Asunto: 2023-3490
Fecha presentación: 23/03/2023
Código Ord.: 2023-2589
Fecha sanción: 30/03/2023
Título: Contratación Directa CAMERANESI para el ordenamiento y cierre del Basural a cielo abierto
Resumen: AUTORIZANDO al D.E.M., a contratar en forma Directa al Sr. CAMERANESI para el ordenamiento y cierre del Basural a cielo abierto. Presentado por el D.E.M., el día 23/03/2023, bajo el N° 3490/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que desde la Secretaria de Coordinación de Gabinete, con fecha 27 de febrero de 2023, manifiesta la necesidad de adoptar medidas de mitigación sobre los grandes impactos principalmente por las quemas crónicas del basural a cielo abierto de esta ciudad. Y que se cree necesario realizar una nueva etapa de ordenamiento y cierre gradual del actual basural norte de Bell Ville, que conlleva un conjunto de actividades que deben evaluarse, caracterizarse y ponderarse para su efectiva ejecución en sus distintas etapas. Al momento de proceder al cierre del sitio actual y teniendo en cuenta los antecedentes que se cuentan con respecto al cierre de un sector del mismo que constan en el expediente administrativo N° 00689/2018, es que solicita a la Direccion de Control de Gestión considerando los acotados tiempos con los que se cuentan para la concreción de los trabajos requeridos se realice una consulta con empresas que puedan realizarlos de manera tercerizada según las indicaciones de la memoria descriptiva que se adjuntan como ANEXO 1. Que por otro lado, remarca que dicho pedido de contratación de un tercero, surge del hecho que el municipio tiene destinadas las maquinarias de su propiedad a tareas propias de la actividad de prestación de servicio y ejecución de obras normal y habitual en la ciudad.
Que desde la Direccion de Control de Gestión, se ha consultado a la empresa CONCAMER de Oscar Rene Cameranesi ya tiene antecedentes demostrables de haber realizado trabajos de la naturaleza que se requiere de manera satisfactoria, lo cual puede ser corroborado por el Expte n° 689/2018 en su Decreto n° 3632/2018, indicando que el presupuesto recibido con fecha 06 de marzo de 2023 asciende a la suma de $18.150.000 IVA Incluido, en donde incluye traslado, combustible, personal , seguros y campamento. Que dicho presupuesto, ha sido comparado con lo establecido por el Art. 137 de la Ordenanza 2578/2022 que regula el alquiler de la maquinaria municipal (dicho alquiler esta consagrado el operario de la máquina, no así el combustible), Por lo que los valores finales a erogar en caso de utilizar la maquinaria municipal serian muy superiores a los informados por la empresa.-
Que desde la Secretaria de Economía, manifiestan que existe partida presupuestaria para la erogación solicitada, “FONDO ESP. P/ TRATAMIENTO RSU Y SANEAMIENTO AMBIENTAL – CÓDIGO 02.01.04.01.06.08”.-
Atento a esto, la Asesoría Letrada Municipal dictamino: “….Que dado el monto a erogar, correspondería llevar a cabo una contratación directa mediante compulsa de precios a sobre cerrado (Art. 9 Segundo párrafo de la Ord. 2576/2022), sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las características de la contratación pretendida como consecuencia de la necesidad en la ejecución de obras para prevenir y mitigar los impactos de los incendios del Sector, esta Asesoría considera que la misma podría enmarcarse en lo dispuesto por el Art. 10 inc. 4 del Régimen de Contratación vigente (ord. 2576/2022), solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal la pertinente autorización al Concejo Deliberante mediante Ordenanza…. En conclusión, debería el D.E.M, previo a materializar la contratación, confección el pertinente proyecto de ordenanza y remitirlo al Concejo Deliberante para su tratamiento” .-
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2589/2023
Artículo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la razón social Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690, B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), a los fines de que brinde el servicio del Ordenamiento y Cierre de Basural a Cielo Abierto Norte – Sector 2, conforme las cláusulas que se estipulan en el contrato inserto a través del ANEXO I, y en sus especificaciones, memoria descriptiva que se incorporan como ANEXO II de la presente Ordenanza, el cual pasa a formar parte integrante de la misma.-
Artículo 2º: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Señor Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo BRINER (D.N.I. Nº 20.288.106), para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a la partida presupuestaria: “Fondo Esp. p/ tratamiento RSU y Saneamiento Ambiental – CÓDIGO 02.01.04.01.06.08”.-
