Asunto: 2018-2840

Fecha presentación: 07/06/2018

Código Ord.: 2018-2204

Fecha sanción: 14/06/2018

Título: INSTALACIÓN UNIDAD DE POLICÍA MONTADA EN RESERVA PARQUE TAU

Resumen: Tema: Proyecto de Ordenanza: AUTORIZANDO para la instalación de Destacamento de Policía montada en la Reserva del Parque Francisco Tau, zona Rana Encantada.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS PARA LA INSTALACIÓN DE UNIDAD DE POLICÍA MONTADA EN RESERVA PARQUE TAU

Dada la distintas variables que hacen necesaria la fundamentación para radicar en el sector, instalaciones destinadas a establecer una unidad de Policía Montada en la Reserva Parque Francisco Tau, con el objeto de cuidar y conservar la reserva y su entorno, con medios amigables con el ambiente, se ve necesaria la radicación de la misma, por los siguientes motivos: (se expresan los Ítems sobre el Mapa Térmico de Riesgo).
A- Tener presencia permanente en el sector creando una unidad de contacto rápido y eficiente en cuanto a la conservación, control de la reserva y su entorno, con personal idóneo, capacitado en política ambiental en cuanto a la Reserva, su geo referencia, el entorno y su medio.
B- Crear una Unidad que pueda dar rápida respuesta frente a eventos de naturaleza en mapa térmico rojo, seguridad y atención al vecino, ya que no hay en el sector OESTE de la Ciudad ninguna Unidad de respuesta.
C- Movilidad amigable con el medio generando nulo impacto ambiental, ya que la movilidad seria con equinos, con un periodo de prueba para evaluar el impacto de un (1) año, a partir de la firma del convenio.
D- Los equinos de la Unidad Montada se ubicarán en corrales especialmente armados con materiales orgánicos y reciclables. Los mismos cuentan con atención especializada por agentes instruidos a tal fin, con controles sanitarios periódicos.
E- Que se encuentra en el parque Tau las instalaciones de “La Rana Encantada”, sin un uso específico, y las mismas son, con algunas modificaciones menores, adecuadas y suficientes para el asentamiento administrativo.
F- Que las instalaciones por una cuestión de zonificación estarían geo referencialmente en el centro de la reserva.
G- Que se instalaría un corral atrás de la zona del vivero para reten de equinos sueltos en la vía publica, con las mismas condiciones de descripción, que en el punto d), los cuales tendrán un plazo de tránsito por ingreso y egreso de 24 hs. una vez realizada el acta de constatación por animal suelto en vía pública.
H- Que se encuentra el formal apoyo de las Instituciones y Organizaciones miembros de la Comisión Permanente de la Reserva Parque TAU.
I- Que se ha informado y recibido el asesoramiento específico de la Guarda Parques de la Reserva.
J- Que se encuentran dadas las consideraciones técnicas y presupuestarias para avanzar en el convenio conjunto Municipio – Provincia, en materia Seguridad y Riesgo.
K- Dados los variados elementos que generan una proyección y planificación del sector planteadas en materia de seguridad y prevención, ya que la tendencia de eventos está en alza, llega el momento de emplazar en el sector Sur Oeste de la ciudad un Destacamento Policial que pueda atenuar y mitigar situaciones en búsqueda de tranquilidad y armonía del sector, pudiendo brindar rápidas respuesta con una guardia activa en el espacio Público Parque Tau.-
L- Asegurar la preservación del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.
M- La proscripción de acciones degradantes del ambiente y efectos expansivos producidas.
N- La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de seguridad, control, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.
O- La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
P- Que conforme lo dispone la Ordenanza 433/89 modificada por Ordenanza 838/95 y Decreto 1208/17, se convocó a la comisión respectiva quien, con fecha nueve de mayo de 2018, emitió opinión favorable a la instalación de una unidad de policía montada, manifestando que a criterio de la comisión, dicha instalación no genera impacto negativo que perjudique flora y fauna de la reserva.-
Q- Que conforme lo dispone la Ordenanza n 433/89, en su artículo 2, decreto reglamentario nº 1207/2017, las tareas a desarrollar, encuadran dentro de sus previsiones, siendo necesario, para la realización de dicha instalación, de autorización expresa del Concejo Deliberante de nuestra ciudad.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2204/2018.

Artículo 1º: AUTORÍZASE a la instalación de un destacamento de la Policía Montada, dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, a erigirse en dos fracciones de terreno, enclavados en inmueble de mayor superficie, la primera fracción en lugar conocido como “La Rana Encantada” dentro de la Reserva Natural Parque Francisco Tau, donde se instalará una unidad de Policía montada, dentro de las siguientes dimensiones 17 metros del lado Norte por 8.12 metros al Este, 16.7 metros al Sur y 8.76 metros al Oeste, haciendo una superficie total de 160 metros cuadrados; y comprende además las instalaciones de baños de caballeros, lavadero y pieza de depósitos existentes en el lugar, acondicionadas para tal fin; y la otra fracción de aproximadamente 1,3 hectáreas, delimitada al Norte con Vivero Municipal, al Este con calle interna del Vivero Municipal, al Sur con ex canchas de futbol y al Oeste con calle Cr. Cesar Aquino en la zona del Vivero Municipal, donde se instalará corrales para alojar equinos.-
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar el pertinente contrato de comodato con la Policía de la Provincia de Córdoba, en base al modelo obrante en Anexo I, que integra la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

