Asunto: 2022-3370

Fecha presentación: 23/05/2022

Código Ord.: 2022-2514

Fecha sanción: 02/06/2022

Título: NOMINAR CON EL NOMBRE DE ALICIA MOREAU DE JUSTO A UNA CALLE DE LA CIUDAD

Resumen: DESÍGNESE con el nombre de “DRA. ALICIA MOREAU DE JUSTO”, a la calle pública ubicada loteo sector 2, entre calle Garay, Brasil, Urquiza y General las Heras, nomenclatura catastral 36-03-04-02-02-062, identificada en plano anexo que se acompaña como calle n° 9.-   Presentado por el Concejal Nicolás Montuori, del Bloque U.C.R., el día 23/05/2022, bajo el N° 3370/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Visto las recientes aperturas de calles en los nuevos loteos municipales, cuyos lotes ya han sido entregados a sus adjudicatarios.-
Que es menester dotar de nombre a dichas calles.-
Con esa finalidad es que se propone que en el loteo municipal identificado como sector 2, su calle pública entre calle Garay, Brasil, Urquiza y General las Heras, nomenclatura catastral 36-03-04-02-02-062, identificada en plano anexo que se acompaña como calle n° 9, lleve el nombre de Dra. Alicia Moreau de Justo.-

Nació en Londres un 11 de octubre de 1885. Fue médica, educadora, política, intelectual, defensora de los derechos humanos y de la mujer, una de las figuras femeninas más destacadas del país en el siglo XX.

Su padre, de origen francés, intervino en la Comuna de París, en 1871, lo que determinó el exilio de la familia, que luego de recorrer varios países europeos se instaló en la Argentina en 1890.

En su juventud se dedicó a la causa feminista.

En 1906, participó del Congreso Nacional del Libre Pensamiento, donde conoció a Juan B. Justo, y al año siguiente intervino en el Congreso Feminista del Comité Pro-Sufragio Femenino.

En 1910 fue una de las organizadoras del Primer Congreso Feminista Internacional.

En 1907 ingresó a la Faculta de Medicina, graduándose en 1914, con diploma de honor.

Fue la segunda mujer médica del país; se especializó en enfermedades femeninas, atendió un consultorio gratuito y enseñó en la Universidad de La Plata. A la vez, colaboraba como periodista en la Revista Socialista Internacional.

En 1918 fundó la Unión Feminista Nacional y, más tarde, creó el Comité Femenino de Higiene Social para combatir la prostitución.
Desde 1921 militó en el Partido Socialista. Pronto integró el Consejo Directivo del partido e impulsó la formación de agrupaciones femeninas y de bibliotecas.

En 1932 preparó un proyecto sobre voto femenino, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y rechazado por la de Senadores.

En 1975 intervino en la fundación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, de la que llegó a ser copresidente y en tal carácter recibió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en 1979 llegó al país para investigar violaciones a los derechos humanos.

Murió en Buenos Aires un 12 de mayo de 1986.

Es así que entiendo justo y merecido que, la ciudad de Bell Ville, en homenaje a esta destacadísima e influyente mujer de nuestro país, lleve su nombre inmortalizado en unas de las arterias de nuestra ciudad.-

Proyecto presentado por el Concejal Nicolás Montuori del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2514/2022

Artículo 1°: DESÍGNESE con el nombre de “DRA. ALICIA MOREAU DE JUSTO”, a la calle pública ubicada loteo sector 2, entre calle Garay, Brasil, Urquiza y General Las Heras, nomenclatura catastral 36-03-04-02-02-062, identificada en plano anexo que se acompaña como calle n° 9.-

Artículo 2°: DISPÓNGASE que los gastos que puedan originarse para los frentistas, respecto de la actualización de domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI), serán a cargo de la Municipalidad de Bell Ville.-

Artículo 3°: DESE la pertinente comunicación de la presente Ordenanza a las reparticiones públicas, tales como las Direcciones de Catastro y Rentas de la Provincia de Córdoba, al Registro General de la Propiedad Inmueble, a los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y a las empresas prestatarias de servicios que operan en la ciudad.-

Artículo 4°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que realice la colocación de la cartelería correspondiente.-

Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -

Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-