Artículo 4º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación. -
Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
ANEXO I
CONTRATO DE OBRA
En la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, a los …… (…) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés entre la MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE representada por, Dr. Carlos E. BRINER, D.N.I. N° 20.288.106, en su carácter de INTENDENTE, con domicilio en 25 de Mayo N°19, en adelante EL COMITENTE; y por otra parte el señor Oscar Rene CAMERANESI (CUIT n°23-16097567-9), con domicilio en Av. Ing. Daniel Prado N°1690- B° El Bosque de la localidad de La Banda, Provincia Santiago del Estero (CP 4300), constituyendo el siguiente domicilio electrónico: ocameranesi@gmail.com , en adelante EL CONTRATISTA, se conviene formalizar el siguiente CONTRATO DE OBRA, con ajuste a las cláusulas contractuales convenidas, a saber:
PRIMERA (Objeto): El COMITENTE contrata al CONTRATISTA y, este acepta realizar el Ordenamiento y Cierre de Basural a Cielo Abierto Norte – Sector 2. La ejecución del contrato se hará a entera satisfacción del COMITENTE, conforme las especificaciones técnicas adjuntas al presente instrumento como Anexo II, el cual forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO (PROVISIÓN DE MATERIALES) La totalidad de los materiales los proveerá el CONTRATISTA. Las pérdidas de los mismos ya sea por culpa del contratista, por hechos de terceros o por caso fortuito serán a cargo del CONTRATISTA y el monto correspondiente a su reposición será descontado de cualquier suma que tenga que cobrar, hecho por lo cual el Contratista podrá contratar, si lo estima conveniente, un Seguro de Obra.-
TERCERO (HERRAMIENTAS Y ELEMENTOS DE TRABAJO): Corren por cuenta del CONTRATISTA las herramientas y maquinarias necesarias para la ejecución de la obra motivo del presente contrato. Conforme los trabajos a realizar, el CONTRATISTA deberá disponer de la siguiente maquinaria: *Una (1) Retroexcavadora sobre oruga, de más de 140HP de potencia (Tipo 320), *Un (1) Cargador Frontal – ancho de pala 2,5 m capacidad de carga 2 – 2,5 m3 mínimo y *Una (1) Topadora sobre oruga, Tipo D6 o similar, estando a su cargo el traslado de las mismas al lugar de obra. Siendo responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA el resguardo de las mismas, su custodia y su uso, no pudiendo imputarle ningún daño o desperfecto, sustracción, robo, hurto, etc al COMITENTE.-
CUARTO (PLAZO DE INICIO DE OBRA Y DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS): La obra deberá iniciarse dentro de un periodo de DIEZ (10) DÍAS CORRIDOS, a computarse desde el pago del anticipo financiero. El plazo total para la ejecución de los trabajos es de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS contados a partir de la consignación del acta de inicio de obra. La ejecución de los trabajos será siguiendo las reglas del buen arte y de manera tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere en los planos, las especificaciones técnicas y demás documentos del presente contrato. Los trabajos se ejecutarán a entera satisfacción del COMITENTE.-
QUINTO (CONDICIONES DE EJECUCIÓN): El CONTRATADO deberá presentar una nómina de los trabajadores a su cargo -si los tuviese- junto con los respectivos seguros personales y con relación a terceros. A su vez, deberá notificar con anticipación al COMITENTE cualquier modificación en la nómina de personas a su cargo, con la documentación pertinente. El CONTRATISTA se obliga a realizar tareas de manera personal, pactándose expresamente la prohibición de ceder o transferir -total o parcialmente- el presente bajo cualquier modalidad, naturaleza o circunstancia y por cualquier título o causa, sin expreso consentimiento del COMITENTE. Siendo el CONTRATISTA exclusivo responsable de la toda persona o elemento que necesite para ejecutar la tarea encomendada.
SEXTO (TRABAJOS DEFECTUOSOS): Todos los trabajos defectuosos por causa imputable al CONTRATISTA serán, según lo disponga el COMITENTE, corregido o demolido y reconstruido por el Contratista a su costa, incluso los materiales, y dentro del plazo que se le fije.
SÉPTIMO (SEGURIDAD DE LA OBRA): El CONTRATISTA es responsable de la seguridad de la obra por lo que serán a su cargo la reposición de materiales sustraídos, deteriorados, destruidos, afectados por hechos de vandalismo, etc. El CONTRATISTA podrá a tal efecto contratar un seguro de obra.-
OCTAVO (INSPECCIÓN DE OBRA) El COMITENTE se reserva el derecho de visitar e inspeccionar la obra cuando lo considere necesario, sin necesidad de previo aviso.
