Asunto: 2023-3492
Fecha presentación: 28/03/2023
Código Ord.: 2023-2591
Fecha sanción: 04/04/2023
Título: FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Resumen: FACÚLTANDO al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. (ASCENSOR PALACIO MUNICIPAL). Presentado por el D.E.M., el día 28/03/2023, bajo el N° 3492/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo, para destinarlo a la adquisición y montaje de un ascensor de propulsión hidráulica, según los lineamientos de Ordenanza N° 2556/2022 y la obra civil de su instalación en Palacio Municipal, conforme el procedimiento administrativo obrante en expediente N°655/2022.
Todo en base a las pautas y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.-
Que el Municipio de Bell Ville tiene aprobada la etapa 48 de dicho fondo, haciendo un total a tomar por Cuatro Millones ($4.000.000,00).
Por todo lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNION, PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2591/2023
Artículo 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, correspondiente a la etapa 48, un préstamo de hasta Pesos Cuatro Millones ($4.000.000,00), con destino a la adquisición y montaje de un ascensor de propulsión hidráulica, según los lineamientos de Ordenanza N° 2556/2022 y la obra civil de su instalación en Palacio Municipal, conforme el procedimiento administrativo obrante en expediente N°655/2022.
Artículo 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del préstamo, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos Provinciales, hasta la suma de Pesos ciento once mil ciento once con 11/100 centavos ($111.111,11), durante el término máximo de treinta y seis (36) meses, sin intereses.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar formalmente a la Provincia, de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente, pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
Artículo 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos Provinciales.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución del Proyecto aprobado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y, al mismo tiempo y ante los mismos Organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
Artículo 6°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.