Asunto: 2022-3397
Fecha presentación: 21/06/2022
Código Ord.: 2022-2532
Fecha sanción: 30/06/2022
Título: Contratar en forma directa a la firma ABITARE Construcciones S.A.S.
Resumen: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma ABITARE Construcciones S.A.S, para llevar adelante la provisión de la mano de obra de albañilería y rectificación de estructura de cuneta para la ejecución de veredas de calle Córdoba entre las calles San Martin y Rivadavia. Presentado por el D.E.M., el día 21/06/2022, bajo el n° 3397/2022.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 00759/2021, caratulado “CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO” Iniciado por la Dirección de Planificación y Gestión de Obras.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 consta pedido de presupuesto de parte de la Dirección de Planificación y Gestión de Obras para la provisión de la mano de obra de albañilería y rectificación de estructura de cuneta para la ejecución de veredas de Calle Córdoba entre calles San Martin y Rivadavia de nuestra ciudad, conforme lineamientos del Centro Comercial a Cielo Abierto.
Que de fs. 3 a 10 obran especificaciones técnicas y Planos elaborados por la referida Dirección, junto con el detalle de presupuesto oficial, el cual asciende a la suma de Pesos Diez Millones Trescientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 36/100 ctvs. ($10.340.865,36)
Que la Dirección de Control de Gestión conforme a lo requerido, inició el procedimiento de contratación normado por el art.9 segundo párrafo de la Ord. de Contrataciones vigente, realizando una compulsa de precios a sobre cerrado, solicitando cotización a los proveedores: Hernán Corti, Abitare Construcciones S.A.S, Cavallin Silvana, Gambino Dino, Anconetani Rodolfo.
Que el día dos de junio de 2022 se realizó apertura de los sobres presentados, conforme surge de acta obrante a fs. 38, en dicho acto se procedió a abrir los dos únicos sobres presentados: el primero por la señora Cavallin Silvana, quien manifestó que no realizaba cotización porque no dispone de capacidad de obra, y el segundo de Abitare Construcciones S.A.S, quien presupuestó la obra en pesos Dieciséis millones doscientos tres mil ochocientos cuarenta y siete. ($16.203.847,00).
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras realiza una evaluación del presupuesto oficial, atento su diferencia con la única oferta cotizada, desarrollando un análisis de precios de cada uno de los ítems. Adjuntando para la determinación del mismo los análisis de precios de empresas que han sido oferentes en algunas obras de la Provincia de Córdoba a través de la Secretaría de Obras Públicas, costos del Colegio de Arquitectos de Córdoba, planilla de costos de Mano de Obra, planilla de coeficiente resumen, análisis de Precios realizados de cada ítem del proyecto y Presupuesto Oficial en base a los análisis de precios. (fs. 39/48)
El referido funcionario manifiesta que realizar nuevamente un procedimiento de contratación, llevaría a demorar la obra e interferir de manera negativa sobre el uso del espacio público de los comercios en época estival, cuando más se aprovecha la mencionada zona y mayor circulación tiene el sector.
Por ultimo concluye que, la oferta de la Empresa ABITARE CONSTRUCCIONES S.A.S es coherente en cuanto al cumplimiento de pliegos y planos del proyecto ejecutivo para la remodelación del centro comercial de calle Córdoba entre San Martín y Rivadavia teniendo en cuenta los factores que influyen directamente en el mismo (mano de obra, traslado de material acopiado en Corralón, maquinaria acorde al rubro, transporte de demolición, materiales a no usar, plazo acotado de obra y coeficiente de resumen acorde al tipo de obra).
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación. (fs.55)
Que Asesoría Letrada analizando el expediente en cuestión, consideró que dado el monto a erogar por la contratación pretendida, correspondería llevar a cabo un proceso de contratación de concurso público de precios, pero la razones anteriormente expresadas, permiten encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza N° 2475/2021 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”. (fs.57)
Que por las razones expuestas y considerando el entorno de incertidumbre en el ámbito económico por el que atraviesa el País, surge la oportunidad y conveniencia de efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones vigente (N° 2475/2021).
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2532/2022
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma Abitare Construcciones S.A.S, CUIT N° 30-71743136-3, con domicilio social en calle General Paz N° 260 de esta ciudad de Bell Ville, para llevar adelante la provisión de la mano de obra de albañilería y rectificación de estructura de cuneta para la ejecución de veredas de calle Córdoba entre las calles San Martin y Rivadavia de nuestra ciudad, según lineamientos del Centro Comercial a Cielo Abierto, por la suma de pesos dieciséis millones doscientos tres mil ochocientos cuarenta y siete ($16.203.847,00) IVA Incluido, conforme las especificaciones técnicas y planos brindados por la Municipalidad de Bell Ville y contrato de ejecución de obra (Anexo I), el cual se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar un adelanto financiero al proveedor mencionado en el artículo precedente, de hasta pesos tres millones doscientos cuarenta mil setecientos setenta ($3.240.770,00), contra entrega de seguro de caución por dicho importe. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “OBRAS VARIAS” Código 02.02.01.02.01.01.01.14 del presupuesto vigente.
