Asunto: 2022-3411
Fecha presentación: 16/08/2022
Código Ord.: 2022-2540
Fecha sanción: 25/08/2022
Título: Señalética, carteles o placas en Sistema Braille en Concejo Deliberante
Resumen: COLÓQUESE señalética, carteles o placas en Sistema Braille en los diferentes lugares o espacios del edificio público donde tiene sede el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville. Presentado por el Concejo en Pleno, el día 16/08/2022, bajo el N° 3411/2022.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
SEÑALÉTICA PARA NO VIDENTES
Los carteles indicadores o señales de lugares, presencia de obstáculos o peligro resultan útiles y orientativos para toda persona que puede verlos, pero no resulta así para las personas no videntes, que al no ver les resultan imperceptibles.
Sin embargo existe un sistema de lectoescritura que básicamente es un alfabeto perceptible al tacto, basado en puntos que constituyen un relieve y así según ubicación y cantidad de puntos se define cada letra, cada número y cada signo.
Fue ideado por el Francés Louis Braille, quien perdió la visión en un accidente, y a él se debe el nombre de este sistema que permite a las personas no videntes mediante el empleo de otro sentido como es el tacto poder leer y escribir.
Las ciudades han avanzado en inclusión a personas con distintas capacidades, por ejemplo rampas de acceso o descenso para personas que no pueden caminar y esto lo podemos ver en nuestra ciudad en casi todas las esquinas, edificios públicos y privados. Pero las indicaciones en Sistema Braille para personas no videntes, tiene un retraso y en ese sentido es necesario avanzar con señalética que deberá colocarse en el edificio público que comparten el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas y la Biblioteca Popular Ramón J. Cárcano, indicando el lugar de cada uno, advirtiendo sobre obstáculos, escaleras, baños, ascensor, etc.
Igual y gradualmente deberán colocarse en el Palacio Municipal y en toda edificación pública municipal ya sea propia, alquilada o prestada.
Asimismo se invitará a edificios privados de acceso público y a los Estados Nacional y Provincial a colocar dicha señalética en sus propios edificios.
De esta manera se habrá dado un paso importante en aras de la inclusión de personas no videntes.
Proyecto presentado por el Concejo en Pleno, fundamentado por diferentes Ediles que integran el Cuerpo Deliberativo.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2540/2022.
Artículo 1° : COLÓQUESE señalética, carteles o placas que indiquen en sistema Braille en los siguientes lugares o espacios del edificio público en el que actualmente funciona y tiene su sede el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville:
a- Ingresos
b- Salidas de emergencia
c- Ascensor
d- Escaleras
e- Baños
f- Oficina del Tribunal de Faltas Municipal
g- Sede del Concejo Deliberante
h- Biblioteca Popular “Ramón J. Cárcano”
i- Cualquier otro sector, zona o área que se considere relevante a los fines de garantizar un desplazamiento universal y accesible.
Artículo 2°: HÁGASE extensiva la presente Ordenanza a todos los edificios públicos del ámbito municipal, si así lo determinare el DEM, en la medida que asignare para ello las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°: ENCOMIÉNDESE al Departamento Ejecutivo Municipal, o a la dependencia que éste determine, la realización de los estudios técnicos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza, así como la asignación de la partida de recursos correspondientes a tal fin.
Artículo 4°: INVÍTESE a los Estados Nacional y Provincial a adecuar o anexar a su señalética actual, la señalética en Braille en las edificaciones que posean en nuestra ciudad. Igualmente invítese a empresas e instituciones que desarrollen su actividad en la ciudad quienes recibirán un reconocimiento público por parte de este Cuerpo por su cooperación en la labor común de inclusión social.
Artículo 5°: DISPÓNESE que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de competencia, diseñe, confeccione y distribuya folletos de información en Sistema Braille para personas ciegas o con baja visión sobre temas o aspectos que resulten relevantes al quehacer administrativo municipal.
Artículo 6°: DÉSE a conocer por todos los medios de prensa la presente Ordenanza.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.