Asunto: 2018-2839
Fecha presentación: 07/06/2018
Código Ord.: 2018-2203
Fecha sanción: 14/06/2018
Título: Autorización obra ampliación guardería de embarcaciones - Canotaje
Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: AUTORIZANDO la obra de ampliación de la guardería de embarcaciones propuesta por la comisión Municipal de Canotaje.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente nº 337/2017 iniciado por la Comisión Municipal de Canotaje – Asunto- Ampliación De la Guardería de Embarcaciones”
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de marzo de 2017, la comisión municipal de canotaje solicita autorización para ampliar la guardería de embarcaciones, adjuntando anteproyecto respectivo.-
Que conforme lo dispone la Ordenanza 433/89 modificada por Ordenanza 838/95 y Decreto 1208/17, se convocó a la comisión respectiva quien, en septiembre de 2017, emitió opinión favorable a la obra de ampliación solicitada, manifestando que a criterio de la comisión, dicha obra no genera impacto negativo que perjudique flora y fauna de la reserva.-
Que la Dirección de Obras Privadas del Municipio, fijó las pautas a seguir luego de la pertinente autorización de construcción de obra que debe emanar del Concejo Deliberante de la Ciudad.-
Asimismo atento a que se trata de una comisión municipal, cuya obra a desarrollar quedará incorporada al patrimonio municipal, deberá procederse a la eximición de toda tasa, contribución y/o derecho que grave la obra a construir.-
Que conforme lo dispone la Ordenanza n 433/89, en su artículo 2, decreto reglamentario nº 1207/2017, las tareas a desarrollar por la Comisión Municipal de Canotaje, encuadran dentro de sus previsiones, siendo necesario, para la realización de dicha obra, de autorización expresa del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2203/2018
Artículo 1º: AUTORÍZASE a la Comisión Municipal de Canotaje a llevar adelante la obra de “Ampliación de la Guardería de Embarcaciones”, ubicado dentro del Parque Municipal Francisco Tau de nuestra ciudad, conforme plano de relevamiento y proyecto de ampliación confeccionado por el Arquitecto Pablo Nagel MP. 1-8561, el cual deberá cumplimentar con todas las disposiciones que rigen la materia y que disponga la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Bell Ville.-
Artículo 2º: EXÍMASE a la Comisión Municipal de Canotaje, del pago de cualquier tipo de tasa, derecho y/o contribución, que grave la obra a ejecutar autorizada en el Artículo 1º.-
Artículo 3º: INDÍQUESE a la Comisión de Canotaje que deberá prestar el correspondiente cuidado de protección de la flora y fauna autóctona. -
Artículo 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.