Asunto: 2022-3331

Fecha presentación: 04/02/2022

Código Ord.: 2022-2489

Fecha sanción: 07/02/2022

Título: DONACIÓN DE TERRERNOS A EPEC

Resumen: ORDENANZA 2489/2022 - AUTORIZANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A DONAR A LA EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (E.P.E.C.) LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA PARA RED ELÉCTRICA PARA LOS SIGUIENTES LOTEOS: 1. Los Espinillos UNO (Ubicado en Bv. Ombú y Constitución). 2. Los Espinillos DOS (Ubicado entre Bv. Ombú , Constitución, Berta Buc y Urquiza). 3. Malvinas (Ubicado entre Brasil, Las Heras, Garay y Urquiza). PRESENTADO POR EL D.E.M. EL DIA 04-02-2022, BAJO EL N° 3331/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Y VISTOS
En relación al Expediente Administrativo Municipal Nº 796/2021, caratulado: “OFICIALÍA MAYOR- DONACIÓN REDES ELÉCTRICAS- RELACIÓN EXPTE. Nº 514/2017”.-

Y CONSIDERANDO
El Coordinador de Vivienda y Hábitat, viene a solicitar la respectiva autorización para efectuar la donación de las redes eléctricas de los loteos del Programa Acceso a la Tierra donde corresponde los siguientes lotes:
1. Los Espinillos UNO (Ubicado en Bv. Ombu y Constitución), Expte n° 0021-052572/2018
2. Los Espinillos DOS (Ubicado entre Bv. Ombu , Constitución, Berta Buc y Urquiza), Expte n° 0021-069815/2019
3. Malvinas (Ubicado entre Brasil, Las Heras, Garay y Urquiza), Expte n° 0021-059295/2019

A su vez, el Subjefe de la Delegación Zona “G” -Bell Ville- , de la empresa E.P.E.C informa que los lotes referenciados cumplen con todas las especificaciones técnicas y administrativas exigidas por EPEC y ejecutadas en su totalidad por la Administración Municipal.-

Por otro costado, el Director de Planificación y Gestión de Obras informa, que según el Código de Edificación y Urbanismo vigente (Ord. 1866/2014 y concordantes), en su Artículo 3.6.3, se estipula que toda urbanización deber ser provista de energía eléctrica por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.). Las instalaciones de la red de distribución deberán prever el servicio domiciliario, cuya instalación será obligatoria debiéndose proyectar y realizar por el loteador conforme a las especificaciones técnicas y pliego de condiciones que fije E.P.E.C. y la Dirección de Catastro. -

Dicho esto, es que teniendo en cuenta la ejecución del Programa Municipal de Acceso a Tierra, mediante Ordenanza 2102/2017 y su posterior y correspondiente Venta de Terrenos dispuestas por Ordenanzas 2114/2017 (Sector 1), 2115/2017 (Sector 2) y 2198 (Sector 3) y en el cual se han realizado las obras de redes eléctricas de los loteos correspondientes al Programa supra mencionado, las cuales fueron afrontadas con fondos de esta administración municipal, conforme surge de los Decretos Nº 3258/2018, 3616/2018 y 5954/2020.-
Y atento que para que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) pueda habilitar las conexiones de energía eléctrica en los loteos ubicados en Bv. Ombú y Constitución (Barrio “Los Espinillos”, Sector 1), otro situado entre calles Brasil, Las Heras, Garay y Urquiza (Bº Malvinas, Sector 2) y los últimos dos emplazados entre calles Bv. Ombú, Constitución, Berta Buc y Urquiza (Barrio “Los Espinillos”, Sector 3), debe recibir la correspondiente donación por parte de la Municipalidad de las obras de redes eléctricas ya ejecutadas por esta última.
Se considera pertinente en razón de las facultades establecidas en la Carta Orgánica Municipal (C.O.M), en su Artículo 74 inc. 5), efectuar la referida donación a la empresa EPEC.-
Por ello




EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2489/2022

Artículo 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (E.P.E.C.) la obra de infraestructura para red eléctrica para los siguientes loteos:

1. Los Espinillos UNO (Ubicado en Bv. Ombú y Constitución), Expte n° 0021-052572/2018
2. Los Espinillos DOS (Ubicado entre Bv. Ombú , Constitución, Berta Buc y Urquiza), Expte n° 0021-069815/2019
3. Malvinas (Ubicado entre Brasil, Las Heras, Garay y Urquiza), Expte n° 0021-059295/2019
Las obras supra descriptas ya se encuentran erigidas, con la aprobación y supervisión de la Dirección de Planificación y Gestión de Obras de la Municipalidad y con el aval de cumplimiento de las especificaciones técnicas y administrativas exigidas por E.P.E.C.-
Artículo 2º: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 4°: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 5°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al Registro Municipal y protocolícese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-