Asunto: 2022-3362

Fecha presentación: 12/05/2022

Código Ord.: 2022-2507

Fecha sanción: 12/05/2022

Título: MODIFÍQUESE el Art. 16 inc. B) de la Ordenanza 1889/2014. Antigüedad Coches de Alquiler

Resumen: MODIFÍQUESE el Art. 16 inc. B) de la Ordenanza 1889/2014. Antigüedad Coches de Alquiler. Presentado por el DEM, el día 12/05/2022, bajo el N° 3362/2022. TRATAMIENTO SOBRE TABLAS.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

VISTO
Que los permisionarios y choferes del servicio de coches de alquiler de nuestra ciudad, han solicitado se revea la situación de la antigüedad de los vehículos. -

Y CONSIDERANDO
En relación a la petición efectuada, los permisionarios en conjunto con los choferes de servicios de coches de alquiler han solicitado se revea la situación expresada en el Art. 16 inc. b) de la Ord. 1889/2014 y sus modificaciones, que establece:
“Articulo 16: los automotores que se afecten al servicio, deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: inc. b) No poseer la unidad una antigüedad superior a diez (10) años. En caso de que una unidad alcance el máximo estipulado, deberá dejar de prestar el servicio el día treinta y uno (31) de diciembre del año en curos.- Excepcionalmente por razones provenientes de edad avanzada y/o discapacidad que imposibilitaren al propietario de la licencia a recurrir a otra actividad o empleo debidamente fundamentados, y el chofer y el vehiculo reúnan las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, el DEM podrá otorgar una prórroga, la que será por única vez, y no podrá ser superior a un (1) año, previo cumplimento los exámenes técnicos y físicos periódicos que corresponda.”.-
Que mediante Ordenanza N° 2401/2020, promulgada por Decreto n° 6006 de fecha 16 de diciembre de 2020, se suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021; es por ello que encontrándose vigente nuevamente lo establecido por la ordenanza antes referencia, vienen a solicitar se revea la situación. -
Luego de dicha petición ante el Municipio, se reunieron los permisionarios y choferes de autos de alquiler con funcionarios municipales a los fines de acordar una prórroga y/o modificación, debido que la situación de Pandemia COVID-19 declarada mediante DNU 297/2020 (20/3/2020), provoco y afecto la economía de muchos argentinos, lo que se vio reflejada en la merma del trabajo de los remises en nuestra Ciudad, producto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), y su posterior modificación Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional cuya finalidad fue mitigar los efectos de la Pandemia COVID-19.-
Atento a esto, en dicha reunión se acordó establecer una prórroga del vencimiento el que queda establecido en:
• Para el 31 de diciembre de 2022, la unidad no podrá poseer una antigüedad superior a TRECE (13) años. -
• Para el 31 de diciembre de 2023, la unidad no podrá poseer una antigüedad superior a CATORCE (14) años. -
• Para el 31 de diciembre de 2024, la unidad no podrá poseer una antigüedad superior a TRECE (13) años. -
• Para el 31 de diciembre de 2025, la unidad no podrá poseer una antigüedad superior a DOCE (12) años. -
• Para el 31 de diciembre de 2026, la unidad no podrá poseer una antigüedad superior a DIEZ (10) años. -
Por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2507/2022

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Art. 16 inc. B) de la Ordenanza 1889/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16: los automotores que se afecten al servicio, deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:
inc. b) No poseer la unidad al 31 de diciembre de 2022, una antigüedad superior a TRECE (13) años, al 31 de diciembre de 2023 la unidad no puede superar los CATORCE (14) años, al 31 de diciembre de 2024 la unidad no puede superar los TRECE (13) años, al 31 de diciembre de 2025 la unidad no puede superar los DOCE (12) años, al 31 de diciembre de 2026 la unidad no puede superar los DIEZ (10) años.- En caso de que una unidad alcance el máximo estipulado, deberá dejar de prestar el servicio el día treinta y uno (31) de diciembre del año en curso.- Excepcionalmente por razones provenientes de edad avanzada y/o discapacidad que imposibilitaren al propietario de la licencia a recurrir a otra actividad o empleo debidamente fundamentados, y el chofer y el vehículo reúnan las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, el D.E.M podrá otorgar una prórroga excepcional, por única vez, y no podrá ser superior a un (1) año, previo cumplimento los exámenes técnicos y físicos periódicos que corresponda.”.-

Artículo 2°: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su promulgación.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al RM y archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.