Asunto: 2021-3309
Fecha presentación: 29/11/2021
Código Ord.: 2021-2472
Fecha sanción: 02/12/2021
Título: VIVIENDAS SEMILLA
Resumen: RATIFÍQUESE el “Convenio de Financiamiento de Mano de Obra para la construcción de viviendas semillas en la localidad de Bell Ville”, celebrado entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el Señor Intendente Municipal. Presentado por el DEM el día 29/11/2021 bajo el N° 3309/2021.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que con fecha 06 de septiembre del año dos mil veintiuno, se celebró convenio de Cooperación y Colaboración en el marco del “Programa Vivienda Semilla” – Decreto n° 993/21-, suscripto entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba representada por la Cra. Laura JURE y el Municipio de la Ciudad de Bell Ville representada por el Dr. Carlos Edgardo BRINER.-
Que el Decreto n° 993/21 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 30 de agosto de 2021, crea el “Programa Vivienda Semilla” cuyo objetivo es disminuir el déficit habitacional de las familias mas vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados Municipales y Comunales, como así también con las organizaciones sociales vinculadas o la problemática del hábitat social.-
Asimismo, el programa consistiría en la provisión de materiales de construcción necesarios para la ejecución de un módulo habitacional el que deberá ajustarse a los estándares que establezca la reglamentación para viviendas de interés social y podrá constar de uno o mas dormitorios, baño, ante-baño, cocina-comedor, cochera, estar y galería. Los materiales a entregar por la Provincia serán suficientes para la ejecución de fundaciones, mampostería, estructura de techos, pisos interiores de cerámicos, revestimiento en baño y cocina, revoque interior y exterior, carpintería, instalación sanitaria, eléctrica y pintura exterior e interior. -
Que el mencionado convenio, se entregara VEINTE (20) kits semilla, necesarios para la ejecución de veinte (20) módulos habitacionales, con responsabilidades y compromisos por parte de las PARTES intervinientes, siendo entregados en un plazo de 45 días posteriores a la firma en el domicilio de la Municipalidad.-
Por otro lado, la MUNICIPALIDAD reembolsara al MINISTERIO el 100% del monto de los kits ($31.000.000 -clausula primera-), en trescientas (300) cuotas mensuales, consecutivas y actualizables semestralmente según el coeficiente de variación salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro, siendo la primer cuota de reembolso a los 365 días de haber recibido los kits de materiales.-
Dicho todo esto, es que se considera pertinente ratificar en todas sus partes los convenios suscriptos de “Cooperación y Colaboración en el Marco del Programa de Vivienda Semilla Decreto n° 993/21” y “Convenio de Financiamiento de mano de obra para la construcción de viviendas semillas en la localidad de Bell Ville” celebrado con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, cuya finalidad es disminuir el déficit habitacional para los ciudadanos bellvillenses.-
Por ello.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2472/2021.-
Artículo 1°) RATIFICASE en todas sus partes el convenio de “Cooperación y Colaboración en el Marco del Programa de Vivienda Semilla Decreto N° 993/21” y el “Convenio de Financiamiento de mano de obra para la construcción de viviendas semillas en la localidad de Bell Ville” celebrado entre el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, representada por la Cra. Laura JURE y el Municipio de la Ciudad de Bell Ville representada por el Dr. Carlos Edgardo BRINER, con fecha 06 de septiembre de 2021, todo ello en el marco del “Programa Vivienda Semilla”, creado por Decreto N°993/21 del Poder Ejecutivo Provincial cuyo objetivo es disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la Ciudad de Bell Ville, conforme ANEXO que se incorpora y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°) AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el Artículo 1°).-
Artículo 3°) DESÍGNESE a la Oficina de Vivienda y Hábitat, dependiente de las cuatro Secretarias que conforman el D.E.M como autoridad de aplicación del “Programa Vivienda Semilla” objeto de la presente Ordenanza.-
Artículo 4°) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dictar y reglamentar normas complementarias y necesarias para asegurar el cumplimiento del presente “Programa de Viviendas Semilla”.-
Artículo 5°) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°) COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-