Asunto: 2022-3386

Fecha presentación: 23/05/2022

Código Ord.: 2022-2511

Fecha sanción: 26/05/2022

Título: MODIFICANDO Ordenanza relativa a animales sueltos

Resumen: MODIFICANDO Ordenanza relativa a animales sueltos. Presentando por el DEM, el día 23/05/2022, bajo el N° 3386/2022.-

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que mediante Ordenanza N° 2017/2016, de fecha 04 de agosto del 2016, la que fuera promulgada por Decreto n° 671 de fecha 08 de agosto de 2016, se especificaron cuatro aspectos importantes referidos a los animales dentro del ejido urbano: 1) Prohibiciones de crianza o tenencia; 2) Plazos necesarios para la erradicación de los animales dentro de la ciudad; 3) Vehículos a tracción a sangre; 4) Procedimiento administrativo ante el secuestro de un animal en la vía publica.-
Luego dicha ordenanza fue modificada conforme Ord. 2349/2020 de fecha 04 de junio de 2020, promulgada mediante Decreto N° 5466/2020 de fecha 08 de junio de 2020, donde se amplió el radio del Articulo 1 y se modificaron los Art. 16, 17, 18 y 19 que estipulan las infracciones, derogando las ordenanzas 2049/2016 y 2228/2018 que se encontraban vigentes hasta el momento.-
Atento a esto, y siendo ya casi 6 años de su implementación es pertinente efectuar algunos cambios para una mejor aplicación de la normativa, como así unir en un mismo cuerpo legislativo las modificaciones que se han ido realizando en el transcurso del tiempo.-
Dicho esto, es pertinente destacar que la situación de los animales sueltos en nuestro Ciudad, como en varias localidades del país es preocupante, por ello luego de un trabajo conjunto con la Policía de la Provincia de Córdoba, el Departamento Ejecutivo Municipal se acordó la necesidad de modificar parcialmente el procedimiento previsto para la actuación de la Autoridad de Aplicación ante la presencia de un animal potencialmente peligroso en la vía pública.
De esta forma, lo que se pretende es dinamizar el destino de los animales, resolviendo lo que es hoy la principal problemática para nuestra Ciudad, como así el estadio del animal mientras se encuentra en guarda en el lugar dispuesto por el D.E.M, hasta que se cumplimente todas las exigencias que prevé la 2017/2016 y sus modificaciones.-
Es por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2511/2022

Título Primero
Prohibición
Artículo 1º:
a) Se prohíbe dentro del área geográfica detallada abajo, y que forma parte del radio urbano municipal, LA CRÍA Y/O TENENCIA PERMANENTE O PROVISORIA, tanto para uso comercial, familiar o doméstico, de: ganado mayor, (hacienda vacuna y/o bovinos); ganado menor, (ovinos, caprinos y porcinos); equinos (yeguarizos y caballares); y hacienda híbrida, (mulas, asnos y burros); en cualquiera de sus especies, dentro del área delimitada por las siguientes calles: LÍMITE NORTE: Calle 42. LÍMITE NORESTE: Desde Perito Moreno, bordeando la Costanera B. Ceballos y hacia el norte por Bv. Ascasubi hasta Acceso Autopista Néstor C. Kichner; y por esta hasta calle Nº42. LIMITE NOROESTE: Desde la intersección de San Gerónimo con calle Nº 42, hacia el sur por calle Pública hasta Ruta Nacional Nº 9. LÍMITE OESTE: Desde la Ruta Nacional Nº 9 hacia el oeste hasta el tramo Enlace Ruta Provincial Nº 3, siguiendo por Circunvalación hasta Ruta Provincial Nº 3 sur.- LÍMITE ESTE: Calle Ituzaingó y Perito Moreno. LÍMITE SUR: la prolongación hacia el sur hasta su finalización, de calles Belgrano, San Martín, Rivadavia, General Paz, 25 de Mayo, Mitre, Pje Centenario, Bv. F. Alcorta, Leandro N. Alem, Sargento Cabral, Costa Méndez, Constitución, Lavalle, Las Heras, Urquiza, Europa e Ituzaingó.-
b) PROHÍBASE la cría y /o tenencia excesiva de distintas especies domésticas dentro de la zona establecida en el artículo 1º inciso a). La autoridad municipal competente deberá determinar el número y las condiciones sanitarias adecuadas de dichas especies en cada caso en particular, teniendo en cuenta, su ubicación, el espacio donde se encuentren alojadas, condiciones de higiene y salubridad, si la actividad es beneficiosa o no para la comunidad desde el punto de vista educativo, cultural, recreativo, sanitario, etc.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, por razones de seguridad y/o salubridad pública, podrá extender y/o modificar los límites geográficos antes referenciados y/o zonas determinadas por fuera de esos límites y dentro del radio urbano, por simple decreto fundado.-
Artículo 2º: Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo anterior, la cría y/o tenencia de los animales allí mencionados, que tenga fines educativos o de investigación, realizada por instituciones dedicadas a tal fin, siempre que la misma se lleve a cabo en condiciones seguras e higiénicas, sin generar plagas u ocasionar molestias a terceros.-