Artículo 4°: FACÚLTESE Y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
ANEXO I
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
En la ciudad de Bell Ville, a los días del mes de junio de dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BELL VILLE representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. Nº 20.288.106, por una parte y en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD” quien fija domicilio a los efectos derivados del presente en calle 25 de mayo Nº 19 de la ciudad de Bell Ville; y por la otra, la firma Abitare Construcciones S.A.S, CUIT N° 30-71743136-3, con domicilio en General Paz N° 260 de Bell Ville, representada en este acto por el señor Roberto Gabriel Menis, DNI N° 14.622.192, en carácter de administrador y representante conforme instrumento constitutivo de fecha 02/07/2021, quien se denomina en lo sucesivo “LA EMPRESA”, convienen el presente contrato. Que cualquier omisión, divergencia y/o controversia en la interpretación del presente contrato regirá lo dispuesto por las especificaciones técnicas y planos adjuntos a la presente, los que la EMPRESA declara conocer en su totalidad y someterse plenamente.
I.- OBJETO
La EMPRESA, deberá proveer la mano de obra de albañilería y rectificación de estructura de cuneta para la ejecución de veredas de calle Córdoba entre las calles San Martin y Rivadavia de nuestra ciudad, según lineamientos del Centro Comercial a Cielo Abierto, todo en beneficio de LA MUNICIPALIDAD.
II.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo para la ejecución de la obra es de ochenta y cinco (85) días hábiles desde el replanteo de la obra.
A su vez, la EMPRESA deberá iniciar la obra dentro de los diez días hábiles a contar desde la entrega del pago del anticipo financiero, a excepción de expresa autorización del área técnica, cuando haya motivos ajenos a la EMPRESA que así lo justifiquen.
III.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
La ejecución de la obra se hará conforme a las especificaciones técnicas y planos adjuntos a la presente ordenanza, que integran el presente contrato.
IV.- PRECIO
El precio total alcanza la suma de pesos dieciséis millones doscientos tres mil ochocientos cuarenta y siete ($16.203.847,00) IVA Incluido. Que será pagado según avance de obra. En el precio pactado, se incluye el retiro de los escombros.
La MUNICIPALIDAD realizará un adelanto financiero de Pesos tres millones doscientos cuarenta mil setecientos setenta ($3.240.770,00). Dicho monto deberá ser respaldado por la EMPRESA con un seguro de caución a favor de la MUNICIPALIDAD. El importe abonado en tal concepto se descontará en forma proporcional conforme el avance de la obra. Dicho seguro, una vez deducido su monto con las certificaciones de obra, servirá de garantía por la ejecución del presente contrato a entera satisfacción del comitente.
V.- SEGUROS- RESPONSABILIDAD
LA EMPRESA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la presente obra, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre la MUNICIPALIDAD y la EMPRESA como de sus contratados. La EMPRESA deberá presentar antes de comenzar la ejecución de los trabajos una nómina de los trabajadores a su cargo junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación la MUNICIPALIDAD cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente.
VII.- TERMINACION DE LOS TRABAJOS
Terminadas la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones por parte de la MUNICIPALIDAD, se labrará un acta de terminación de trabajos. Posteriormente se le entregará a la EMPRESA el seguro de caución. El Contratista no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
VII.- HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO:
Corren por cuenta de la EMPRESA las herramientas necesarias para la ejecución de las obras motivo del presente contrato. En consecuencia, es responsabilidad exclusiva de la EMPRESA el resguardo de estas, su custodia y su uso.
VIII.- PROVISION DE MATERIALES.
La MUNICIPALIDAD proveerá los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, los cuales estarán disponibles para su retiro en el Corralón Municipal. La EMPRESA será responsable de la custodia de los mismos cuando se encuentren en su poder.
IX.- DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente.
X- INCUMPLIMIENTO:
Si la EMPRESA no cumpliera con las obligaciones contractuales, la MUNICIPLAIDAD - sin necesidad interpelación judicial ni extrajudicial- podrá dar por rescindido el contrato con pérdida para la EMPRESA del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de las acciones que la MUNICIPLAIDAD puede iniciar, en cualquier caso por daños y perjuicios.
XI.-EQUIPOS
Tanto la EMPRESA como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
XII.- DIVERGENCIAS Y DOMICILIOS
En caso de cualquier tipo de divergencias, resultantes de la prestación del servicio, las partes se someterán de forma previa a la vía Judicial para resolverlas, al Proceso Administrativo de la Municipalidad de Bell Ville. Asimismo, en caso de llegarse a instancias Judiciales, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Provinciales con sede en la Ciudad de Bell Ville renunciando a todo otro fuero o Jurisdicción. Toda notificación será válida en los domicilios supra indicados por las partes.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD LAS PARTES INVOLUCRADAS FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.