Asunto: 2022-3406

Fecha presentación: 26/07/2022

Código Ord.: 2022-2536

Fecha sanción: 28/07/2022

Título: MODIFICANDO la Ordenanza N° 2164/2017 (HORARIO EMPLEADOS DE COMERCIO)

Resumen: MODIFICANDO la Ordenanza N° 2164/2017. Presentado por el Concejo en Pleno, el día 26/07/2022, bajo el N° 3406/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

CONCEJO DELIBERANTE BELL VILLE
PROYECTO DE ORDENANZA

El Centro de Empleados de Comercio de Bell Ville, pidió a este cuerpo mediante nota presentada el 7 de junio del corriente año 2022 y reiterada el 18 de julio de 2022, la modificación de la Ordenanza N°: 2164/2017 mediante la cual se regula el horario de cierre y retiro del personal de establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos para los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
El pedido de modificación está motivado en que el artículo primero de dicha norma quedó redactado de manera confusa al disponer el cierre de establecimientos, y retiro de personal a las 18:30 de dichos días, cuando en realidad el cierre del establecimiento debe ser a las 18 hs., con una tolerancia de treinta minutos más para el retiro del personal, es decir a las 18:30, toda vez que a la hora de cierre es probable que se encuentren clientes dentro del establecimiento, como así también las tareas de ordenamiento y caja que deben realizarse, todo lo cual justifica dicha tolerancia hasta las 18:30 hs., pero con el cierre de las puertas a las 18 hs.
En consecuencia, es procedente el pedido de modificación de dicha norma.
Asimismo, en el artículo 5 de la misma ordenanza, se facultó a las asociaciones gremiales y empresariales del rubro para realizar constataciones y labrar actas ante infracciones, aspecto de la norma que ha sido observado por la Señora Jueza Municipal de Faltas, en razón de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la ordenanza 1392/2004 Código de Procedimiento de Faltas, en cuanto establecen que las actas de infracción deben ser labradas por inspectores o funcionarios municipales competentes.
En consecuencia, y a fin de resguardar la validez legal de dichas actas de constatación e infracción, es necesario modificar dicho artículo, debiendo ser labradas por inspector o funcionario municipal competente, y las entidades gremiales y empresariales prestar la colaboración y apoyo necesarios para realizarlas. Por lo tanto, es necesario modificar el art. 5 de la citada ordenanza 2164/2017 en los términos expresados.

Proyecto presentado por el Concejo en Pleno fundamentado por distintos Ediles.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2536 /2022

Artículo 1°: MODIFIQUESE el artículo 1° de la Ordenanza 2164/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: ESTABLECESE para todos los establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos, la obligación de cesar en sus actividades a partir de las 18:00 hs. con cierre de puertas para la atención al público y retiro del personal a las 18:30 hs. los días 24 y 31 de diciembre de cada año.

Artículo 2°: MODIFIQUESE el artículo 5° de la Ordenanza 2164/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: QUEDAN facultadas para efectuar el control de cumplimiento de la presente ordenanza las asociaciones gremiales y empresariales del rubro y prestar colaboración y apoyo logístico a inspectores y/o funcionarios municipales competentes quienes deberán labrar las respectivas actas de constatación e infracción.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese y dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.