Título Segundo
Erradicación
Artículo 3: Aquellos tenedores, criadores o propietarios de establecimientos que posean los animales mencionados en esta Ordenanza y que se hallen abarcados por las prohibiciones establecidas en la misma, tendrán un plazo de cuarenta y cinco días (45) corridos a partir de la promulgación de la misma para presentar al Departamento Ejecutivo Municipal y/o a la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, un plan de erradicación de las instalaciones respectivas y del destino final de los animales.
Dicho plan de erradicación no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza.
El D.E.M. y/o la autoridad de aplicación, deberán elaborar un formulario con los datos pertinentes, que deberá suscribir el tenedor, criador o propietario que proponga la relocalización; y demás datos que se puedan establecer vía reglamentación.-
Artículo 4°: Los tenedores, criadores o propietarios de establecimientos señalados en el artículo anterior, deberán comunicar de su existencia a la autoridad de aplicación del presente, dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la promulgación, quien deberá proceder a constatar lo comunicado.-
Artículo 5°: El plan de erradicación presentado por el interesado deberá contener un cronograma bimestral en donde se detalle con especificidad las tareas a desarrollar, el orden de las mismas, el destino final de los animales y las acciones destinadas a eliminar los efectos molestos de las actividades de cría y tenencia, durante el tiempo que dure la erradicación.
Artículo 6°: Aquel tenedor, criador o propietario de establecimiento que en plazo estipulado no presente el plan de erradicación, o cuyo plan no sea aprobado, o no cumpla en tiempo y forma con el plan aprobado dentro del plazo máximo establecido en el art. 3 de esta ordenanza, será sancionado de la siguiente manera:
a) Multa.-;
b) clausura definitiva del lugar donde se hallen los animales indicados en esta ordenanza.-
c) secuestro de los animales.-
d) desmantelamiento de las instalaciones respectivas.-
En cada caso deberá labrarse el acta correspondiente, de manera circunstanciada; y si resultare necesario, deberá requerirse la orden de allanamiento pertinente, pudiéndose solicitar el auxilio de la fuerza pública.-
Artículo 7°: Los gastos que se originen por el desmantelamiento de las instalaciones del infractor serán a cargo del titular de la vivienda o el establecimiento en que se realice el procedimiento pudiendo exigirse su cobro por vía judicial.

Título Tercero
Vehículos tracción a sangre.
Artículo 8°: Los propietarios mayores de edad de vehículos de tracción a sangre deberán inscribirse en el registro municipal que la autoridad de aplicación determine, la cual deberá extender un número de orden e identificación correspondiente. Dicho número deberá ser colocado de manera visible en los laterales y en la parte trasera del vehículo. La autoridad de aplicación, deberá de manera previa a expedir la autorización para circular, verificar las condiciones de seguridad de dichos vehículos, marca y estado sanitario del animal.-
Artículo 9°: Queda terminantemente prohibida la conducción de vehículos de tracción a sangre a menores de 18 años.
Artículo 10°: Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de un plan tendiente a eliminar de manera progresiva los vehículos o carros de tracción a sangre, generando condiciones para su reemplazo por medios de transporte adecuados para la actividad que se requiera.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal o la autoridad de aplicación que este determine, establecerán facilidades o acciones de fomento, destinadas a aquellos tenedores, criadores o poseedores que voluntariamente se presenten a reemplazar a los animales por otro tipo de vehículos.-
Título Cuarto
Animales sueltos en la vía pública
Procedimiento.
Artículo 12°: Los animales descriptos en el artículo primero de esta ordenanza, que se encuentren sueltos en la vía pública o sin su tenedor, criador o propietario a cargo del mismo, podrán ser retirados de la misma por la Autoridad de Aplicación. Realizada la aprehensión se deberá confeccionar un acta indicando el lugar donde se hallaba el mismo y sus características.
Inc. 1) Si el animal se encuentra marcado, se lo resguardará en un lugar seguro y se lo emplazará a su propietario para que de inmediato retire el animal del lugar.
Inc. 2) Si el animal no está marcado se dispondrá el decomiso del mismo al momento del secuestro. Permitiendo así al Departamento Ejecutivo Municipal, suscribir la documentación necesaria para ser destinado: 1) cumplir una función de bien común; 2) ser subastado en remate administrativo; 3) proceder a su venta directa a particulares facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y/o negociar el precio de venta de los mismos; 4) Cualquier otro destino que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente.

