Asunto: 2023-3516

Fecha presentación: 10/05/2023

Código Ord.: 2023-2605

Fecha sanción: 18/05/2023

Título: Modificación Art. 1° Ord. 2595-2023 BARRIO MAINERO

Resumen: RECTIFÍQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2595/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “APROBAR el  fraccionamiento de un inmueble de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, conforme a plano de Mensura, Unión y Loteo confeccionado por el Ing. Pablo Gamboni M.C.P. 1531/2, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, con Nomenclatura Catastral N° Dep. 36 Ped. 03 Pblo. 04 C. 02 S.01 M. 017 P.100 a 125 y que linda al Norte con calle América, al Sur con calle Bianchi, al Oeste con calle Mármol y al Este con Pasaje Almafuerte, con una superficie total de 7.575,34 m2. Presentado por el D.E.M., el día 10/05/2023, bajo el N° 3516/2023.

Estado: Vigente

Texto completo:

FUNDAMENTOS

Que en la Ordenanza N°2595/2023 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville con fecha 20 de abril del año 2023, se expresó un error involuntario en el Número de las parcelas referenciadas al determinar la Nomenclatura Catastral del inmueble sujeto a fraccionamiento.

Que en la referida Ordenanza se consagraron erróneamente las parcelas contempladas en el plano con visación previa de fecha 15 de marzo del año 2023 (parcelas 033 a 064) y no así, las establecidas de forma pertinente en el plano con visación final- aprobado de fecha 04 de abril del año 2023 (parcelas 100 a 125).

Por lo expuesto, es oportuno realizar la rectificación de lo normado en el artículo primero de la Ordenanza N°2595/2023 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville con fecha 20 de abril del año 2023
Por todo ello.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2605/2023

Artículo 1°: RECTIFÍQUESE el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2595/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “APROBAR el fraccionamiento de un inmueble de propiedad del Instituto Provincial de la Vivienda, conforme a plano de Mensura, Unión y Loteo confeccionado por el Ing. Pablo Gamboni M.C.P. 1531/2, que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, con Nomenclatura Catastral N° Dep. 36 Ped. 03 Pblo. 04 C. 02 S.01 M. 017 P.100 a 125 y que linda al Norte con calle América, al Sur con calle Bianchi, al Oeste con calle Mármol y al Este con Pasaje Almafuerte, con una superficie total de 7.575,34 m2.-

Artículo 2°: La presente Ordenanza comenzara a regir desde su promulgación.

Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, desde al R.M. y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO ELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.