ANEXO I
MODELO CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de Bell Ville a los .............................días del mes de................del año Dos Mil Dieciocho, entre el La Municipalidad de Bell VIlle representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner DNI Nº 20.288.106, en adelante denominada la COMODANTE, por una parte y por la otra la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada en este acto por el Señor Comisario General Dn. ……………………………………………………. DNI. Nº…………………......, en su carácter de Jefe de la Policía, AD-REFERENDUM, del Poder Ejecutivo Provincial, en lo sucesivo denominado la COMODATARIA, han resuelto celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, de conformidad a lo preceptuado por el art. N° 1533, S.S. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación acorde a las cláusulas que a continuación se establecen: ---------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: La COMODANTE cede en préstamo de uso a La COMODATARIA, y esta acepta de conformidad, dos fracciones de terrenos, enclavados en inmueble de mayor superficie, la primera fracción en lugar conocido como “La Rana Encantada” dentro de la Reserva Natural Parque Francisco Tau, donde la COMODATARIA instalará una unidad de policía montada, dentro de las siguientes dimensiones 17 metros del lado norte por 8.12 metros al este, 16.7 metros al sur y 8.76 metros al oeste, haciendo una superficie total de 160 metros cuadrados; que dicho préstamo de uso comprende las instalaciones de baños de caballeros, lavadero y pieza de depósitos existentes en el lugar, acondicionadas para tal fin; y la otra fracción de aproximadamente 1,3 hectáreas, delimitada al norte con vivero municipal, al este con calle interna del vivero municipal, al sur con ex canchas de futbol y al oeste con calle Cr. Cesar Aquino en la zona del vivero municipal, donde la COMODATARIA, instalará corrales para alojar equinos.-
Las fracciones de terrenos cedidas en comodato, pertenecen a un Inmueble de mayor superficie de propiedad de la Municipalidad de Bell Ville, denominado Parque Francisco Tau y Vivero Municipal respectivamente ubicado en el ejido urbano de la Ciudad de Bell Ville; identificado con nomenclatura catastral nº 3603040204093004-------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: La COMODATARIA, destinarán el inmueble cedido única y exclusivamente al funcionamiento del destacamento de Policía Montada, dentro de la zona “Rana Encantada” y el restante en zona del vivero Municipal, para la instalaciones de corrales para alojamiento de equinos, sin que pueda cambiarse de modo alguno tales destino; quedando prohibido el uso habitacional de personas que no sean las que presten servicios en las unidades policial y judicial respectivas.-------------------------
CLAUSULA TERCERA: La duración del presente comodato es por el plazo de un (1) año, contados a partir de la suscripción del presente.---------
CLAUSULA CUARTA: La COMODANTE para requerir la entrega del bien al comodatario, deberá comunicar el mismo con una antelación de sesenta días.----------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: La COMODATARIA no puede transferir, ceder o prestar total o parcialmente, a cualquier título que sea, el presente CONTRATO y/o las fracciones de terreno cedidas en préstamo---------------
CLAUSULA SEXTA: La COMODATARIA, declara haber examinado las fracciones de terreno objeto del presente, estando conforme de recibirlo en el buen estado de conservación en que se encuentra, con las mejoras efectuadas las cuales se integran, en la zona de la “Rana Encantada” baños de caballeros, lavadero y pieza de depósitos, comprometiéndose a mantenerlo y restituiros en las mismas condiciones recibidas.- Serán a cargo del COMODATARIO el mantenimiento general de las fracciones de terreno cedidas en préstamo de uso, especialmente limpieza periódica de los corrales, como así también las reparaciones de los desperfectos o deterioros que se ocasionen por el uso y las refacciones ordinarias que fueran necesarias para su conservación.--------
CLAUSULA SEPTIMA: La COMODANTE, se reserva el derecho de verificar el estado de las fracciones de terreno cedida cuando lo crea necesario.-------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: la COMODATARIA tendrán a su cargo los gastos generados por los servicios de luz, gas, teléfono; televisión por cable, agua corriente y desagües cloacales; debiendo hacer entrega a la COMODANTE los correspondiente comprobantes de pagos.--------------------------------------
CLAUSULA NOVENA: La COMODATARIA se obligan a restituir el inmueble en el buen estado de conservación en que se encuentra; salvo el deterioro propio que ocasiona el transcurso del tiempo; como así también para el supuesto de necesitar efectuar mejoras o modificaciones, deberán solicitar autorización fehaciente para dicho fin. Todos los arreglos y/o reparaciones necesarias las efectuarán los comodatarios, renunciando a la repetición del mismo contra la COMODANTE.----------------------------------
CLAUSULA DECIMA: Para todos los efectos Judiciales y extrajudiciales del presente CONTRATO, MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE constituye domicilio en calle 25 de mayo 19 y la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en Avda. Colón 1.264 de la ciudad de Córdoba Capital en donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ordinarios con sede en la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad previa lectura y ratificación de su contenido, las partes firman (3) tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en lugar y fecha ut-supra.------------------------------------------------------------------------------------