Asunto: 2023-3487
Fecha presentación: 10/03/2023
Código Ord.: 2023-2588
Fecha sanción: 16/03/2023
Título: Contrato de donación y compensación - Domingo Ángel CARBONETTI
Resumen: AUTORIZANDO al Señor Intendente Municipal para que suscriba con el Sr. Domingo Ángel CARBONETTI, D.N.I. Nº 6.559.628, un contrato de donación y compensación, en el cual el mencionado dona a la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, parte de un inmueble ubicado en Av. Raúl Alfonsín, el cual fue utilizado para realizar la traza para la apertura de la calle pública supra mencionada, de conformidad con la documentación obrante en el Expediente Administrativo Municipal Nº 287 de fecha 24/04/2017. Presentado por el D.E.M., el día 10/03/2023, bajo el N° 3487/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO: Que con motivo de la ampliación y traza definitiva de la Av. Raúl Ricardo Alfonsín (Costanera Oeste) llevada a cabo por la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, se han visto afectadas parcialmente las superficies de algunos inmuebles ubicados en la zona.
Que con fecha 24 de abril de 2017 se confeccionó expediente administrativo individualizado con el Nº 287/2001, de donde surge que los propietarios de los inmuebles referenciados, propusieron donar a la Municipalidad de Bell Ville la cantidad de terreno necesaria a los fines de que se construya la avenida costanera oeste, con cargo de que se les condone la deuda existente por tasas a la propiedad sobre los mencionados inmuebles hasta la aceptación de la propuesta.
Que de las dos parcelas afectadas cuyos propietarios ofrecieron realizar las donaciones mencionadas, solo una de ellas, la parcela con Nomenclatura Catastral Municipal Nº 0201032 002, cuyos propietarios son los Sres. José María Franchisena, Nancy Mariela Ariaudo, Daniela Fabiana Ariaudo, Natalia Andrea Ariaudo y Domingo Ángel Carbonetti, pudo concretar el convenio de Donación y Compensación, el que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2019 y obra glosado al expediente administrativo a fs. 173, para lo cual este Cuerpo autorizó previamente al Sr. Intendente Municipal para la suscripción del mismo mediante el dictado de la Ordenanza Nº 2272/2019 de fecha 16/04/2019, promulgada por el Departamento Ejecutivo según Decreto Nº 4119/2019 del 22/04/2019, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 165/168 del expediente referenciado.
Con respecto a la otra Parcela, con Nomenclatura Catastral Municipal Nº 0201032 001, cuyo propietario es el Sr. Domingo Angel Carbonetti, no pudo concretarse el convenio en esa oportunidad atento a que no se contaba con el plano con visación municipal que permitiera determinar la superficie afectada para la traza de la avenida costanera.
Que con fecha 4 de enero de 2023 (fs. 182/183 de las referidas actuaciones), el Sr. Carbonetti reitera su propuesta de donación con compensación, atento los créditos a favor del Municipio respecto de inmuebles de su propiedad, con origen impositivo en tasas de servicios a la propiedad e infracciones municipales liquidadas al 31 de diciembre de 2022.
Que a fs. 188/189 del citado expediente se incorpora croquis de afectación confeccionado por el Ing. Civil Adrián Briner, M.P. 4704/X, del que surge que la traza de la Av. Raúl Alfonsín realizada por la Municipalidad de Bell Ville afecta una superficie de 437,36 m2 de la propiedad del Sr. Domingo Ángel Carbonetti. En dichas constancias, visadas por el Coordinador de Catastro y Territorio, Ing. Andrés Lainati, se informa que el lote en cuestión se designa bajo la Matrícula Nº 1.247.387, Nomenclatura Catastral: 36-03-04-02-01-032-001, Cuenta Nº 36-03-0204988/9.-
Que a fs. 177/179 del expediente administrativo mencionado obran constancias con las cotizaciones requeridas por la Oficina de Compras dependiente de la Secretaría de Economía, respecto al valor de la superficie afectada, de la que surge que “Héctor Dalmasso – Servicios Inmobiliarios”, cotizó la suma de $. 30.000 el m2, y “Alejandro Céliz – Negocios Inmobiliarios”, cotizó a $. 27.500 el m2.-
Que la Dirección de Recursos Tributarios estableció en su informe de fs. 190 un valor promedio por m2 de $. 28.750 y un valor de la superficie afectada de $. 12.574.100.-
Por otra parte, de las constancias obrantes en las actuaciones surge que la deuda que el propietario del lote afectado mantiene con el Municipio por Tasas y servicios e infracciones municipales respecto a tres lotes de su propiedad ascienden al 21/12/2022 a la suma de $. 10.716.639,78.
Que el “negocio jurídico” consistente en la “donación con compensación” o “donación remuneratoria” como la encuadra el Asesor Letrado de la Municipalidad de Bell Ville en su dictamen de fs. 198/200, propuesto por el propietario peticionante, es conveniente económicamente para el Municipio, y beneficioso para el interés público, ya que la regularización de esos terrenos redundará en posibilidades de progreso para una zona importante y estratégica de la ciudad, tal como surge de los dictámenes técnicos e informes incorporados a las actuaciones de que se trata.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2588/2023
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Señor Intendente Municipal para que suscriba con el Sr. Domingo Ángel CARBONETTI, D.N.I. Nº 6.559.628, un contrato de donación y compensación, en el cual el mencionado dona a la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE, parte de un inmueble ubicado en Av. Raúl Alfonsín, el cual fue utilizado para realizar la traza para la apertura de la calle pública supra mencionada, de conformidad con la documentación obrante en el Expediente Administrativo Municipal Nº 287 de fecha 24/04/2017.-
Artículo 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que ejecute la condonación de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad e infracciones municipales correspondientes al inmueble afectado, Nomenclatura Municipal Nº 02201032 001 (DGR 36-03-0.204.988/9) y a los inmuebles de propiedad del Donante, Nomenclatura Municipal Nº 0204078 2655 (DGR 36-03-1.408.830/8) y Nº 0204079 001 (DGR 36-03-1.408.828/6). Las pautas del contrato de donación junto con copia autenticada del croquis de afectación se incorporan a la presente Ordenanza como Anexo I en dos (2) fojas.-
Artículo 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECISEÍS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.