NOVENA (PAGO DE LOS TRABAJOS): Se conviene fijar el precio de la obra a ejecutar en un total de pesos DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($18.150.000,00) IVA incluido, incluyendo en dicho monto todos los trabajos necesarios para dar cumplimiento a los términos de dicho contrato. El referido importe es determinado conforme el precio de la hora de disposición de maquinaria (incluido combustible, traslado, seguros, personal), a saber: retroexcavadora sobre oruga ($36.000,00 más IVA), topadora sobre oruga d6 ($27.000,00 más IVA), pala cargadora ($12.000,00 más IVA). Entendiendo las PARTES que los trabajos a ejecutarse en consecuencia del presente contrato demandan la cantidad de 200 horas de cada maquinaria. Sin perjuicio de ello, en el caso que el CONTRATISTA cumplimente con el objeto del presente contrato con la utilización de menos horas de las maquinarias, el COMITENTE tendrá a su disposición las horas restantes de utilización de las mismas (incluido combustible, traslado, seguros, personal) para la ejecución de tareas adicionales que considere necesarias (en el lugar de obra o en otro sector de la ciudad), debiendo detallarse expresamente al Contratista el destino/trabajos de disposición de las maquinas. En el caso de excederse en la utilización de las 200 horas de alguna maquinaria en particular, el CONTRATISTA podrá compensar el valor pertinente con el precio de otra maquinaria que no ha alcanzado a utilizarse en el máximo de las 200 horas establecidas. Debiendo el CONTRATISTA informar expresamente la cantidad de horas de disposición de cada maquinaria, con conformidad del COMITENTE, de acuerdo a la inspección de obra a realizarse.
DECIMO (Forma de pago) El COMITENTE realizará un anticipo financiero del 30% del importe total de la obra y el porcentaje restante se abonará de la siguiente forma: el 35% a los treinta (30) días corridos de iniciarse la obra (conforme la certificación del avance respectivo) y el 35% faltante, una vez finalizados los trabajos (conforme acta de recepción de los mismos). Que a los fines de percibir el precio contractual convenido, el CONTRATADO deberá entregar -contra todo pago que se le efectúe, recibo o factura del importe que se le liquide conforme el régimen impositivo (AFIP- DGR- Municipalidad) que correspondan de acuerdo a su categoría o encuadramiento fiscal tanto nacional, provincial y municipal. EL CONTRATISTA constituirá una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (seguro de caución, cheque, pagare, transferencia o deposito en entidad bancaria), equivalente al treinta por ciento (30%) del total del contrato, el que asciende a la suma de pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($5.445.000,00), el mismo se mantendrá vigente hasta tanto se corrobore el cumplimiento contractual a través del informe efectuado por el área técnica.-
DECIMO PRIMERO (DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRA): La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales establecidos. En caso de que se introduzcan modificaciones que signifiquen mayor plazo se acordará la prórroga que se estime conveniente mediante nota escrita y firmada por el área técnica que ordena dicha modificación.
DECIMO SEGUNDO (RESCISIÓN DEL CONTRATO): La MUNICIPALIDAD tendrá derecho a la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no iniciare las obras en la fecha prevista en el contrato.
b) Cuando el Contratista ejecute las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio de la Dirección Técnica no puedan terminarse en los plazos estipulados.
c) Cuando el Contratista suspenda los trabajos, aun parcialmente, sin autorización por parte del municipio y de la Dirección Técnica.
d) Cuando a criterio de la Dirección Técnica y la Municipalidad consideren que las tareas ejecutadas en obra resulten defectuosas o de mala calidad.
La MUNICIPALIDAD deberá notificar en forma fehaciente al contratista tal decisión con una anticipación de diez (10) días hábiles. La presente recisión genera la exclusión del CONTRATISTA como proveedor de la Municipalidad de Bell Ville; salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal a consideración del área pertinente no considere que sea hayan dado las causales para dicha exclusión. A su vez no se genera derecho a indemnización para el Contratista.
El CONTRATISTA tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender por más de veinte días corridos o reducir el ritmo previsto en más de un 50% durante el mismo periodo, como consecuencia del obrar del Comitente.
b) Por causa fortuita y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato.
DECIMO TERCERO (RECEPCIÓN DE LAS OBRAS): Terminada la obra de acuerdo con el contrato, y no habiendo observaciones por parte del COMITENTE, se labrará un acta de terminación de trabajos. La ausencia de fallas o defectos aparentes que figure en el acta de recepción de obra, no exime al CONTRATISTA de la obligación de subsanar los defectos ocultos que se manifiesten con posterioridad, de acuerdo con la documentación contractual. El CONTRATISTA no podrá realizar reclamos de ninguna especie derivados de la presente obra, renunciando a cualquier derecho al respecto.
