Asunto: 2022-3448

Fecha presentación: 20/10/2022

Código Ord.: 2022-2555

Fecha sanción: 27/10/2022

Título: ACUERDO TRANSACCIONAL CON MAPFRE SEGUROS

Resumen: APRUEBASE las pautas generales y el modelo de acuerdo transaccional a celebrarse entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada por el Dr. Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de Intendente, y la Compañía MAPFRE ARGENTINA. Presentado por el D.E.M., el día 20/10/2022, bajo el N° 3448/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Y VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 417, de fecha 26 de julio de 2022, caratulado: “DEPARTAMENTO JURÍDICO- ACCIDENTE DE TRÁNSITO- VEHÍCULO MUNICIPAL DOMINIO AB892UN”.

Y CONSIDERANDO:
Que surgen del cuerpo de marras de referencia que se han llevado a cabo las ac-tuaciones administrativas pertinentes para arribar a un acuerdo transaccional con una compañía aseguradora a los fines de resolver el conflicto emanado de un accidente vehicular en el cual participó un automotor municipal conducido por un empleado de este municipio y un tercero.
Que se realizó la denuncia del Siniestro Nº 2002778979, obrante a fs. 1-5, reali-zada ante Sancor Seguros, compañía contratada por la Municipalidad de Bell Ville para la cobertura de posibles accidentes en los que puedan participar vehículos de propiedad de la ya mencionada entidad.
Que a su vez el agente municipal Pablo Daniel AGUILERA, que sufrió el acci-dente vehicular con el rodado Marca Volkswagen Saveiro, dominio AA892UN, detalla cómo se efectuaron los hechos, los cuales también oportunamente fueron especificados en la pertinente denuncia ante la empresa aseguradora.
Que así las cosas, en concordancia con las actuaciones formales llevadas a cabo, la Compañía contratada por el propietario del vehículo embistente, es decir, la firma MAPFRE ARGENTINA, la misma comunica mediante correo electrónico que estarían en condiciones de hacer el ofrecimiento indemnizatorio que cubriría el mencionado siniestro, el cual asciende a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).
Que de los presupuestos conseguidos por el área de compras la firma Turcutto Repuestos cotiza por un monto total de ciento sesenta y nueve mil trescientos pesos con dos ctvs. ($ 169.300,02), para la compra de compuerta de caja original, alma de para-golpes trasero original, puntera de paragolpes original, ojo de gato izquierdo y derecho, luego realiza otra cotización por la suma de pesos treinta y nueve mil diecisiete ($ 39.017), en cuya descripción detalla los repuestos a adquirir; emblema de grilla original, paragolpes delantero y grilla frente y por último la firma Taller de Chapa y Pintura de German César Menara, por un lado presupuesta la suma de pesos ciento ochenta y un mil quinientos ($181.500) por la reposición de los primeros repuestos cotizados y el monto de cuarenta y dos mil trecientos cincuenta pesos ($42.350) por el cambio de los demás suministros.
Que se adjunta también a los autos caratulados un informe de movimientos con-formados en una cuenta de Banco de Córdoba propiedad de la Municipalidad, en donde surge un depósito de la firma MAPFRE ARGENTINA por un total de trescientos cin-cuenta mil pesos ($350.000).
Que el trabajo de mano de obra fue realizado por el Sr. Rojas Roberto Adrian, debido a que fue económicamente más conveniente para este municipio por resultar en la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000).
Que asimismo el Director de Control de Gestión informa que luego de la inspec-ción llevada a cabo por los peritos de la compañía aseguradora MAPFRE, ya que el vehículo propiedad del municipio fue embestido por detrás por un tercero, y luego de varias negociaciones se logró acordar que el monto indemnizatorio a abonar ascienda a la suma de $350.000, los que fueron depositados en una cuenta bancaria de titularidad de este Municipio según consta en resumen de movimientos bancarios con fecha 31/08/2022.
Que además manifiesta que la Oficina de Compras efectuó la compulsa de pre-cios debida a los fines de adquirir los repuestos necesarios para hacer frente a la repa-ración del vehículo, los que fueron adquiridos en la firma TURCUTTO REPUESTOS, por ser los más económicos. Por otro lado, el rodado se llevó a reparar al taller de RO-JAS ROBERTO ADRIAN, por resultar su cotización la más económica y por tener vasta experiencia en el rubro.
Que el Departamento Jurídico emite su opinión mediante dictamen manifestando que: 1) Que por medio de la presente y a los fines de producir dictamen en concordancia con lo requerido, esto es otorgar el marco legal en que se ha desarrollado la situación descripta, concretamente accidente de tránsito donde es embestido un vehículo municipal, de dominio ya mencionado en la referencia y por el cual a posteriores gestiones del área de Dirección de Compras se llega a un ofrecimiento por parte de la empresa aseguradora, MAPFRE, a los fines de indemnizar al municipio.- Que asimismo se procede a cotizar de las reparaciones y repuestos que dicho vehículo requería, resultando conveniente para el municipio dicho acuerdo no solo desde el punto de vista económico, que debe estarse a lo señalado por el área competente, sino de utilidad ya que el rodado es necesario para la normal prestación de los servicios del área de Obras Privadas.- 2) Que de conformidad a lo dispuesto por parte de la COM, todo tipo de acuerdo transacción de derecho litigiosos o dudosos debe ser aprobado por parte del Concejo Deliberante Municipal, siendo en este caso, si bien un requisito tanto formal lo es también como necesario para la continuidad del mismo, debiendo otorgarse una ratificación con mayoría calificada mediante Ordenanza que así lo disponga (art. 74 inc. 2).-
Por lo expuesto
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2555/2022.-


