Asunto: 2022-3417

Fecha presentación: 29/08/2022

Código Ord.: 2022-2543

Fecha sanción: 01/09/2022

Título: Donación TOLEDO, POMIGLIO, CANAVESE

Resumen: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por la señora Olga Sebastiana TOLEDO el señor Daniel Nicolás POMIGLIO y el señor Nicolas Agustín CANAVESE del Lote designado como lote 165 (pasaje privado), cerrando la figura con una superficie de 2.589,39 m2 y AFÉCTESE al dominio público municipal, con destino a calle pública.  Presentado por el D.E.M., el día 29/08/2022, bajo el N° 3417/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

En razón del expediente administrativo N° 414/2022 iniciado con fecha 22 de julio de 2022, en el cual se encuentra caratulado “Donación Pasaje Privado- Ombú/ Progreso- Sgto. Cabral/ Alem- nota N°2252/2022”, el cual fue iniciado por la Oficina de Obras Privadas.-
Se hace saber que la señora Olga Sebastiana TOLEDO (DNI N°5.977.158), y los señores Daniel Nicolás POMIGLIO (DNI N°25.493.539) y Nicolas Agustín CANAVESE (DNI N°34.100.378), manifiestan su voluntad de donar el Lote identificado en la D.G.R. en la cuenta N°360341637844, N.C. 36-03-04-02-02-093-165, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Folio Real matrícula N° 1609067, conforme Plano de mensura y división elaborado por el Ingeniero Teghillo José A. M.P. 1308, visado por la Dirección de Catastro con fecha 10 de julio del año 2017 en Expediente Provincial 0563-007565-16.
A su vez, corresponde afectar el referido lote al dominio público, con destino a calle pública, ya que en la actualidad sirve de ingreso a otros lotes y funciona como pasaje privado.
Que atento a lo expresado por la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 66 inciso 32, se debe requerir al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bell Ville, la respectiva autorización a los fines de que el Departamento Ejecutivo Municipal reciba la donación efectuada.-

Por lo expuesto:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2543/2022

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal a aceptar la donación efectuada por la señora Olga Sebastiana TOLEDO (DNI N°5.977.158), el señor Daniel Nicolás POMIGLIO (DNI N°25.493.539) y el señor Nicolás Agustín CANAVESE (DNI N°34.100.378), del Lote identificado en la D.G.R. en la cuenta N°360341637844, N.C. 36-03-04-02-02-093-165, inscripto en el Registro General de la Provincia en el Folio Real matrícula N°1609067, conforme Plano de mensura y división elaborado por el Ingeniero Teghillo José A. M.P. 1308, visado por la Dirección de Catastro con fecha 10 de julio del año 2017 en Expediente Provincial 0563-007565-16, que se designa de la siguiente manera:
“Inmueble ubicado en el Departamento Unión, Pedanía Bell Ville, Municipalidad de Bell Ville, designado como lote 165 (pasaje privado) que se describe como sigue: Parcela de 4 lados, que partiendo del vértice 50 con ángulo de 90°0’0” y rumbo noroeste hasta el vértice 26 mide 19,92 m (lado 50-26) colindando con calle Alem; desde el vértice 26 con ángulo de 90°0’0” hasta el vértice 37 mide 129,99 m (lado 26-37) colindando con lotes 161, 160, 159, 158, 157, 156 y 155 todos del mismo plano y parcela 2; desde el vértice 37 con ángulo de 90°0’0” hasta el vértice 38 mide 19,62 m (lado 37-38) colindando con calle Sargento Cabral; desde el vértice 38 con ángulo de 90°0’0” hasta el vértice inicial mide 129,99 m (lado 38-50) colindando con lotes 166, 170, 171 y 172 todos del mismo plano; cerrando la figura con una superficie de 2.589,39 m2.”

Artículo 2º: AFÉCTESE al dominio público municipal, con destino a calle pública al lote descripto en el Artículo primero.

Artículo 3º: Los DONANTES deberán efectuar la escrituración traslativa de dominio, dentro de los treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, y tendrán a su cargo los gastos, honorarios e impuestos derivados de la misma.
Artículo 4º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. N° 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo 5º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 6º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.