Asunto: 2023-3503
Fecha presentación: 17/04/2023
Código Ord.: 2023-2599
Fecha sanción: 20/04/2023
Título: NUEVA ESCALA SALARIAL
Resumen: APROBANDO la NUEVA ESCALA SALARIAL. Presentado por el D.E.M., el día 17/04/2023, bajo el N° 3503/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, luego del último aumento de haberes aprobado por la Ordenanza Municipal n° 2582/2023 de fecha 22 de febrero de 2023, en donde se trató de recomponer la pérdida del salario producto de la inflación que acaece nuestro país, se comprometió a seguir con el dialogo con el SINDICATO UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE BELL VILLE (quien actúa en representación de los agentes públicos municipales), siendo que dichas reuniones se debatió y analizo la necesidad de remitir en el inmediato una nueva escala salarial que a fin de recomponer el poder adquisitivo perdido por los agentes municipales, en donde se planeó la necesidad de que dicho aumento sea aplicado de manera retroactivo al mes de marzo/2023, tomando como parámetro el ultimo sueldo fijado (febrero/2023).
Dicho esto, se resolvió, un aumento escalonado y acumulativo, el cual se implementará de la siguiente manera:
a) A partir del 01 de marzo de 2023, un VEINTE (20%) de incremento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de febrero de 2023.
b) A partir del 01 de junio de 2023, un DIEZ (10%) de aumento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de marzo del 2023.
c) A partir del 01 de agosto de 2023, un DIEZ (10%) de aumento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de junio del 2023.
Además, se acordó un aumento en los ítems de “PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD” y “REFRIGERIO” a partir del 1° de abril de 2023, para todos los agentes municipales que revistan la calidad de planta permanente, jornalizados o contratados, abonándose en carácter no remunerativo la suma de pesos TRES MIL ($3.000) cada uno, teniendo en cuenta que el ultimo aumento de dichos conceptos se otorgó el día 07 de abril de 2022 a través de la Ordenanza n° 2500/2022.-
Que lo expuesto se ajusta al acuerdo arribado, y se entiende que garantiza y resguarda el interés de la actual Administración Municipal por recomponer y asegurar de esta manera una mejoría en el nivel de ingresos de todos los trabajadores municipales, en tanto ello sea posible y compatible con los ingresos provenientes de la recaudación municipal y el resto de las erogaciones necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de los servicios públicos y el resto de la actividad municipal.
Por lo expuesto.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2599/2023.
Artículo 1º: APRUÉBESE un incremento salarial para los Agentes municipales que revistan el carácter de planta permanente, jornalizados y contratados de la Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, cuyo importe, para las distintas categorías, será el siguiente:
a) A partir del 01 de marzo de 2023, un VEINTE (20%) de incremento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de febrero del 2023.
b) A partir del 01 de junio de 2023, un DIEZ (10%) de aumento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de marzo del 2023.
c) A partir del 01 de agosto de 2023, un DIEZ (10%) de aumento, sobre la asignación básica correspondiente al mes de junio del 2023.
Que dichos aumentos van en los términos de la nueva escala salarial que se acompaña como ANEXO ÚNICO, el cual pasa a formar parte de la presente Ordenanza Municipal.-
Artículo 2°: APRUÉBESE el aumento en los conceptos de “REFRIGERIO” y “ASISTENCIA PERFECTA Y PUNTUALIDAD”, a partir del 1° de abril de 2023, para todo el personal municipal (planta permanente, jornalizados y contratados), quedando fijado en la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000), no remunerativo, cada uno.-
Artículo 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias para dar fiel cumplimiento y acabada implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: La presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-