Asunto: 2023-3542
Fecha presentación: 27/07/2023
Código Ord.: 2023-2621
Fecha sanción: 03/08/2023
Título: Proyecto Rectificación Art. 2 Ord. 2592/2023
Resumen: RECTIFÍQUESE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2592/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AFÉCTESE al dominio público municipal el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,54 m2 de superficie con destino a calle pública y a los lotes: Lote 100 mz. 107 de 299,37 m2; Lote 104 mz. 108 de 591.20 m2; Lote 100 mz. 109 de 304.05 m2 y Lote 103 mz. 110 de 536.56 m2 con destino a espacios verdes”. Presentado por el D.E.M., el día 27/07/2023, bajo el N° 3542/2023.
Estado: Vigente
Texto completo:
FUNDAMENTOS
Que en la Ordenanza N° 2592/2023 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville con fecha 13 días del mes de abril 2023, promulgada mediante Decreto N° 8640/2023, se expresó un error involuntario en la numeración de los lotes referenciados en la presente donación efectuada en el Artículo 1 de la mentada ordenanza; lo cual hace imposible la inscripción y afectación al dominio publico municipal porque no coinciden. -
Que en la referida Ordenanza en su Artículo 2, se consignó: “AFÉCTESE al dominio público municipal el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,33 m2 de superficie con destino a calle pública y a los lotes: Lote 100 mz. 107 de 301.56 m2; Lote 104 mz. 108 de 591.13 m2; Lote 118 mz. 109 de 475.00 m2 y Lote 100 mz. 110 de 475.00 m2 con destino a espacios verdes.”; siendo correcto lo siguiente: “AFÉCTESE al dominio público municipal el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,54 m2 de superficie con destino a calle pública y a los lotes: Lote 100 mz. 107 de 299,37 m2; Lote 104 mz. 108 de 591.20 m2; Lote 100 mz. 109 de 304.05 m2 y Lote 103 mz. 110 de 536.56 m2 con destino a espacios verdes.”
Por lo expuesto, es oportuno realizar la rectificación de lo normado en el artículo segundo de la Ordenanza N° 2592/2023 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville con fecha 13 de abril del año 2023.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2621/2023
Artículo 1°: RECTIFÍQUESE el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2592/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AFÉCTESE al dominio público municipal el polígono 6-5-1-2-4-3-12-11-10-9-8-7-6 de 8.236,54 m2 de superficie con destino a calle pública y a los lotes: Lote 100 mz. 107 de 299,37 m2; Lote 104 mz. 108 de 591.20 m2; Lote 100 mz. 109 de 304.05 m2 y Lote 103 mz. 110 de 536.56 m2 con destino a espacios verdes.”
Artículo 2°: La presente Ordenanza comenzara a regir desde su promulgación.
Artículo 3°: COMUNÍQUESE, publíquese, desde al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.