Asunto: 2022-3477

Fecha presentación: 16/12/2022

Código Ord.: 2022-2580

Fecha sanción: 22/12/2022

Título: MODIFICACION SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Resumen: MODIFICANDO LOS ARTICULOS 3° Y 6° DE LA ORDENANZA N° 2471/2021 ESTACIONAMIENTO CONTROLADO. Presentado por el D.E.M. el día 16/12/2022, bajo el N° 3477/2022.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que ante la necesidad de realizar una serie de modificaciones en la Ordenanza Nº 2471/2021, que abarcan el aumento del valor hora del sistema de estacionamiento controlado y la modificación de las multas que se aplican a los vehículos que se encuentran en infracción por no activar este sistema en las áreas de aparcamiento que abarca el mismo.
Que dado a que los valores de la hora por la prestación del servicio supra mencionado esta desactualizada dado a los índices inflacionarios que repercuten en la economía general, incluyendo la del estado municipal, como así también que dicho valor hora se encuentra congelado desde hace un año por lo que no ha sufrido variación alguna. -
Que por otro costado, a los fines de aunar criterios con las demás normas municipales que utilizan el sistema de Unidades Fijas (U.F.) para la aplicación de infracciones, es pertinente efectuar una modificación al sistema de multas que establece la Ordenanza de estacionamiento medido, ya que hoy en día está fijada dicha sanción con el valor hora para aquellos que incurren en infracción por la no utilización del sistema del S.E.M.-
Por ello;














EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2580/2022

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 3º) de la Ordenanza Nº 2471/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: FIJASE a los efectos del sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado, el importe de pesos CUARENTA ($40), por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo, que se implementará mediante un mecanismo carga de crédito virtual, debiendo el usuario establecer el comienzo del estacionamiento y su finalización vía aplicación o con estacionamiento puntual adquirido en los puntos de ventas según lo indica el Art. 3° BIS. Agotado el saldo, el usuario tendrá un margen de una hora sin crédito tiempo durante el cual no podrá ser sancionado con multa. En la siguiente carga de crédito se debitará el valor consumido sin tener crédito disponible.”

Artículo 2°: MODIFÍQUESE el tenor del Artículo 6º) de la Ordenanza Nº 2471/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6º: (MULTAS) En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al valor de diez (10) unidades fijas (U.F.). Dicha sanción podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la abona voluntariamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la infracción. Ese pago voluntario podrá realizarse en los puntos de ventas o por la aplicación que determine el D.E.M., vencido el plazo a tal fin se inicia el proceso contravencional en el Juzgado Administrativo de Faltas sin posibilidad de pago voluntario. En caso de que el infractor se encuentre radicado fuera de la jurisdicción local y no haya efectuado pago voluntario, al momento de efectuar la notificación fehaciente se le deberá adicionar los gastos de franqueo que se estipulan en dieciocho (18) Unidades Fijas (U.F).“
Artículo 3°: Las modificaciones aplicadas en los artículos precedentes comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente norma. -

Artículo 4°: DERÓGUENSE los Artículos 3º) y 6º) de la Ordenanza Nº 2471/2021 y todo otro precepto legal que se oponga a los contenidos de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.