Asunto: 2018-2811
Fecha presentación: 12/04/2018
Código Ord.: 2018-2202
Fecha sanción: 14/06/2018
Título: REGISTRO MUNICIPAL de VEHÍCULOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: CREANDO el REGISTRO MUNICIPAL de VEHÍCULOS ANTIGUOS Y CLÁSICOS de la Ciudad de Bell Ville.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
PROYECTO DE ORDENANZA DE LA CREACION DE UN REGISTRO MUNICIPAL DE VEHICULOS ANTIGUOS Y CLASICOS DE LA CIUDAD DE BELL VILLE
VISTO:
El incremento del parque de Vehículos Antiguos y Clásico que se registran en nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que han integrado una nueva agrupación local llamada “GRUPO DE AMIGOS DE AUTOMÓVILES ANTIGUOS Y CLÁSICOS”
Que a los efectos de su participación en eventos sociales, deportivos, culturales etc., que se realicen dentro de nuestra Provincia y otras, se estima necesario que dispongan de una identificación como Vehículos Antiguos y Clásicos Bellvillenses;
Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Vehículos antiguos y clásicos que funcionará con el asesoramiento y la constatación del buen funcionamiento por parte del Grupo de Amigos de Automóviles Antiguos y Clásicos.
Proyecto presentado por el Concejal Miguel Alberto del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autor.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2202/2018.
Artículo 1º: CREASE el Registro Municipal de Vehículos Antiguos y Clásicos de la ciudad de Bell Ville, que funcionará dentro de la Dirección de Tránsito o en el ámbito que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º: Se entenderá como vehículo Antiguo y Clásico a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes:
a) Antiguo: Los que tengan una antigüedad mínima de 35 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de esta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo y Clásico, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo y Clásico por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.
b) Antiguo y Clásico: Los vehículos que además de la antigüedad mencionada en el inciso precedente, revistan un interés especial por distintas razones, a título ejemplificativo: por un diseño destacado; por haberse fabricado durante más de diez años; haber tenido gran aceptación en el público; haber pertenecido a alguna personalidad relevante o haya intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acrediten de manera fehaciente y cumplan con el inciso a).
c) Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean estos deportivos, sport o de serie y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como vehículos antiguos y clásico guardando un mínimo del 85 % de su originalidad.
Artículo 3º: A los fines de la inscripción en el Registro, el vehículo deberá ser calificado como Antiguo y/o Clásico por la autoridad de aplicación que designará el D.E.M., con asesoramiento y dictamen no vinculante del Grupo de Amigos de Automóviles Antiguos y Clásicos y/o la organización que la sustituya en el futuro, o la que designe mediante reglamentación el D.E.M. Dicha asociación, determinarán a tal efecto conforme lo previsto en el artículo 2º, si el vehículo es Antiguo y/o Clásico, por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales y realizará así mismo, a los efectos registrales, una descripción completa del vehículo que contenga todos los datos requeridos por la documentación o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa y acompañará los antecedentes que disponga sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes y un mínimo cinco años. Asimismo y a los fines de la registración, la autoridad Municipal de aplicación podrá contar con el dictamen no vinculante previo del Grupo de Amigos de Automóviles Antiguos y Clásicos quien opinará sobre la procedencia del trámite y calificación como auto Antiguo y/o Clásico y sus condiciones de transitabilidad , la mencionada registración será de carácter intransferible.
Artículo 4º: Este tipo de vehículo podrá ser objeto de un permiso especial de circulación dentro de la ciudad de Bell Ville a los efectos de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares, pruebas mecánicas, entrenamiento del conductor o acontecimientos de naturaleza similares.
Artículo 5º: El permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de Bell Ville a través de la Dirección de Tránsito a aquellos vehículos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.
Artículo 6º: Se dispondrá la colocación de chapas identificadoras las que tendrán una medida de 330 mm por 160 mm aproximadamente y/o estándar, serán de fondo marfil y contendrán un escudo Municipal en la parte superior izquierda, otro en la parte superior derecha perteneciente al grupo de amigos de automóviles antiguos y clásicos, numero de permiso, de ordenanza, una leyenda “VEHÍCULO ANTIGUO Y CLASICO” y en la parte inferior una leyenda “BELL VILLE CAPITAL NACIONAL DE LA PELOTA DE FUTBOL”, todos estos impreso en color negro.
Artículo 7º: Si se presentaran los ingresos de nuevos vehículos, estos deberán cumplimentar con todos los requisitos y documentación implementada en el artículo tercero.
Artículo 8º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 9º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CARTORCE DÍAS EL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.