Asunto: 2022-3402

Fecha presentación: 05/07/2022

Código Ord.: 2022-2534

Fecha sanción: 14/07/2022

Título: Sentido Calles Zona nuevo puente Alvear

Resumen: ESTABLÉZCASE cambio de sentidos de tramos de diferentes calles circundantes al Puente Marcelo T. de Alvear. Presentado por el DEM, el día 05/07/2022, bajo el n° 3402/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que el Director de Planificación y Gestión de Obras, el Arq. Gabriel LAGRAVA, comunica que a raíz de distintas obras que se están llevando adelante en la Ciudad, con respecto al nuevo Puente Alvear (Ord. 2512/2022 de fecha 02/06/2022), es pertinente efectuar algunos cambios radicales con respecto al transito en diferentes arterias, a saber:
1. Calle Tucumán, entre Edison y Av. Güemes – entre Av. Güemes y Pellegrini. -
2. Calle Edison, entre Córdoba y Tucumán
3. Calle Córdoba entre Av. Güemes/Av. España y Francisco Tau/San Juan. -

En cuanto a la calle Tucumán, entre Pellegrini y Edison, esta ha tenido un cambio radical desde la ejecución del nuevo puente para cruzar el Rio Ctalamochita. Este puente, produjo un corte en la continuidad de la calle por la elevación de las rampas de acceso y egreso por cuestiones hídricas (no proyectuales), por lo tanto, se debe re plantear la malla vial en todo el sector, con respecto a la dirección de circulación. Además, la intervención que se ha realizado en la primera etapa del “Paseo Tucumán” con el cambio de solado y nuevas barandas, ampliando considerablemente las aceras, se torno preferentemente ideal para el peatón, por lo que dentro de la planificación general está la intención de llevar a cabo la misma intervención hasta el Puente Sarmiento, logrando así una conectividad de tipo “rambla” desde el Parque Francisco Tau hasta el Centro Comercial. -
En caso de calle Tucumán, entre Pellegrini y Av. Güemes, se debe cambiar indefectiblemente la mano, ósea de Oeste a Este, con la sugerencia del estacionamiento del lado Derecho. -
En caso de calle Tucumán entre Av. Güemes y Edison se debe cambiar indefectiblemente la mano, ósea de Oeste a Este, con la sugerencia del estacionamiento restringido en ambos laterales salvo los sectores de dársenas.-
Por otro costado, la calle Edison entre Córdoba y Tucumán, hoy es doble mano, lo que amerita el cambio a un solo sentido de circulación de Sur a Norte, puesto que servirá para acceder a calle Tucumán hacia el Este u Oeste.-
En cuanto a la accesibilidad al puente Alvear, tanto desde el lado Norte por Av. Juan Roldan como desde el lado sur por Córdoba/ Av. España debe ser lo más practico posible, por lo que se sugiere la incorporación de la mano Este a Oeste sobre calle Córdoba entre Av. España / Av. Güemes a Francisco Tau /San Juan, manteniendo los estacionamientos en ambos laterales. Todos estos cambios darán una integración al proyecto del nuevo puente a inaugurarse, además de mejorar la circulación, accesibilidad y fluidez al tránsito. Además, conforme a estos cambios se ha realizado un ordenador vial por la confluencia que traerá aparejado el nuevo puente sobre esta bocacalle, pro esto es prioritario dotar la calle Córdoba con dos carriles de circulación opuestos. –

Por ello.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2534/2022.-

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE sentido único de circulación, de Oeste a Este, en calle Tucumán, en el tramo comprendido entre la calle Pellegrini y Av. Güemes. -
Artículo 2°: ESTABLÉZCASE sentido único de circulación, de Oeste a Este, en calle Tucumán en el tramo comprendido entre Av. Güemes y calle Edison. -
Articulo 3°: ESTABLÉZCASE el sentido único de circulación, de Sur a Norte, en calle Edison en el tramo comprendido entre la calle Córdoba y calle Tucumán. -
Artículo 4°: ESTABLÉZCASE el doble sentido de circulación, en calle Córdoba en el tramo comprendido entre la Av. España /Av. Güemes y calle San Juan / y calle Francisco Tau. -
Artículo 5°: ENCOMIÉNDESE al Área de Tránsito Municipal para que:
a) Realice las demarcaciones correspondientes en las arterias mencionadas supra, a los fines de adecuar la señalética respectiva a las disposiciones que establece la presente Ordenanza.
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese. -

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.