Asunto: 2023-3508
Fecha presentación: 26/04/2023
Código Ord.: 2023-2601
Fecha sanción: 04/05/2023
Título: Contratación directa firma ABITARE Construcciones - Obra remodelación veredas calle Córdoba
Resumen: AUTORIZANDO al D.E.M. a contratar en forma directa a la firma ABITARE Construcciones para la obra de remodelación de veredas calle Córdoba entre calles Rivadavia y General Paz. Presentado por el D.E.M., el día 26/04/2023, bajo el N° 3508/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
VISTO:
El expediente 00119/2023, caratulado “CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO- CORDOBA ENTRE RIVADAVIA Y GENERAL PAZ” Iniciado por la Dirección de Planificación y Gestión de Obras.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Gestión de Obras solicitó presupuestos para la provisión de la mano de obra para la remodelación de veredas de Calle Córdoba entre calles Rivadavia y General Paz de nuestra ciudad, conforme lineamientos del Centro Comercial a Cielo Abierto.
Que en dicha solicitud obran especificaciones técnicas y Planos elaborados por la referida Dirección, junto con el detalle de presupuesto oficial, el cual asciende a la suma de Pesos Veintiséis Millones Quinientos Mil ($26.500.000,00)
Que la Dirección de Control de Gestión conforme a lo requerido, inició el procedimiento de contratación normado por el art.9 segundo párrafo de la Ord. de Contrataciones vigente, realizando una compulsa de precios a sobre cerrado, solicitando cotización a los proveedores: Hernán Corti, Abitare Construcciones S.A.S (Ing. Menis Roberto), Cavallin Silvana (Carmona construcciones) y Anconetani Rodolfo.
Que el día 17 de marzo de 2023 se realizó apertura de sobres, en donde fueron dos las ofertas presentadas: 1) el señor Corti Hernán Cesar que cotizó por $22.745.659,00 más Iva, haciendo un total de $27.522.247,39; 2) Abitare Construcciones S.A.S, quien presupuestó la obra en $32.790.196,40
Que en virtud de superar ambas ofertas el monto del presupuesto oficial, el Director de Planificación y Gestión de Obras declara su inadmisibilidad bajo el procedimiento de contratación llevado a cabo.
Que mediante nota N°1991 de fecha 18/04/2023 comparece el Presidente del Centro Empresario Regional Bell Ville (CERBELL) solicitando la finalización de la obra de intervención en veredas de calle Córdoba del 300 a 400.
Que desde la referida Institución, argumentan su solicitud en el convenio marco de cooperación institucional para el desarrollo y ejecución de los centros comerciales a cielo abierto de la Provincia de Córdoba, suscripto por la Municipalidad de Bell Ville. En el cual la Provincia se hace cargo de gestionar los recursos necesarios para aportar al desarrollo de los proyectos de Centro Comerciales a Cielo Abierto.
Que desde la Municipalidad se realizaron las gestiones necesarias para que, desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba se aportara la suma de Pesos Quince Millones ($15.000.000,00) para afrontar el pago de la obra en cuestión.
Que en virtud de ello, encontrándose los fondos provinciales disponibles y ante la necesidad de continuar con el procedimiento necesario para llevar a cabo la referida obra, la firma Abitare S.A.S presenta una nueva oferta por $29.853.890,47 IVA incluido.
Que el Director de Planificación y Gestión de Obras evalúa la propuesta presentada, considerando la oportunidad de la misma atento que el referido contratista ejecutó la misma obra en la cuadra anterior (calle Córdoba entre cales San Martin y Rivadavia) con una gran experiencia y calidad en la mano de obra, con control estricto de la empresa.
A su vez, el referido funcionario argumenta la relación de precios cotizadas por el proveedor, entre la ejecución de la obra en calle Córdoba entre cales San Martin y Rivadavia (exp n°759/2021) y la obra actual, en cuanto el ICC Córdoba desde mayo del año 2022 a mayo del año 2023, desprende un 94.6%, obteniendo un costo de $31.525.000, es decir, una diferencia de $1.671.310 por encima de la oferta presentada, aclarando que no contempla el material de rejillas metálicas
Que la Secretaria de Economía informa que existe partida presupuestada para afrontar la erogación.
Que desde la Dirección de Control de Gestión argumentaron que el monto presupuestado por Abitare Construcciones SAS continúa excediendo los importes a contratar por el mecanismo de sobre cerrado, lo que llevaría a efectuar un Concurso de Precios, y en el contexto actual de la alta volatilidad en los precios, dificultaría la contratación en los valores que se pretende erogar para la presente obra.
Que Asesoría Letrada analizando el expediente en cuestión, dictaminó que en virtud del monto a erogar por la contratación pretendida, correspondería llevar a cabo un procedimiento de concurso público de precios, pero la razones anteriormente expresadas, permiten encuadrarlo dentro del artículo 10 inciso 4 de la Ordenanza N° 2576/2022 “Régimen de Contrataciones” solicitando la pertinente autorización de contratación al Concejo Deliberante mediante Ordenanza en particular, conforme la normativa citada “Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá contratar en forma directa y sin límite de monto, previa autorización otorgada mediante Ordenanza particular, en los siguientes casos, a saber:.. Inciso 4°- Cuando de acuerdo a los antecedentes de cada caso, se determine que las obras, cosas o servicios sean de tal naturaleza, que resulten más conveniente este método para el Municipio, que realizar un proceso de Concurso de Precios, Licitación, Expropiación, etc.”.
Que por las razones expuestas y considerando el entorno de incertidumbre en el ámbito económico por el que atraviesa el País, surge la oportunidad y conveniencia de efectuar la contratación en cuestión bajo el procedimiento normado por el art. 10 inc. 4 de la Ordenanza de Contrataciones vigente (N° 2576/2022).
Por lo expuesto:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2601/2023
Artículo 1°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa a la firma Abitare Construcciones S.A.S, CUIT N° 30-71743136-3, con domicilio social en calle General Paz N° 260 de esta ciudad de Bell Ville, para llevar adelante la mano de obra de remodelación de veredas de calle Córdoba entre las calles Rivadavia y General Paz de nuestra ciudad, según lineamientos del Centro Comercial a Cielo Abierto, por la suma de pesos veintinueve millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa con 47/100 ctvs. ($29.853.890,47) IVA incluido, conforme las especificaciones técnicas y planos brindados por la Municipalidad de Bell Ville y contrato de ejecución de obra (Anexo I), el cual se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma.
Artículo 2°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un adelanto financiero al proveedor mencionado en el Artículo precedente, del 50% del monto de contratación, contra entrega de seguro de caución por dicho importe. La suma entregada en concepto de adelanto financiero se deducirá en forma proporcional en cada certificación de obra. El importe restante de la contratación se abonará según el avance de la obra constatado por el área técnica correspondiente.
Artículo 3°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la contratación autorizada supra, con una variación del precio conforme la certificación del avance de obra realizada por el área técnica, por las demasías generadas en virtud de la constatación del estado de carpetas y contrapisos existentes en el sector a intervenir.
Artículo 4°: AFÉCTESE los fondos a erogar a la Partida Presupuestaria “OBRAS VARIAS” Código 02.02.01.02.01.01.01.14 del presupuesto vigente.
Artículo 5°: FACÚLTESE y AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal Dr. Carlos Edgardo Briner, D.N.I. N° 20.288.106, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Bell Ville, suscriba los instrumentos y demás documentación que fuera menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.