Asunto: 2023-3527
Fecha presentación: 07/06/2023
Código Ord.: 2023-2613
Fecha sanción: 08/06/2023
Título: Utilidad pública la ejecución de las obras en la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad
Resumen: DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras de Fortalecimiento y Consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville. INGRESO EL DÍA 07/06/2023, BAJO EL NUMERO 3527-2023. TRATADO SOBRE TABLAS.
Estado: Vigente
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2613/2023
Artículo 1º.- DECLÁRESE de utilidad pública la ejecución de las obras de Fortalecimiento y Consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville.
Artículo 2º.- ESTABLECESE la obligatoriedad general de pago del cincuenta por ciento (50 %) des las obra de repavimentación de hormigón en los sectores con pavimentación existente y del ciento por ciento (100%) en las obras de pavimentación de hormigón de calles de tierra y de ejecución de cordón cuneta, a los frentistas de los inmuebles beneficiados por la misma.
Artículo 3º.- LA obra de Fortalecimiento y Consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville, descripta en la presente Ordenanza se ejecutarán de acuerdo al proyecto que fuera elaborado por la Municipalidad de Bell Ville en conformidad con los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Obras Publicas de la Nación, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSE) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el marco del Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal Etapa I, conforme el correspondiente llamado a licitación pública, obrante en expediente administrativo N°437/2023, caratulado “Fortalecimiento y consolidación de la red de accesos y sectores urbanos en la ciudad de Bell Ville- crédito CAF 11553 nro SIPPE 121331”.
Artículo 4º.- LA obligatoriedad general de pago a cargo de los beneficiarios de las obras que establece en el art.1 y art.2 de la presente ordenanza, quedará perfeccionada a través del certificado de deuda de la obra que emita la Municipalidad. El costo de la obra para determinar la deuda del frentista se establecerá calle por calle, una vez finalizada la obra en cada una de ellas.
En dicho certificado deberá constar el monto total de la deuda a cargo del frentista.
El monto total surgirá de la liquidación que resulte de la ejecución de cada metro lineal con relación al importe que surja del contrato que efectivice el municipio con la empresa constructora o de las redeterminaciones que pudieran formularse, y también estará integrado por todos y cada uno de los otros rubros y/ó conceptos que deba abonar el propietario del inmueble beneficiado por los trabajos ejecutados.
Artículo 5º.- ESTABLECESE que el precio por la ejecución de cada metro lineal de pavimento de hormigón simple, surgirá del total realizado una vez finalizada la obra de pavimento en cada una de las calles, en relación al pavimento que afecte al vecino, el que se prorrateará en metro lineal de frente por los metros cuadrados ejecutados, desde el cordón cuneta existente hasta el eje de la calle, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 y demás articulado de la presente Ordenanza. -
Artículo 6º.- EL certificado de deuda a cargo de cada propietario frentista que emita la Municipalidad en los términos del artículo cuarto, deberá seguir el siguiente procedimiento, a saber:
6.1- El monto total de las obras de pavimento y/o cordón cuneta de hormigón se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a los metros lineales de frente a las parcelas.
6.2- Para los inmuebles ubicados en esquinas, a la longitud del frente afectado a la obra se le descontarán dos (2) metros desde la intersección de las líneas municipales.
6.3- En aquellos inmuebles con frentes directos a las calzadas, afectados al pavimento y, que superen los quince metros (15 mts) lineales, la Municipalidad podrá –a su exclusivo criterio- aplicar un descuento sobre el excedente a dichos metros lineales, de acuerdo a las características de los mismos.
Artículo 7º.- ESTABLECESE que el importe total de la deuda del propietario frentista liquidada de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza en concepto de contribución por mejoras no podrá exceder del treinta y tres por ciento (33%) del valor real del inmueble.-
Este porcentaje se reducirá al veinticinco por ciento (25 %), cuando se trate de vivienda única del propietario beneficiario y su frente no exceda de quince (15) metros lineales.-
Artículo 8º.- LA confección y emisión de los certificados de deuda estará a cargo de la Municipalidad. Dichos certificados conteniendo el monto total de la deuda y otros gastos complementarios serán aprobados y visados por la Coordinación de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete cuanto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º.- UNA vez confeccionados, aprobados, visados y firmados los certificados de deuda emitidos en virtud de la presente Ordenanza, la Municipalidad procederá a notificar y entregar una copia del mismo a cada propietario beneficiario, mediante el siguiente procedimiento:
9.1. Notificado Presente: El notificador municipal llevará por duplicado el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, se constituirá en el domicilio del inmueble y entregará al propietario uno de los ejemplares, asentando bajo su firma el lugar y la fecha (día y hora) de la notificación. En el otro ejemplar, consignará la diligencia cumplida, la que firmará conjuntamente con el propietario. Si éste no supiere, no quisiese o no pudiese firmar, lo hará constar en dicha diligencia sin otra formalidad.
9.2. Notificado Ausente: Cuando el notificador municipal no encontrase al propietario en persona, entregará la copia del certificado a cualquier persona de la casa, preferentemente a sus familiares, quienes asumirán el compromiso de entregar el certificado al propietario. En el otro ejemplar consignará la diligencia cumplida en los mismos términos que el inciso anterior. Si no hubiere persona de dispuesta a recibir el certificado o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que se hace mención. En el otro ejemplar consignara tal situación.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador realizará igualmente la notificación, identificará al informante y consignará las manifestaciones de interés que se le formulen.
