Asunto: 2022-3329
Fecha presentación: 03/01/2022
Código Ord.: 2022-2487
Fecha sanción: 04/01/2022
Título: ORDENANZA BARRIO FORTALECER
Resumen: DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de servicio eléctrico a realizarse en el grupo de Viviendas que conforman el lote con Nomenclatura Catastral DPTO 36 PED 03 PBLO 04 CIRC 02 SECC 01 MANZ 041 PARC 02, consistente en la energización del sector, incluidas las extensiones para vincular los terrenos con la red de distribución de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), PRESENTADO POR EL D.E.M EL DÍA 03/01/2022 BAJO EL NRO DE ASUNTO 3329/2022.
Estado: Vigente
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2487/2022
Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de servicio eléctrico a realizarse en el grupo de Viviendas que conforman el lote con Nomenclatura Catastral DPTO 36 PED 03 PBLO 04 CIRC 02 SECC 01 MANZ 041 PARC 02, consistente en la energización del sector, incluidas las extensiones para vincular los terrenos con la red de distribución de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
Artículo 2º.- A fin de la ejecución de la obra referenciada en el artículo precedente, AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), para la realización de la misma conforme las especificaciones adjuntas a la presente Ordenanza, por la suma total de Pesos Novecientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y cuatro con 12/100 ctvs. ($. 974.454,12) IVA Incluido, monto que incluye materiales, mano de obra y movilidad.
Artículo 3º.- ESTABLÉZCASE la obligatoriedad general de pago del cien por ciento (100 %) del valor de la obra pública dispuesta en el artículo primero a los poseedores de las fracciones de terreno que conforma la parcela con Nomenclatura Catastral DPTO 36 PED 03 PBLO 04 CIRC 02 SECC 01 MANZ 041 PARC 02, beneficiados por la obra contemplada en el artículo primero.
Artículo 4º.- ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal la creación de cuentas de identificación provisoria con el objetivo de individualizar tributariamente a las fracciones de terreno, que permita aplicar y percibir las tasas, contribuciones y/o derechos, (construcción, oficina, etc),que gravan a los mismos conforme Ordenanzas Impositiva y Tarifaria vigentes, incluida la contribución por mejoras contemplada conforme la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra dispuesta en el artículo primero, es decir por la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Veintisiete con 06/100 ctvs. ($. 487.227,06), siendo condición necesaria para su inicio y ejecución, que al momento de efectuarse el pago a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), los beneficiarios de la misma hayan abonado como mínimo el importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la obra.
Artículo 6º.- LA obligatoriedad general de pago a cargo de los beneficiarios de la obra que se establece en el art.1 de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo total de la obra se encuentra determinado en el artículo segundo de la presente. En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo de cada beneficiario, que asciende la suma de Pesos Veintisiete Mil Sesenta y Ocho con 18/100 ctvs. ($. 27.068,18). Monto que surge del prorrateo proporcional del total del costo de la obra por las 36 fracciones de terrenos beneficiadas por la misma.
Artículo 7º.- LA confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados contendrán el monto total de la deuda, y una vez confeccionados, se procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada poseedor beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
7.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se presentará en el domicilio constituido por los beneficiarios en solicitud adjunta a fs. 3/7 del expediente administrativo N°790/2021 y entregará al beneficiario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el beneficiario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
7.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al beneficiario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al mismo. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
7.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio constituido por el beneficiario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
Artículo 8º.- LOS beneficiarios de la obra tendrán un plazo de 24 horas, a contar de la fecha de notificación, para optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza, a tal fin deberán en el caso de escoger el pago a plazos suscribir el correspondiente convenio de pago para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 9º.- EN el supuesto que algún poseedor beneficiado por la obra manifieste la falta de acuerdo con la liquidación y/ó con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, como así también si al momento del pago a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), no se encontrare abonada en concepto de la contribución por mejora la suma de total de pesos Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Veintisiete con 06/100 ctvs. ($. 487.227,06), la obra referida en el artículo primero no se llevará a cabo.
Artículo 10º ESTABLÉZCASE que el pago del certificado de deuda por la ejecución de la obra de infraestructura de servicio eléctrico comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado por los beneficiarios de la misma y/o contribuyentes quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
10.1- PAGO AL CONTADO. 1) De contado mediante pago en efectivo por caja Municipal, sin la aplicación de intereses.
10.2- PAGO A PLAZOS: 1) 12 cuotas mensuales y consecutivas, si el pago de las mismas es efectuado en efectivo por Caja Municipal, con un interés mensual del 1,5%. 2) 24 cuotas mensuales y consecutivas, si el pago de las mismas es realizado mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, con un interés mensual del 1,5%. 3) Mediante el pago sin interés, con tarjeta de crédito cordobesa hasta 24 cuotas y en 12 cuotas con Tarjeta Naranja.
Se establece que para cualquier asunto referente a la forma de pago, no contemplado expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Ordenanza Tarifaria vigente, sus modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 11º.- ESTABLÉZCASE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 12º.- EL incumplimiento total ó parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimo hará incurrir al contribuyente deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses resarcitorios y/ó accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva vigente y/ó en el cuerpo legal que la sustituya y/ó reemplace en el futuro.
Artículo 13º.- LA falta de pago de (5) cinco –ó más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/ó accesorios que correspondan.
Artículo 14º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 15º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS VARIAS Código: 01.01.01.01.14.05
Artículo 16º.- IMPÚTENSE los egresos que demande la ejecución de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
OBRAS VARIAS Código: 02.02.01.02.01.01.01.14 – Presupuesto contable 2022.
Artículo 17º.- ESTABLÉZCASE el periodo de prescripción de las obligaciones a las fracciones de terreno beneficiados con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación de los certificados de deuda previsto en el artículo 6 de la presente.
Artículo 18º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 19º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal y protocolícese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.