Asunto: 2022-3416

Fecha presentación: 25/08/2022

Código Ord.: 2022-2542

Fecha sanción: 25/08/2022

Título: Convenio II - Línea Viviendas Semilla

Resumen: RATIFÍQUESE Y APRUÉBESE el convenio REFERIDO a: “Línea viviendas semilla municipio” por la suma de pesos  VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000) para ser aplicados a la financiación de mano de obra y materiales para la construcción de dichas viviendas. CONVENIO 2. Presentado por el D.E.M., el día 25-08-2022, bajo el N° 3416/2022. (SOBRE TABLAS).

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTO

Que a través del Decreto n° 373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, se creó la línea de asistencia financiera “LÍNEA VIVIENDAS SEMILLA MUNICIPIO”, dentro del marco del PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS (Dec. 100/22), con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados Municipales y comunales, como así también, con las organizaciones sociales vinculadas a la problemática del hábitat social. -
Que con fecha 18 de julio del corriente año, el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER suscribió con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba representada por la Cra. Laura JURE, un convenio de financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 viviendas”, dentro de la “Línea viviendas semilla municipio”, en cuyo objeto se estipulo la construcción de 10 viviendas en la Localidad de Bell Ville donde la provincia se compromete a realizar una asistencia económica al Municipio de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000) para ser aplicados a la financiación de mano de obra y materiales para la construcción de dichas viviendas. -
Luego, con fecha 17 de agosto del 2022, desde el Ministerio supra mencionado, se informa que se realizara una adenda del convenio suscripto con fecha 18 de julio, en el cual se estipula la modificación de las cláusulas Quinta, Sexta.-
Atento a esto, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 15 establece: “El Municipio puede celebrar convenios con otros Municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades comunes de su competencia. Puede celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal y Organismos descentralizados para el ejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes.”, el cual se relaciona con el Articulo 32 que dice: “La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda, puede desarrollarla conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación y otros Organismos o Instituciones Oficiales y Privadas o con el aporte solidario de los vecinos. Facilitará a las familias de menores recursos el acceso a la vivienda propia.”. Dicho esto, es atribución del Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 66: “Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: inc. 33) Aprobar todo convenio en virtud del cual se disponga la prestación por parte de terceros de un servicio municipal o ejecución de obra, cualquiera sea la calidad o categoría de la prestación. “,
Es por ello que se solicita la ratificación y aprobación del del Convenio suscripto con fecha 18 de julio del 2022 y su respectiva Adenda de fecha 17 de Agosto de 2022.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2542/2022

Artículo 1º: RATIFÍQUESE Y APRUÉBESE el convenio suscripto con fecha 18 de julio del corriente año entre el señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba representada por la Cra. Laura JURE, el cual tiene por finalidad otorgar un financiamiento para la construcción de viviendas dentro “Línea viviendas semilla municipio”, en cuyo objeto se estipulo la construcción de 10 viviendas en la Ciudad de Bell Ville, comprometiéndose la Provincia a realizar una asistencia económica al Municipio de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000) para ser aplicados a la financiación de mano de obra y materiales para la construcción de dichas viviendas, en consecuencia se incorpora el mencionado CONVENIO en ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: AUTORÍCESE al señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER a los fines de que suscriba adenda con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba representada por la Cra. Laura JURE, la cual se APRUEBA e INCORPORA como ANEXO II, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza, todo ello en relación al convenio suscripto con fecha 18 de julio del corriente año y descripto en el Articulo 1.-

Artículo 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-