Asunto: 2022-3346
Fecha presentación: 04/04/2022
Código Ord.: 2022-2499
Fecha sanción: 07/04/2022
Título: BACHEO Y MEJORAMIENTO DE CALLES - Juan Roldán
Resumen: AUTORIZAR al DEM a contratar la firma A.PE. S.A. para la provisión de 280 toneladas de mezcla asfáltica, por la suma de Pesos de Cinco Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil ($5.278.000) IVA incluido. Presentado por el DEM, el día 04/04/2022 bajo el Nro. 3346/2022.-
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 00201/2022, caratulado “Compra asfalto Av. Juan Roldan” Iniciado por la Coordinación de Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que desde el área de Obras Publicas elaboraron un proyecto referido al reemplazo del pavimento de asfalto deteriorado en la Av. Juan Roldan (desde Bv. Colon al sector del nuevo puente urbano), a través de la repavimentación y nueva carpeta asfáltica, con el siguiente tipo de estructura: fresado+ carpeta de 5cm: 2170 m2, según el relevamiento efectuado.
A su vez, se tiene por finalidad que el material resultante del fresado sea reutilizado para consolidar calles de tierra de diversos sectores de la ciudad.
Que motivó la realización del proyecto, la antigüedad de más de 25 años del referido asfalto, sumado a que la poda de eucaliptos en el sector y el tránsito de equipos pesados durante la construcción del nuevo puente produjeron daños en el mismo.
La ejecución del proyecto con la estructura detallada permitirá absorber el incremento del tránsito, con resistencia a grandes cargas a fin de evitar la realización de futuros bacheos y por ende, prescindir los costos que esto implica para el Municipio.
Que el Coordinador de Obras Públicas detalla los objetivos de la materialización del mencionado Proyecto: la contribución con el desarrollo del sector permitiendo el crecimiento de la zona, el mejoramiento de la calidad de vida del vecino y el tránsito de vehículos y peatones, el progreso de la línea de circulación que resulta trascendente para la trama vial de la ciudad, jerarquizando el sector y generando una revalorización de la propiedad.
Que por lo expresado, desde la mencionada área solicitan gestionar los medios para la adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de la repavimentación, según las especificaciones técnicas detalladas en el pliego, el cómputo métrico y presupuesto y plano de obra adjunto al expediente referenciado.
Ello en virtud de que la mano de obra, los equipos y gastos de traslados para realizar la repavimentación estarán a cargo de la Provincia, quien contrató a la empresa A.Pe S.A para tal tarea, correspondiendo al Municipio solamente el aporte del material necesario para ejecutar la obra.
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras informó que el proyecto de demarcación vial en el que se está trabajando, comprende la Av. Juan Roldan entre rotonda de Bv. Colón y el nuevo puente que ejecuta la Provincia, a fin de poder darle continuidad jerárquica al Bv. Colón con Av. Güemes/ España, logrando conectividad entre los extremos de la marcha urbana, siendo indispensable contar con la calzada en condiciones para llevar adelante los trabajos.
El Coordinador de Obras Publicas solicita poder adquirir de la firma A.Pe SA la mezcla asfáltica ya que la misma ejecutará la mano de obra, además de ser una Empresa que cuenta con antecedentes satisfactorios respecto a la realización de otras obras en la ciudad.
Que la firma A.Pe SA presupuestó la suma de pesos Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta ($.18.850) por cada Tonelada de mezcla asfáltica, con IVA Incluido.
Que sin perjuicio de la necesidad en la realización de la obra, aun ante el incremento constante de los precios, el Municipio solicitó presupuesto a la Empresa DAN SER SRL, CUIT N° 33-71548544-9 quien ofertó por pesos Dieciocho Mil Novecientos ($.18.900) por cada Tonelada de pasta de concreto asfaltico caliente.
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación, en la cuenta de egresos “Bacheo y mejoramiento de calles” código 02.02.01.02.01.01.01.12
Asesoría Letrada dictaminó que dado el monto a erogar correspondería el proceso de contratación directa por compulsa de precios a sobre cerrado, salvo que existieran razones que permitan encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza 2475/2021 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”
Que por las razones expuestas, en virtud de la conveniencia en la realización de la referida obra y teniendo en cuenta el entorno de incertidumbre generado por la situación financiera del País, surge la oportunidad de efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2499/2022
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma A.PE S.A., CUIT N° 33-64080644-9, con domicilio en Bedoya N° 620 P.B de la ciudad de Córdoba, para la provisión de 280 toneladas de mezcla asfáltica, por la suma de pesos Cinco Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil ($ 5.278.000) IVA incluido, conforme el pliego de especificaciones técnicas (anexo I), computo métrico y presupuesto (anexo II), y planos (anexo III), los cuales se adjuntan a la presente formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor del 50% del valor de la contratación y el saldo restante se abonará a treinta (30) días de finalizada la obra.
Artículo 3°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “BACHEO Y MEJORAMIENTO DE CALLES”; código 02.02.01.02.01.01.01.12 del presupuesto vigente.
Artículo 4°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba el contrato de ejecución de obra anexo a la presente y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.