Artículo 13°: El acta deberá contener: a) Descripción del lugar donde fue secuestrado o incautado con expresa indicación de día y hora; b) características del animal tales como raza, color, tamaño; Identificación de la marca si lo tuviere, y toda otra descripción que pueda determinar la reglamentación. El mismo trámite deberá implementarse con aquellos animales secuestrados o incautados en todo procedimiento regulado por la presente ordenanza. -

Artículo 14°: Luego de confeccionada el acta en los casos del art. 12 Inc. 1) la Autoridad de Aplicación deberá dentro del plazo máximo de 24hs, realizará un informe que elevará al Juzgado de Faltas, el que documentará sobre: a) Estado del Animal; b) Identificación de la marca; c) Registro fotográfico digital para su eventual identificación.

Artículo 15°: Los animales secuestrados o incautados (que posean marcas o seña) se mantendrán en el lugar dispuesto por Departamento Ejecutivo Municipal y dentro de los tres (3) días corridos posteriores al secuestro, el o los propietarios, tenedores y/o criadores podrán proceder al retiro de los mismos, previo pago de las multas, gastos de mantenimiento y de control sanitario. -

Artículo 16°: EL valor de las multas se determinan en unidades fijas denominada UNIDAD FIJA DE MULTA (U.F.) y cuyo monto será el equivalente al valor en pesos de UN (1) litro de nafta Super que posee el Automóvil Club Argentino de la ciudad de Córdoba, precio venta al público y según lo informado en el Boletín Oficial por la DiPAT. En la resolución condenatoria, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero actualizado al momento de hacerse efectivo el pago.-

Artículo 17°: Las infracciones contempladas en el artículo 6, serán sancionadas con multa equivalente a Doscientas Cincuenta (250) U.F hasta Cuatrocientas (400) U.F.

Artículo 18º: Las infracciones contempladas en los artículos 1, 8 y 9, serán sancionadas con multa equivalente a Cincuenta (50) U.F. hasta Cien (100) U.F.

Artículo 19º: Las infracciones contempladas en el artículo 12 Inc. 1), serán sancionadas con multa equivalente a Quinientas (500) U.F. hasta Mil (1000) U.F.

Artículo 20º: EL máximo previsto en los artículos anteriores, podrá aumentarse cuando medie reincidencia, conforme se detalla seguidamente: Habrá reincidencia cuando el infractor cometa una nueva infracción, de las previstas en la presente ordenanza, y habiendo acaecido resolución de la anterior, cometa otra dentro del plazo de un (1) año calendario desde la comisión de aquella.-
En este caso la sanción de multas se aumentará:
1. Para la primera oportunidad, en un cincuenta por ciento (50%).
2. Para la segunda oportunidad, en un setenta y cinco por ciento (75%).
3. Para la tercera oportunidad, en un cien por ciento (100%).

Artículo 21°: Los gastos de mantenimiento serán computados a partir del momento en que el/los animal/es, ingresen en depósito que a tal fin disponga el DEM y con cargo a los propietarios, tenedores y/o criadores, siendo el valor de diez por ciento (10%) de cien U.F. de forma diaria.-

Artículo 22º: El Juzgado de Faltas, en el término de tres (3) días corridos posteriores al plazo establecido en el art. 15 de la presente, y en el caso en que no hayan sido retirados por sus propietarios; deberá establecer mediante resolución, la disponibilidad y/o el decomiso administrativo de los animales en favor del municipio. En tal caso, el Municipio los dejara en el espacio destinado a tal fin, de manera provisoria o definitiva, para ser destinados a:
1) Cumplir una función de bien común.-
2) Ser subastado en remate administrativo.-
3) Proceder a su venta directa a particulares facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y/o negociar el precio de venta de los mismos.-
4) Cualquier otro destino que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente.-
En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal decida el remate y/o venta, los gastos y trámites que demande el procedimiento y el cumplimiento a las leyes nacionales y provinciales que correspondan, para tenencia de los animales descriptos en el artículo primero, serán a cargo del adjudicatario o comprador. El producido del remate será destinado a rentas generales de la municipalidad de Bell Ville. Los fondos obtenidos del remate de cada animal importan la cancelación de la multa y gastos de manutención que fueran aplicados por el Juzgado de Faltas y los gastos de señal y/o marca, custodia y sanidad de los mismos necesarios de manera previa para su posterior remate o venta, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo 23º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza lo determinará el Intendente Municipal mediante Decreto.-

Artículo 24º: El Intendente Municipal y/o la Autoridad de Aplicación, podrá tramitar ante SENASA u otro organismo competente la documentación correspondiente para la identificación, vacunación, libreta sanitaria y otros elementos que permitan el traslado, el mantenimiento y/o la concreción de la subasta y/o venta directa de los animales.

Artículo 25°:A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal o la autoridad de aplicación que este determine, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.-

Artículo 26°: La presente ordenanza no sustituye ni excluye la responsabilidad ni las obligaciones que la ley provincial Nº 10.326, Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba; y/o la que la modifique o sustituya en el futuro, impone a la Policía de la Provincia y a los distintos organismos del estado provincial.-

Artículo 27°: DERÓGUENSE las Ordenanzas n° 2017/2016, 2349/2020 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 28°: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-

Artículo 29°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M., y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-