Asunto: 2022-3408

Fecha presentación: 11/08/2022

Código Ord.: 2022-2537

Fecha sanción: 17/08/2022

Título: Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los gobiernos locales

Resumen: FACULTANDO al DEM para gestionar y tomar Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los gobiernos locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta Un Millón Novecientos Mil con destino a afrontar parte del pago de la obra de demarcación vial de sendas peatonales, división de carriles y estacionamiento en diversas arterias de la ciudad de Bell Ville. Presentado por el DEM, el día 11/08/2022 bajo el N° 3408/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a afrontar parte del pago de la obra de demarcación vial de sendas peatonales, división de carril y estacionamiento, en diversas arterias de la ciudad de Bell Ville, conforme a Decreto N°7701/2022.
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada la etapa 46 de dicho fondo, haciendo un total a tomar por Un millón Novecientos Mil ($1.900.000,00).
Por todo lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2537/2022

Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta Pesos Un millón Novecientos Mil ($1.900.000,00), con destino a afrontar parte del pago de la obra de demarcación vial de sendas peatonales, división de carriles y estacionamiento, en diversas arterias de la ciudad de Bell Ville.-

Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Siete con 77/100 centavos ($52.777,77), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.