Federal, Municipalidad, Bomberos Voluntarios, Ambulancias, Prensa, Empresas de Servicios Públicos, todos en cumplimiento de sus servicios y fines específicos.
b) Los vehículos para discapacitados debidamente autorizados e identificados como tales.
c) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza, mientras dure la actividad.
d) Los vehículos afectados al servicio de remises en los lugares permitidos y durante el ascenso y descenso de pasajeros.
e) Los vecinos frentistas que acrediten fehacientemente su condición de propietario o inquilino del inmueble y el uso exclusivo de vivienda permanente, para ser utilizado únicamente dentro de la cuadra en que se localiza la misma.-
La excepción consagrada en el inciso e) no comprende a propietarios y/o inquilinos de locales destinados a la actividad comercial, industrial, de servicio o de cualquier otra índole que se realice con fines lucrativos, los cuales deberán abonar el canon correspondiente.
f) Ex combatientes de la guerra de Malvinas, para ser utilizado en vehículos de su propiedad, uso o tenencia, con residencia habitual en esta Ciudad, este beneficio no podrá extenderse a más de un rodado por cada ex combatiente, debiendo su titular, poseedor o tenedor, gestionar la oblea identificadora, ante la Dirección de Tránsito y Convivencia Ciudadana o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 10º: (AFECTACIÓN DE LOS FONDOS) De los recursos obtenidos, se destinará el cuarenta por ciento (40%) al costo de funcionamiento del sistema, el treinta por ciento (30%) a las políticas de “Núcleos Barriales” y el treinta por ciento (30%) a entidades de Bien Público sin fines de lucro de nuestra ciudad.
Para el primer año de funcionamiento el porcentaje de distribución de fondos será sesenta por ciento (60%) para cubrir los costos de inversión, treinta por ciento (30%) a entidades de Bien Público sin fines de lucro de nuestra ciudad, y un diez por ciento (10%) para la política de “Núcleos Barriales”.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a reducir el plazo, en caso de que el recupero de la inversión se produzca antes del año.
ARTICULO 11º: EL D.E.M. queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza, como así también a reducir o ampliar hasta un veinte por ciento (20%) el área afectada al sistema de estacionamiento controlado y tarifado.
ARTÍCULO 12º: EL SISTEMA de Estacionamiento Medido comprende el ordenamiento, la colaboración para el fácil estacionamiento y la percepción del canon correspondiente. Bajo ningún punto de vista constituye la responsabilidad de la guarda y cuidado del vehículo mientras este se encuentre haciendo uso del espacio de estacionamiento, siendo responsabilidad del conductor y/o propietario la vigilancia del mismo. Por ende, el Municipio no asume responsabilidad alguna por malas maniobras de otros conductores, ni por hechos vandálicos producidos por transeúntes, ni por cualquier otra situación que resulte en un daño o deterioro para el vehículo y/o sus ocupantes, debiendo en todo caso el conductor y/o propietario damnificado, realizar los procedimientos correspondientes para efectivizar las denuncias, según sea el caso.-
Artículo 13º - COMERCIALIZACIÓN: Los puntos de ventas, expenderán crédito conforme lo establece el Art. 3° BIS inc. 2 y 3, por lo cual percibirán como beneficio el veinticinco por ciento (25%) del monto de venta. Para ello deberán suscribir un contrato con el Municipio donde se establecerán los mecanismos de rendición de cuenta.
ARTICULO 14º: DERÓGUESE la Ordenanza 2197/2018, sus modificatorias y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 15º: IMPÚTESE en el Presupuesto vigente, los ingresos que se generen, en la partida:
01.01.03.01.04 ESTACIONAMIENTO CONTROLADO.
ARTICULO 16º: IMPÚTESE en el Presupuesto vigente, los gastos que demanden esta erogación a las partidas:
02.01.04.01.06.10 ESTACIONAMIENTO CONTROLADO.
ARTICULO 17º: LA presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación.
ARTÍCULO 18°: COMUNÍQUESE, publíquese dese al R.M. y archívese.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las tarjetas pre-pagas existentes al momento de entrada en vigencia de esta norma, seguirán siendo eficaces para cumplimentar con el estacionamiento medido hasta que se agote el stock.
SEGUNDA: El valor de las tarjetas que aún quedan disponibles serán uniformados al valor actual de la hora de estacionamiento sin perjuicio del valor nominal que surja de la propia tarjeta.
TERCERA: Los controladores, deberán revisar la existencia de dichas tarjetas en el vehículo de manera complementaria al control virtual para determinar si el conductor ha cumplido con las obligaciones generadas en la presente normativa.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.