Asunto: 2022-3462
Fecha presentación: 13/12/2022
Código Ord.: 2022-2567
Fecha sanción: 15/12/2022
Título: TENDIDO ELECTRICO EDAR BELL VILLE - MONTE LEÑA
Resumen: AUTORÍCESE al D.E.M. a celebrar el Contrato de suscripción de capital cooperativo, con la Cooperativa de Electricidad, Agua Potable y otros Servicios Públicos de Monte Leña Ltda., para la provisión de energía eléctrica de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la ciudad e Bell Ville. Presentado por el D.E.M., el día 13/12/2022, bajo el N° 3462/2022.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO el expediente 00634/2022, caratulado “tendido eléctrico E.D.A.R. Bell Ville- Cooperativa de electricidad Monte Leña” iniciado por la Secretaria de Coordinación de Gabinete.
Y CONSIDERANDO el compromiso asumido por el Municipio en virtud del Convenio suscripto con la Provincia de Córdoba, el Ente Regulador de Servicios Públicos y la Cooperativa de Trabajo Sudeste Limitada, a fin de proveer de alimentación eléctrica la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
Que la Cooperativa de Obra y Servicios Públicos de Monte Leña es la única prestataria de dicho servicio en el sector.
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestaria para afrontar la erogación (fs. 17)
Que a fin que la Cooperativa pueda brindar la prestación del servicio eléctrico rural en el referido predio, resulta necesario la asociación de la Municipalidad a través de la suscripción de capital cooperativo.
Que Asesoría Letrada dictaminó, “el DEM deberá solicitar la correspondiente autorización al Concejo Deliberante para celebrar el contrato de suscripción de capital con la Cooperativa de Obra y Servicios Públicos de Monte Leña, conforme lo dispuesto por articulo N°92 inc. 15 de la C.O.M, a fin de poder materializar el compromiso asumido y hacerse cargo de la erogación que ello demande.
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2567/2022
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el Contrato de suscripción de capital cooperativo, con la Cooperativa de Electricidad Agua Potable y otros Servicios Públicos de Monte Leña Ltda., CUIT N°30570685720, para la provisión de energía eléctrica de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de la ciudad de Bell Ville, el cual se encuentra Anexo a la presente, formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a desembolsar la suma de pesos Veintidós Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Cincuenta ($22.403.250,00), para afrontar el costo de la obra necesaria para la prestación del servicio eléctrico rural en el sector mencionado, conforme lo dispuesto por el Contrato mencionado en el Artículo precedente.
Artículo 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante la contratación autorizada supra, hasta con una variación del precio como máximo del tres por ciento (3%) final.
Artículo 4°: FACÚLTESE al Señor Intendente Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. Nº 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba toda la documentación que sea menester a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los Artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 5°: IMPÚTENSE los EGRESOS correspondientes a la ejecución de la presente Ordenanza en la partida presupuestaria “OBRAS PARA SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO” Código N° 02.02.01.02.01.01.01.10.
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
CONTRATO DE SUSCRICPCION DE CAPITAL COOPERATIVO
Entre Cooperativa de Electricidad Agua Potable y otros Servicios Públicos de Monte Leña Ltda, representada en este acto por el Señor Presidente Testa Alejandro D.N.I. Nº 13647504 y el Sr. Secretario Andreucci José Luis D.N.I. Nº 17729801, con domicilio en Bv. Brig. Juan B. Justo 0 de Monte Leña, denominado en adelante "La Cooperativa" y por la otra parte la Municipalidad de Bell Ville., representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER, D.N.I. Nº 20.288.106, en ejercicio de sus atribuciones legales conforme Auto Interlocutorio N°15/2019 de la Junta Electoral Municipal de la ciudad de Bell Ville, con domicilio en calle 25 de Mayo N°19 de la ciudad de Bell Ville, en adelante “El Asociado” convienen en celebrar el presente Contrato para la prestación del Servicio Eléctrico Rural, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: “La Cooperativa” se compromete a proveer a “El Asociado” el suministro de Energía Eléctrica en el predio de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la ciudad de Bell Ville ubicada 3,5 Km hacia el Este de la estación de bombeo Chubut, entre las localidades de Bell Ville y Monte Leña, de acuerdo a los Ítems que a continuación se detallan:
Red eléctrica aérea trifásica con neutro de tensión nominal 13,2 kV y subestación tipo E-415 de 315 kVA (13,2/0,380 kV), destinada a proveer energía eléctrica a las Lagunas Sanitarias cuya construcción emprende la Cooperativa de Trabajo Sudeste, conjuntamente con la municipalidad de la ciudad de Bell Ville. -------------------------------------------------------------------------------------------
La línea estará compuesta por dos tramos de distintas características, según se detalla a continuación:
1) 2420 m de línea con conductor de Al. Al desnudo de 25 mm2 de sección montados sobre crucetas de madera MN 111 y postes de hormigón armado de 9 m de longitud (27 de alineación Po9.Ro500 y 3 especiales Po9.Ro3000 con bases de hormigón simple). --------------------------------
2) 440 m de línea con conductor de Al.Al desnudo de 25 mm2 de sección montados sobre crucetas de hormigón armado (Z2.R1250 en postes de alineación y Z2.Rx2500 en los especiales), y postes de hormigón armado de 11 m de longitud (4 de alineación Po9.Ro900 y 2 especiales Po11.Ro3000, todos empotrados en bases de hormigón simple).-----------------------------------------
SEGUNDA: El costo total de la Obra asciende a la suma de $ 22.403.250,00 (pesos Veintidós millones cuatrocientos tres mil doscientos cincuenta). “El Asociado” suscribe Capital Cooperativo pagadero a la firma del presente.-----------------------------------------------------------------
TERCERA: “La Cooperativa” se responsabiliza del suministro de Energía hasta el puesto de medición, corriendo de allí en adelante por cuenta de “El Asociado”.------------------------------------
CUARTA: Se considerará como final de obra la fecha en que “la Cooperativa” así lo haga saber a “El Asociado” en forma fehaciente, dentro del plazo fijado en la cláusula Sexta pero no más allá del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: El incumplimiento por parte de “El Asociado” de los pagos pactado precedentemente, dará derecho a “la Cooperativa” de percibir por los atrasos, de pleno derecho, un interés compensatorio igual al que cobre el Banco de la Nación Argentina para los préstamos en mora. “El Asociado” asume en forma mancomunada y solidaria la totalidad de las obligaciones emergentes del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Se fija como Plazo de Entrega de la Obra en funcionamiento…….. Días corridos a partir de la firma del presente, descontándose los días en que no se pueda trabajar por causa de fuerza mayor, lluvia o cualquier otra causa no imputable a “la Cooperativa”.---------------------------------
SEPTIMA: A los efectos de dar cumplimiento con la normativa de capitalización proporcional, en función a futuros pedidos de ampliaciones de línea de otros asociados, se deja expresa constancia en la cláusula presente que en caso de concretarse una ampliación de líneas rurales, solicitado por un asociado diferente no vinculado a la firma MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la habilitación de la nueva línea construida, se procederá a realizar la devolución de capital nominal aportado por MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE en función a la proporcionalidad de las distancias de acercamiento que hayan generado en beneficio del nuevo asociado.---------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Las partes renuncian al Fuero Federal y a cualquier otro que pudiera corresponderles, sometiéndose a la decisión de los Tribunales Ordinarios competentes en la ciudad de BELL VILLE.
Leído que fue por ambas partes y en prueba de absoluta conformidad, se suscriben los ejemplares de Ley, todos de igual tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Bell Ville, a los….….. Días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.--------------------------------------------------------