9.3. Notificación Alternativa: Si por cualquier causa no resultara posible la notificación en el domicilio del propietario o si el inmueble fuese baldío, la misma podrá practicarse en otro domicilio que figura en el padrón catastral o en su defecto en el domicilio tributario registrado en la Municipalidad.
9.4. Notificación por Edictos: En los supuestos de negativa a recibir y/ó firmar la constancia de entrega del certificado y/ó cuando no se pueda identificar al propietario y/ó se desconozca su domicilio y/ó fuere baldío, la notificación podrá hacerse mediante edictos a publicarse durante una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un diario local.
Artículo 10º.- LOS propietarios tendrán un plazo de siete (7) días corridos, a contar de la fecha de notificación ó del último edicto publicado, para hacer las observaciones que crea conveniente y optar por una de las formas de pago establecidas en la presente Ordenanza,
Artículo 11º.- EN el supuesto que el propietario no estuviera de acuerdo con la liquidación y/ó con el certificado de deuda emitido por la Municipalidad, deberá concretar la observación en forma documentada y fehaciente dentro del plazo de siete (7) días corridos a partir de la notificación que se practique, bajo apercibimiento de caducidad y conformidad con la determinación de deuda.
Artículo 12º.- ESTABLECESE que el pago del certificado de deuda por la ejecución del pavimento de hormigón simple comprendido en esta Ordenanza, deberá ser realizado por los propietarios y/o contribuyentes quienes podrán optar por las siguientes formas de pago, a saber:
12.1- PAGO AL CONTADO: Tendrá un diez por ciento (10%) de descuento sobre el precio total y podrá hacerse hasta un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la conformidad del certificado de obra. Si este se realizare por Cidibell tendrá un descuento adicional del cinco por ciento (5%).
12.2- PAGO A PLAZOS:
12.2.1- Los propietarios cuyos inmuebles tengan hasta quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con pago vía debito directo en CBU bancario o tarjetas de crédito.
12.2.2- Los propietarios cuyos lotes tengan más de quince (15) metros lineales de frente, podrán pagar el certificado en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con pago vía debito directo en CBU bancario o tarjetas de crédito.
Para estos planes se aplicará una tasa de compensación del dos coma cinco por ciento (2,5 %) mensual, aplicado sobre saldos, que se liquidará por el sistema francés.
12.3- Los débitos comenzarán a realizarse el día dieciséis (16) del mes siguiente a la fecha que se adhirió al plan de pagos. Las cuotas restantes –según el plan que se opte- hasta cumplir con el pago total, se debitarán los días (16) de cada mes subsiguiente.-
Se establece que para cualquier asunto referente a la forma de pago, no contemplado expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Ordenanza Tarifaria nº 2578/2022, sus modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 13º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos expresados en el artículo precedente y otorgar, por vía de excepción, otros planes de financiamiento diferenciado a propietarios frentistas vulnerables y/ó de escasos recursos y/o encontrando por la misma propiedad superposición de obras. En estos casos particulares deberá dictarse una resolución fundada para cada caso que se exceptúe de los plazos ordinarios de pago.
Artículo 14º.- ESTABLECESE el principio de mora automática y de pleno derecho, que se opera por el solo vencimiento de los plazos acordados y sin necesidad de interpelación ni requerimiento de ninguna naturaleza.
Artículo 15º.- EL incumplimiento total ó parcial de las obligaciones asumidas dentro de los plazos de pago establecidos en el artículo decimocuarto y concordantes anterior hará incurrir al propietario deudor en mora automática y tal circunstancia devengará la aplicación de los intereses resarcitorios y/ó accesorios previstos para los restantes tributos municipales en la Ordenanza Impositiva vigente y/ó en el cuerpo legal que la sustituya y/ó reemplace en el futuro.
Artículo 16º.- LA falta de pago de (5) cinco –ó más- cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho a la Municipalidad a declarar la obligación como de plazo vencido y reclamar -extrajudicial o judicialmente- el cobro del total impago de la obligación con más sus intereses y/ó accesorios que correspondan.
Artículo 17º.- ESTABLECESE –como domicilio de pago y de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de los propietarios frentistas- el Edificio Municipal sito en calle 25 de Mayo n° 19 de esta Ciudad. Alternativamente la Municipalidad de Bell Ville podrá establecer otro domicilio de pago.
Artículo 18º.- ESTABLECESE que para cualquier asunto no contemplado expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria la Ordenanza General de Pavimentación nº 39/80, su modificatorias y/ó las que las sustituyan y/ó reemplacen en el futuro.
Artículo 19º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, como así también derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 20º.- IMPÚTENSE los ingresos que se generen en virtud de la presente Ordenanza a las siguientes partidas, a saber:
CONTRIBUCIÓN POR OBRAS DE PAVIMENTO Y CORDON CUNETA 2021 Código: 01.01.01.01.14.02.01.01
Artículo 21º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 22º.- Establecerse el periodo de prescripción de las obligaciones a los lotes frentistas beneficiarios con la presente Ordenanza en el plazo de 10 años de la notificación de los certificado de deuda previsto en el artículo 4 de la presente.
Artículo 23º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.