Asunto: 2023-3504

Fecha presentación: 18/04/2023

Código Ord.: 2023-2600

Fecha sanción: 04/05/2023

Título: DISPONIENDO la colocación de Pictogramas en los ingresos de las distintas reparticiones del Municip.

Resumen: DISPONIENDO la colocación de Pictogramas en los ingresos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Municipal y en espacios públicos y privados. Presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque de la U.C.R., el día 18/04/2023, bajo el N° 3504/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS.

VISTO:

Que, la necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de personas con dificultades o discapacidades.

Y CONSIDERANDO:

Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a un número considerable de barreras que impiden su desenvolvimiento en la sociedad. Estas pueden ser de carácter institucional, personal, social en relación con el espacio o entorno, así como aquellas afines a la percepción y conciencia de los entes relacionados
Que, la importancia de equiparar y promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad y la necesidad de que las personas con TEA (Trastornos de Espectro Autista) y otros colectivos con dificultades en la comunicación, puedan identificar mejor la información.

Que de esta manera estamos promoviendo la participación de las personas con discapacidad en igual condiciones con los demás, cumpliendo con lo que contempla nuestra Ley de Sistema 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, como también así lo determina nuestra Constitución Nacional en su Artículo 75º “Legalizar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos• abarcando en particular a todas las personas con discapacidad”; Que las personas con autismo procesan muy bien la información de manera visual, y a través de los pictogramas pueden interpretar de forma correcta las indicaciones, por ello, con la incorporación de estos elementos se fomenta la autonomía y la independencia de personas con diversidad funcional para desplazarse por nuestra ciudad, a la vez que se eliminan barreras arquitectónicas.
Que esta iniciativa supone un avance hacia una sociedad más inclusiva y en pos de la eliminación de barreras, al objeto de que Bell Ville sea una ciudad que favorezca la accesibilidad en todas sus variantes “no solo físicamente, sino también en la cognitiva y visual y que es capaz de resolver situaciones del día a día de personas con capacidades diferentes.

Que existen pictogramas utilizados a nivel mundial para este proyecto llamado ARASAAC (www.arasaac.org y ww.aulaabierta.arasaac.org), cuyo autor es Sergio Palao, y son propiedad del Gobierno de Aragón, que los distribuye con licencia CC (BY-NC-SA). Los mismos son de uso gratuito y conforman un recurso inagotable para todas las familias y profesionales que trabajan con personas con dificultades en la comunicación. Que los pictogramas constituyen un sistema aumentativo, alternativo y anticipativo de comunicación, diferente al lenguaje hablado. Que, si bien está pensada para favorecer la accesibilidad cognitiva en personas con TEA, sirve también para beneficiar a todas las personas que tengan dificultad con la comunicación verbal, o que no puedan leer.

Que los pictogramas son símbolos sencillos, claros, no abstractos, representaciones icónicas que representan fielmente aquello que indican, con elementos de estos lugares, muy claros visualmente, sólo así las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea.
Que a través de esta propuesta, pretendemos que se identifique con pictogramas los edificios oficiales dependientes de la Municipalidad de Bell Ville, así como aquellos lugares destacados como parques, zonas deportivas, entre otros, ya que el pictograma es un punto de unión entre la palabra y la imagen, un refuerzo visual que facilita el lenguaje.
Que el art. 25 de la Carta Orgánica Municipal, establece que el Municipio en forma preventiva y subsidiaria, instrumenta programas de protección a la niñez, tercera edad y los discapacitados, garantizando el pleno goce de sus derechos y su inserción social. A tales efectos puede coordinar acciones interdisciplinarias con entes públicos, y/o privados, para el cumplimiento de estos fines. En lo que atinente a los derechos del niño, el Municipio adhiere en todos sus términos a la convención sobre los Derechos del niño de la UNICEF..
Nuestras acciones pretenden tener como misión “promover, proteger y asegurar condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Proyecto presentado por la Concejal Gladys Fucili del Bloque Unión Cívica Radical, fundamentado por su autora.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2600/2023.

Artículo 1°: DISPÓNGASE la colocación de pictogramas en los ingresos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Municipal, para facilitar el acceso a información a niños, niñas y adolescentes que presenten Trastorno del Espectro Autista (TEA) y todas las personas que tengan desarrollada alguna discapacidad intelectual.-

Artículo 2°: LOS PICTOGRAMAS mencionados en el artículo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento, y deberán representar fielmente aquello que representan, tener un tamaño mínimo de 20 cm. x 20 cm. y colocarse a una altura que sea legible, con elementos claros visualmente y precisos, para facilitar la accesibilidad de información a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastornos del Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger; entre otros.-

Artículo 3°: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal llevar a cabo campañas de promoción, difusión e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia de los pictogramas.-

Artículo 4°: INVÍTESE a establecimientos públicos y privados de la ciudad de Bell Ville a adherir a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese R.M. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE VEINTITRES.