Artículo 1º: APRUEBASE las pautas generales y el modelo de acuerdo transaccional a celebrarse entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, representada en este acto por el Dr. Carlos Edgardo BRINER, en su carácter de Intendente, y la Compañía MAPFRE ARGENTINA, el cual se adjunta a la presente Ordenanza a modo de ANEXO I.-

Artículo 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el referenciado acuerdo transaccional con las partes señaladas en el Artículo 1°.

Artículo 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.


ANEXO I
ACUERDO TRANSACCIONAL
En la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, a los …… días del mes de octubre de dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, con domicilio real y legal en calle 25 de mayo n°19, representada en este acto por el Dr. Carlos Ed-gardo BRINER, (D.N.I. N° 20.288.106), en su carácter de Intendente Municipal, en ejercicio de sus atribuciones legales, en adelante la “ACTORA” por una parte y la firma MAPFRE AR-GENTINA, (C.U.I.T. Nº ………………), con domicilio real en calle…………………de la ciudad de…………………, Provincia de……………………, representada por el Sr…………………………………, (D.N.I. N° ……………..), en lo sucesivo la “COMPAÑÍA” con-vienen en celebrar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, por el ofrecimiento económico realizado por la agencia MAPFRE ARGENTINA, por el siniestro vehicular protagonizado entre el agente municipal Pablo Daniel AGUILERA, (D.N.I. nº 23.911.792), Legajo Nº 4123, quien circulara con el vehículo propiedad de la Municipalidad de Bell Ville, Marca Volkswagen Saveiro, dominio AA892UN y el Sr. Gonzalo Emanuel RIOS, (D.N.I. Nº 31.731.108, propietario del rodado Marca Citröen Berlingo Furgón 1.6 HDI FULL, manejado en el momento del accidente por el Sr. Franco Miguel LUNA, (D.N.I. Nº 31.149.977); el que se regirá por las siguientes cláu-sulas, a saber:
PRIMERA: Por la denuncia formulada por la ACTORA, ante la COMPAÑÍA a los fines de que esta ultima cubra los gastos de reparación del vehículo Marca Volkswagen Saveiro, do-minio AA892UN, propiedad de la ACTORA, por el siniestro vial detallado con anterioridad en el cual el asegurado por parte de la COMPAÑÍA, según las pericias llevadas a cabo por depen-dientes de la misma, posee en su totalidad la responsabilidad del accidente perpetrado el día 17 de mayo del corriente año y a los efectos de culminar con la presente controversia, la COMPAÑÍA ofrece abonar a la ACTORA por todo concepto - capital y daño emergente- la suma única y total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), a la firma del presente.-
SEGUNDA: La ACTORA acepta tal ofrecimiento y forma de pago, en concepto de cance-lación total de la deuda objeto de reclamo, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago. En consecuencia considera satisfecho lo reclamado oportunamente ante la COMPAÑÍA, y desiste del derecho y de la acción que le pudiera corresponder en contra de la misma con motivo del hecho descripto. Por lo que efectivizado el cobro de la suma acordada, nada más tendrá que reclamar por ningún concepto ni causa.-
TERCERA: En caso de divergencias, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Bell Ville, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que le co-rrespondiera o pudiere corresponder, incluso el federal, constituyendo a los efectos legales, los siguientes domicilios, a saber: la ACTORA, en calle 25 de Mayo N° 19 de esta Ciudad de Bell Ville, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que -en forma recíproca- puedan cursarse las partes y la COMPAÑÍA, en calle ………………….. de la Ciudad de……………, Provincia de ………………….-
CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del presente acuerdo.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN EL LUGAR Y FECHA CONSIGNADOS PRECEDENTEMENTE.-