DECIMO CUARTO (PERSONAL AFECTADO): El CONTRATISTA asume el carácter de empleador de todo el personal que se encuentra afectado a la obra que ejecute, siendo en consecuencia responsable exclusivo y excluyente de las leyes respectivas, en especial las leyes: 22.250 y 24.557 sus reglamentaciones, la ley de contrato de trabajo y el convenio colectivo, en cuanto resultaren aplicables, quedando eximida la Municipalidad de cualquier responsabilidad. A su vez las partes aceptan que no existe relación laboral entre el COMITENTE y el CONTRATISTA como de sus contratados. El COMITENTE exigirá al CONTRATISTA al comenzar la obra constancia de seguro de accidentes personales del personal a trabajar a cargo del contratista.
DECIMO QUINTO: El CONTRATISTA deberá cumplir con todo lo que dispongan las leyes provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas y ordenanzas municipales, y policía; vigentes en la jurisdicción de la obra, asumiendo la plena responsabilidad por las obras realizadas por sí o por sus subcontratistas.
DECIMO SEXTO: Tanto el CONTRATISTA como todo el personal contratado por el mismo deberán cumplir con el uso de los equipos de protección personal de aplicación directa sobre el cuerpo que tienen como finalidad disminuir o impedir las lesiones por consecuencias de un Riesgo laboral; como también disponer de las herramientas adecuadas y en buen estado que procuren dicho objetivo.
DECIMO SÉPTIMO: Si el CONTRATISTA incumpliera con alguna de las obligaciones contractuales contempladas en el presente convenio, o el COMITENTE rescindiera el contrato por culpa del Contratista conforme la cláusula décimo segundo (primera parte), el COMITENTE estará facultado a ejecutar la garantía de cumplimiento del Contrato constituida por el CONTRATISTA. Sin perjuicio de las acciones judiciales que el COMITENTE pueda iniciar por daños y perjuicios o cualquier otra acción que pudiera corresponder.
DECIMO OCTAVO: A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Bell Ville con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción de forma previa de recurrir a la vía judicial, las partes acuerdan someterse al proceso administrativo municipal, ley 6658.
DE PLENA CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNO POR CADA UNA DE LAS PARTES, EN EL LUGAR Y FECHA DEL ENCABEZAMIENTO
ANEXO II
ORDENAMIENTO Y CIERRE DE BASURAL A CIELO ABIERTO NORTE - SECTOR 2.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS TAREAS A REALIZAR
En el plano se definen los sectores a tratar:
El sector 2: de una extensión de 1,5 hectáreas se dividirá del área de transición por una calle de 5 metros de ancho. Los residuos del sector 2 deberán ser ordenados en el mismo sector de la manera que se describe a continuación.
Perfilado perimetral: se deberá realizar marcando los límites del área de cierre del sector, este tendrá cota variable, debido a que la topografía de la zona de implantación presenta desniveles en el terreno natural. El terraplén perimetral tendrá una altura de entre del con una pendiente de 1:5 se deberá al final el trabajo cubrir con suelo seleccionado del predio o del exterior del mismo, disponiéndose en capas de 0,10 m de espesor que deberán ser compactadas con equipos apropiados.
Perfilado y distribución una vez realizada la construcción del perimetral: se deberá realizar el esparcido y ordenamiento del sector 2 a tratar, de modo tal de lograr planchar el sector ocupado hasta una altura de 1 a 2 metros compactado, distribuyendo y perfilado los residuos garantizando en la cobertura final las condiciones para que las velocidades de escurrimiento prevengan la erosión de la futura cobertura definitiva. Para ello de ser necesario se construirán terrazas con taludes 1:5 cada 1,0 m de altura y bermas de 5,0 m aproximadamente. Esto se ira alternando con el agregado de suelo en cada talud finalizado de manera de poder ir creciendo en altura y utilizar como base para el siguiente escalón y logrando una cobertura final con suelo sobre los residuos de aproximadamente 0,1 m.
Traslado del suelo hasta el lugar: Alternadamente y según necesidad se irán transportando suelo hasta el sector que se encuentra aledaño al predio a 300 m de distancia hasta el pie de obra por maquinaria municipal.
Medición del trabajo: Se estima por los volúmenes de materiales a ordenar en los trabajos de cierre deberá ser ejecutado en un tope 200 horas máquina de los equipos que se detallan como maquinarias mínimas requeridas en un plazo que no deberá superar los 45 días corridos desde el comienzo de obra.
Ítems a Cotizar:
Costo de hora /máquina de las siguientes equipos mínimas requeridas
Maquinarias mínimas requeridas:
1 (una) Retroexcavadora sobre oruga, de más de 140HP de potencia (Tipo 320),
1 (un) Cargador Frontal – ancho de pala 2,5 m capacidad de carga 2,0 – 2,5 m3 mínimo
1 (una) Topadora sobre oruga, Tipo D6 o similar.
CROQUIS